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¿Cuáles son los requisitos para realizar una escisión por creación en una sociedad extranjera? Supersociedades Oficio No. 220-040911

18 de mayo de 2024

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RESUMEN: ¿Cuáles son los requisitos para realizar una escisión por creación en una sociedad extranjera? el Oficio, en respuesta a inquietudes planteadas sobre la autorización particular de reformas estatutarias relacionadas con la escisión empresarial. Estas consultas se centran en el proceso de escisión por creación de una sociedad beneficiaria extranjera y los requisitos asociados.

El documento aborda varios temas fundamentales, entre ellos:

Requisitos y Trámites para Escisión por Creación: La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades establece los requisitos documentales y trámites necesarios para llevar a cabo una escisión por creación. Se exige, entre otros documentos, la solicitud suscrita por el representante legal, la copia de los estatutos vigentes de las sociedades participantes y la documentación financiera pertinente.

Momento de Solicitar Autorización: Se detalla en qué casos y en qué momento debe solicitarse autorización a la Superintendencia de Sociedades para llevar a cabo la escisión por creación de una sociedad beneficiaria extranjera. La autorización particular es necesaria cuando se cumplen ciertos supuestos, como los establecidos en el régimen de autorización particular de la Circular Básica Jurídica.

Variaciones en los Requisitos: Se aborda la variación de requisitos y trámites si la sociedad beneficiaria extranjera se crea como resultado de la escisión, en comparación con el caso en que la sociedad beneficiaria extranjera está constituida previamente a la escisión.

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Cuáles son los requisitos para realizar una escisión por creación en una sociedad extranjera?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-040911 DE 01 DE MARZO DE 2024

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARTICULAR DE OPERACIONES DE ESCISIÓN.

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula una serie de inquietudes relacionadas con la autorización particular de reformas estatutarias consistentes en escisión por parte de esta Entidad, en los siguientes términos:

“Bajo el supuesto que una (01) sociedad comercial y colombiana planea escindirse bajo la modalidad de escisión por creación en una sociedad beneficiaria extranjera, pregunto:

  1. ¿Cuáles requisitos (documentales y trámites) de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades deben cumplirse para adelantar tal escisión por creación?
  • ¿En qué casos y en qué momento debe solicitársele autorización a la Superintendencia de Sociedades para la escisión por creación de una sociedad beneficiaria extranjera?
  • ¿Los requisitos varían o son diferentes si la sociedad beneficiaria extranjera se va a crear como resultado de la escisión frente al supuesto dónde la sociedad beneficiaria extranjera está constituida previamente a la escisión?
  • ¿El régimen de autorización particular de que trata la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades varía en su aplicación (requisitos documentales y trámites) si la sociedad beneficiaria extranjera de la escisión ya está previamente constituida o si se constituye como resultado de la escisión?”

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Con el alcance indicado y en la medida que su consulta gira bajo un mismo eje temático, este Despacho procede a dar una respuesta unificada en los siguientes términos:

La Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 20221 dispone lo siguiente:

 

 “(…)

  • Competencia. Corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de (i) sociedades mercantiles y empresas unipersonales vigiladas, (ii) sociedades sometidas a control y (iii) sociedades sometidas a la supervisión de otra entidad siempre y cuando dicha autoridad no cuente con la facultad de autorizar fusiones y escisiones.

Para los efectos del presente capítulo, se utilizará el término “Entidad(es) Empresarial(es)”, para hacer referencia a sociedades y empresas unipersonales que realicen operaciones de reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión.

  • Tipos de autorización. Existen dos regímenes de autorización para solemnizar reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión: el régimen de autorización particular y el régimen de autorización general.

Bajo el régimen de autorización particular, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones, autorizar previamente las reformas estatutarias de fusión y escisión, de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Bajo el régimen de autorización general, la operación de fusión o escisión correspondiente se entenderá autorizada si se cumplen con los supuestos que adelante se explican, sin perjuicio de la verificación posterior que pueda hacer la Superintendencia de Sociedades y de la obligación de cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación señalados por la ley o en esta Circular para este tipo de reformas.

(…)

TÍTULO II. REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN

  • Ámbito de aplicación del régimen de autorización general. Sin que sea necesario expedir un acto administrativo de carácter particular, se entienden autorizadas de manera general por parte de la Superintendencia de Sociedades, las fusiones y escisiones realizadas por:
  • Autorización general frente a vigiladas: Las Entidades Empresariales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que se encuentren en las causales de vigilancia contempladas en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015 (activos o ingresos) y que no cumplan lo dispuesto en el numeral 6.9.4 del presente capítulo y;
  • Autorización general en caso de supervisión residual: Cuando la Superintendencia de Sociedades deba conocer de una autorización bajo este capítulo al no tener expresamente asignada esa facultad otra autoridad de supervisión y siempre que no se supere los montos de activos o ingresos señalados en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 como causal de vigilancia y que tampoco esté incurso en los eventos previstos en el numeral

6.9.4. del presente capítulo, la operación de fusión o escisión que realice la Entidad Empresarial, se entenderá sometida al régimen de autorización general.

Las Entidades Empresariales que a pesar de cumplir con alguno de los anteriores supuestos estén incursas en alguna de las causales del régimen de autorización previa (numeral 6.9.4 de este capítulo) se entenderán excluidas del régimen de autorización general y, por lo tanto, deberán solicitar la autorización expresa de la correspondiente fusión o escisión.

(…)

  • Ámbito de aplicación del régimen de autorización particular. La Superintendencia de Sociedades autorizará, de forma previa y mediante un acto administrativo de carácter particular, la formalización de las reformas estatutarias consistentes en fusión o escisión que realicen las Entidades Empresariales sometidas a su control o vigilancia, así como de las sociedades que se encuentren sometidas a la supervisión de otra entidad del Estado distinta a la Superintendencia de Sociedades que no cuente con las referidas facultades de autorización cuando se cumplan los siguientes supuestos:
  • Las Entidades Empresariales controladas o aquellas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por una causal distinta a las señaladas en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 (activos o ingresos) o en las que se verifique la existencia de esta causal y otra de las causales establecidas en el mismo Decreto 1074 de 2015.
  • Las Entidades Empresariales sometidas a la supervisión de otra autoridad que no cuente con facultades de autorización de reformas consistentes en fusión y escisión y cuyos activos o ingresos totales al cierre del ejercicio sean iguales o superiores a los montos establecidos en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015. También aplicará a aquellas que, a pesar de no cumplir con los montos de activos o ingresos, cumplen con algún otro de los criterios dispuestos en el numeral 6.9.4. siguiente.
  • Las sociedades operadoras del sistema de salud que realicen una reforma estatutaria de escisión que tenga como efecto una disminución de capital, deberán solicitar autorización ante la Superintendencia Nacional de Salud. Si la escisión no tiene como efecto una disminución de capital, se aplicará lo dispuesto en el presente régimen para la autorización general o previa por parte de esta Superintendencia.
  • Las Entidades Empresariales que cumplen con los criterios para llevar a cabo la reforma bajo el régimen de autorización general, pero que están en alguna de las situaciones relacionadas a continuación:
  1. Que la situación financiera de alguna de las sociedades participantes en los procesos de fusión o escisión, presente en los estados financieros que sirven de base para dicha operación, una o más obligaciones vencidas cuyo incumplimiento sea superior a 90 días, que representen el 20% o más del total del pasivo externo.
  • Que en una situación de control por subordinación entre la sociedad absorbente y absorbida, exista registrado un crédito mercantil adquirido (plusvalía) como producto de la compra de acciones o cuotas en la controlada y que, a la fecha de la fusión no ha sido amortizado en su totalidad. (Ver numeral 4.3.2.4. del capítulo IV de la CBC)

c.   Que alguna de las sociedades resultantes de la escisión (escindente o beneficiaria), sea una sociedad extranjera, siempre y cuando los activos de la misma, sean inferiores al doble del pasivo externo.

  • Que el capital de la sociedad resultante de la fusión sea inferior a la suma de los capitales de las sociedades fusionadas siempre que dicha disminución implique un efectivo reembolso de aportes.
  • Que en el proceso de fusión o escisión participe una sociedad en estado de liquidación y que cumpla con los criterios de vigilancia señalados en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015.
  • Que alguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, tenga obligaciones originadas en emisión de bonos en el exterior o en Colombia.
  • Alguna de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, posea pasivos pensionales.
  • Las sociedades incurran en cualquiera de las irregularidades establecidas en los literales a), b), c), o d) del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, detectadas por esta Superintendencia o por la que resulte competente, con motivo de una investigación, siempre y cuando no haya sido archivada la actuación.

En los trámites de autorización particular de reformas estatutarias de fusión o escisión de sociedades o empresas unipersonales, que son objeto de supervisión de otra autoridad del Estado en virtud de la actividad o el servicio que prestan, pero que no cuentan con facultades subjetivas para autorizar estas reformas, la Superintendencia de Sociedades informará a la entidad respectiva acerca de la solicitud para que dicho supervisor, si lo considera pertinente, se pronuncie en relación con el impacto o eventual afectación de la operación en relación con el ejercicio de sus competencias.

TÍTULO III. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE LA REFORMA ESTATUTARIA

  • Documentación en común para la solicitud de autorización particular de fusión o escisión. Para la solicitud de autorización particular, todas las Entidades Empresariales participantes en la reforma, nacionales o extranjeras, deberán presentar los siguientes documentos, salvo que los mismos obren en los archivos de la Entidad, circunstancia que deberá informarse en el escrito de la solicitud, indicando el número de radicación y la fecha:
  • Solicitud suscrita por el representante legal o apoderado de la sociedad solicitante.
  • Poder debidamente otorgado, en el evento de actuarse por intermedio de apoderado.
  • Copia simple de la escritura pública o documento privado de constitución de la sociedad o empresa unipersonal.
  • Documento en el que se compilen los estatutos vigentes de las sociedades participantes.
  • Copia completa del acta que contenga lo sucedido en la reunión del máximo órgano social en la cual se haya adoptado la reforma respectiva.
  1. El acta deberá estar debidamente autorizada, con constancia de su aprobación, la inclusión de la constancia de los asociados que votaron en contra de la decisión, la indicación de la fecha de corte de los estados financieros base de la reforma estatutaria y el cumplimiento de los demás requisitos legales.
  • Para el caso de las empresas unipersonales, copia del documento privado mediante el cual se adoptó la reforma, suscrito por el representante legal.
  • Como parte integral del acta deberá incluirse el compromiso de fusión o el proyecto de escisión, según corresponda.
  • Cuando con ocasión de la reforma haya lugar a que los asociados hagan uso del derecho de retiro, deberá remitirse un listado de los asociados ausentes y disidentes en la reunión del órgano social en que se aprobó la reforma y una certificación suscrita por el representante legal en la que conste si este derecho se ejerció o no y, en caso afirmativo, el nombre de los asociados que lo hicieron y las condiciones en que se efectuó o se proyecta efectuar la opción de compra o el reembolso de los aportes, según corresponda. (Ver numeral 4.6. del capítulo IV de la CBC)
  • En el evento en que la sociedad tenga bonos en circulación, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010. Siempre que se convoque a los tenedores de bonos a asamblea de tenedores de bonos, cuyo objeto sea decidir sobre fusiones, escisiones u operaciones que surtan efectos similares, la entidad emisora deberá elaborar un informe, con el propósito de ilustrar a los tenedores de bonos, sobre el tema que se somete a su consideración y los efectos del mismo sobre sus intereses de forma amplia y suficiente.
  1. En el informe deberá incluirse toda la información financiera, administrativa, legal y de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para la toma de la decisión. La antigüedad de esta información no deberá exceder de tres meses con respecto a la fecha de realización de la asamblea.
  • Dicho informe deberá complementarse con el concepto de la entidad que ejerza las funciones de representante legal de los tenedores de los bonos.
  • Cada uno de los informes deberá ser presentado a la asamblea de tenedores, según corresponda por un funcionario de nivel directivo de la entidad que lo elaboró, quien deberá estar adecuadamente calificado con respecto al tema en cuestión.
  • Copia del aviso de convocatoria preparado con la antelación señalada en la ley.
  • Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal (si lo hubiere) de la Entidad Empresarial, o por el representante legal de la empresa unipersonal, en donde conste si el acuerdo de fusión o el proyecto de escisión se mantuvo a disposición de los asociados en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad en su domicilio principal, durante el término previsto en la ley para cada tipo de sociedad.
  • Aportar los estados financieros desagregados a nivel de subcuenta, de todas las Entidades Empresariales que estén involucradas en el proceso, acompañados de sus notas, en cuya elaboración se deberán cumplir las normas contables aplicables (ver numeral 4.2. del capítulo IV de la CBC), los cuales deberán estar certificados, en los términos de los artículos 37 de la Ley 222 de 1995 y dictaminados si hubiere revisor fiscal, en los términos del artículo 38 de la ley mencionada, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
  1. La fecha de corte de los estados financieros preparados para decidir sobre la fusión o escisión, deberá cumplir lo señalado en el numeral 4.2. del capítulo IV de la CBC.
  • El dictamen del revisor fiscal, cuando sea procedente, deberá referirse a los aportes a la seguridad social integral, en los términos de los artículos 3.2.1.6 y

3.2.1.7 del Decreto 780 de 2016. En el evento de que la sociedad no esté obligada a tener revisor fiscal, quien suscribirá esta certificación será el contador de la sociedad. (ver numeral 4.2.2 del capítulo IV de la CBC).

  • Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal (o el contador en caso que no esté obligada a tener revisor fiscal), de cada una de las Entidades Empresariales que vayan a participar en el proceso de fusión o escisión, en donde conste el medio utilizado para la comunicación del proyecto de fusión o escisión a cada acreedor, comunicación que se deberá realizar en la misma fecha en la que se realice la publicación del aviso de prensa.
  • Certificación suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal (si lo hubiere), en donde conste si los acreedores de la sociedad absorbida o de las sociedades participantes en la escisión solicitaron garantías adicionales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 222 de 1995.
  • Si ha transcurrido un lapso superior a 3 meses entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados en la aprobación de la fusión o escisión y la fecha en que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, deberá entregarse una certificación respecto de la no ocurrencia de eventos que hubieren podido afectar significativamente la situación de la persona jurídica, entre la fecha de corte de los mencionados estados financieros y la presentación de la solicitud ante la Entidad, la cual deberá estar suscrita por el representante legal y el revisor fiscal si procede.
  • Copia de los estudios técnicos elaborados para determinar el valor actual de los activos de las entidades participantes en el proceso, o resumen de los mismos en los cuales conste, por lo menos, su monto discriminado por unidades o grupos homogéneos y el método utilizado para la valuación. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 4.2.3. del capítulo IV de la CBC.
  • Copia completa de los estudios técnicos efectuados para determinar la relación de intercambio, cuando sea del caso, los cuales deberán realizarse utilizando métodos de reconocido valor técnico. A este documento deberá adjuntarse el archivo de cálculo correspondiente en Excel u otro medio magnético idóneo. (Ver numeral 4.3.5.1. del capítulo IV de la CBC).
  • Los demás documentos que se exigen para cada trámite específico, de conformidad con los numerales posteriores y cualquier información adicional que sirva para determinar la transparencia de la operación y la protección de los derechos de los acreedores y asociados minoritarios.

(…)

  • Documentación específica para la solicitud de autorización particular de una escisión. Además de la documentación en común para llevar las reformas estatutarias de que trata este capítulo, que se encuentran en el numeral 6.10., la solicitud de autorización particular para solemnizar la reforma estatutaria de escisión deberá estar acompañada de los documentos que se enuncian a continuación, salvo que los mismos reposen en los archivos de la entidad, situación que se deberá manifestar con el escrito de solicitud, indicando el número de radicación y la fecha en que fueron aportados:
  • El proyecto de escisión, que forma parte integral del acta con sus correspondientes anexos.
  • El aviso de escisión que deben publicar los representantes legales de las Entidades Empresariales participantes en la escisión, deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las entidades participantes. Deberá acreditarse con la solicitud, las dos publicaciones indicadas. En el caso en que en el domicilio social de una de las sociedades intervinientes exista un diario regional de amplia circulación, se hará en éste.
  • Hoja de trabajo del proyecto de escisión en medio magnético presentada en un aplicativo de hoja de cálculo (p. ej. Excel), en donde se incluya la información financiera de la(s) Entidad(es) Empresarial(es) interviniente(s) y el de la(s) nueva(s) Entidades(es) Empresariales(es) beneficiaria(s) o resultante(s), con las especificaciones dispuestas en el numeral 4.4.1.6. del capítulo IV de la CBC.
  • Nota Técnica complementaria de explicación de los ajustes y/o eliminaciones, cuyas especificaciones se encuentran incluidas en el numeral

4.4.1.6 del capítulo IV de la CBC.

  • Cuando la operación de escisión tenga como efecto una integración empresarial que exija permiso de la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6.11.5. del presente capítulo.
  • Documentación adicional cuando en la reforma estatutaria intervengan una o más sociedades extranjeras. Además de los documentos enunciados en los numerales 6.10, 6.11 y 6.13 de este capítulo, en caso de que en la reforma sujeta a autorización de la Superintendencia de Sociedades intervengan una o más sociedades extranjeras, deberán allegar los siguientes documentos, traducidos al idioma castellano:
  • Certificado que acredite la existencia de la sociedad expedido por la autoridad extranjera correspondiente, debidamente apostillado o legalizado, junto con la respectiva traducción oficial, si es del caso y con la debida cadena de autenticaciones.
  • Certificado o documento equivalente en donde se evidencie la(s) persona(s) facultadas para actuar en nombre de la sociedad, expedido por la autoridad extranjera correspondiente o por quien esté facultado de acuerdo con la ley aplicable, debidamente apostillado o legalizado, junto con la respectiva traducción oficial, si es del caso, y con la debida cadena de autenticaciones.
  • Copia simple del documento de constitución de la sociedad extranjera, con su respectiva traducción oficial al castellano, así como el documento que compile los estatutos vigentes de la sociedad extranjera también en idioma castellano.
  • Documento mediante el cual los accionistas de la sociedad extranjera autorizan realizar el proceso de fusión con la sociedad colombiana, debidamente certificado por quien tiene la representación legal de la compañía, junto con la respectiva traducción oficial, si es del caso y con la debida cadena de autenticaciones.
  • Estados financieros de la sociedad extranjera, con idéntica fecha de corte al de los propuestos para la reforma por la sociedad colombiana, expresados en pesos colombianos, suscritos por un contador público acreditado en el país de origen, acompañados de sus notas y revelaciones, así como del informe del auditor, si lo hubiere, traducidos al idioma castellano. (Ver numeral 4.5. del capítulo IV de la CBC)
  • Certificado de composición accionaria de la sociedad extranjera, suscrito por el representante legal de la sociedad, junto con la respectiva traducción oficial, si es del caso.
  • Los demás que solicite la Superintendencia de Sociedades en el transcurso del estudio de la solicitud de autorización.

Cuando en este capítulo se haga mención al revisor fiscal, para los casos de las sociedades extranjeras deberá entenderse que se está haciendo referencia a un auditor externo o figura similar propia de la jurisdicción de la sociedad.

Cuando en la jurisdicción de la sociedad extranjera no se pueda emitir alguno de los documentos señalados en este capítulo, se aportará el documento equivalente conforme a la ley aplicable en esa jurisdicción y de no existir uno similar se deberá certificar de esta manera por el representante legal de la sociedad extranjera.”

Por su parte, esta Oficina mediante Oficio 220-049031 del 2 de marzo de 2023 indicó:

“(…) Para justificar su apreciación inicia el Despacho mencionando que una sociedad se constituye a partir de la protocolización del contrato social. En el evento que la constitución de una compañía dependa de un proceso de escisión, se requiere, adicionalmente, la inscripción de la escritura pública de la reforma en el Registro Mercantil; es decir, las sociedades que, dada su condición de beneficiarias de una escisión surjan a propósito de ésta, sólo se constituyen a partir de la referida inscripción, porque de tal inscripción deriva el traspaso en bloque del patrimonio cedido; previa tal formalidad, éstas no existen.

Ahora, las inquietudes de la consultante han sido planteadas respecto de sociedades “recién constituidas” que participan en un proceso de escisión en calidad de beneficiarias, ante lo cual este Despacho se permitirá, advirtiendo las consideraciones previas efectuadas por ésta anteriormente transcritas, interpretar que el sentido impreciso que la consulta le otorga a la mencionada frase es el de sociedades nuevas que surgirán como consecuencia de la escisión y no, como se expuso en el anterior párrafo a sociedades recién constituidas.

(…)

Retornando a la consulta y para dar respuesta a ésta, en los eventos que deba mediar autorización particular por parte de esta superintendencia para la protocolización de una escisión a través de la cual se pretenda constituir una nueva sociedad, o nuevas sociedades, y teniendo en cuenta que para el momento en que se eleva la solicitud de autorización aún no existen las compañías que resultarían beneficiarias en el proceso de escisión porque aún no han sido constituidas, únicamente deben ser aportados los estados financieros de la sociedad escindente.

Situación distinta se refiere al proyecto de escisión. Éste si debe contemplar, además de los estatutos de las beneficiarias, la discriminación y valoración de los activos y pasivos, reflejando así el patrimonio legado por la escindente.

Así las cosas, se tiene que, en criterio de esta Oficina, lo dispuesto en el artículo

6.10.10 del Capítulo VI, Título III de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, 100-000008 de 2022, mediante el cual se relaciona como documentación en común para la solicitud de autorización particular de fusión o escisión los estados financieros desagregados a nivel de subcuenta de todas la Entidades Empresariales que estén involucradas en el proceso en cuya elaboración se deberán cumplir las normas contables contempladas en el numeral 4.2. del capítulo IV de la CBC, alude, exclusivamente, a las compañías existentes al momento de la presentación de la solicitud, lo cual excluye cualquier interpretación que involucre entidades empresariales cuya constitución, para ese momento, dependa de la materialización formal de los procesos reorganizativos a que allí se alude.”2 (Negrita y resaltado fuera de texto).

Con base en los textos citados, es posible identificar, entre otras, las siguientes conclusiones:

  • Las entidades empresariales que pretendan adelantar una reforma estatutaria consistente en escisión en la que alguna de las sociedades resultantes de la escisión (escindente o beneficiaria), sea una sociedad extranjera, deberá adelantar el trámite de autorización particular ante esta Superintendencia cuando no se encuentren sometidas a la supervisión de otra autoridad o que esta no tenga expresamente asignada esa facultad y siempre y cuando los activos de la misma, sean inferiores al doble del pasivo externo.
  • Las entidades empresariales que deban adelantar el trámite de autorización particular ante esta Superintendencia deberán cumplir con la documentación señalada en los numerales 6.10. y 6.13. de la Circular Básica Jurídica 100- 000008 de 12 de julio de 2022.

–        Las entidades empresariales que deban adelantar el trámite de autorización particular ante esta Superintendencia y que dentro del proceso de escisión intervengan una o más sociedades extranjeras, deberán cumplir con la documentación señalada en el numeral 6.14. de la Circular Básica Jurídica 100- 000008 de 12 de julio de 2022.

  • En los eventos de solicitud de autorización de escisión, cuando ésta sea por creación, no es menester aportar documentos que, por su naturaleza, se elaboren después de la constitución de la(s) nueva(s) sociedad(es), ya que de ésta depende de la materialización formal del proceso de escisión.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica y el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.

 

  1. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Básica Jurídica 100-000008 (12 de julio de 2022). Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161153/Circular+100- 000008+de+12+de+julio+de+2022.pdf/64cf7caa-1459-0c5c-65b8- b4c1d744569d?version=1.0&t=1671572805862
  •  2. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-049031. (2 de marzo de 2023). Asunto: Escisión – Circular Básica Jurídica – Documentos para evaluar autorización particular de protocolización de escisión en evento de creación de nueva sociedad – No se exigen estados financieros de la beneficiaria dada su inexistencia para la época de la solicitud de autorización. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/QionFIcBEuABJIgaEVGv#/

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuáles son los requisitos para realizar una escisión por creación en una sociedad extranjera?, en supersociedades.gov.co

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