RESUMEN: ¿Cuándo facturar sin IVA en operaciones internas? El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara que no tiene competencia para abordar asuntos tributarios como la facturación sin IVA en operaciones internas. Se recomienda consultar a la DIAN para este tipo de inquietudes.
Ver a continuación Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) sobre: ¿Cuándo facturar sin IVA en operaciones internas?:
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
Bogotá, D.C.,
No. del Radicado 1-2024-007350
Fecha de Radicado 23 de febrero del 2024
Nº de Radicación CTCP 2024-0091
Tema: Facturación IVA
CONSULTA (TEXTUAL)
“Me dirijo a ustedes para solicitar su concepto contable con respecto a un procedimiento específico de facturación que llevamos a cabo en nuestra entidad. Deseo contar con su orientación sobre si debemos seguir facturando de esta manera o si existe la posibilidad de facturar sin aplicar el impuesto de IVA o consumo, dado que estos son trámites que realizamos internamente con nuestra propia entidad.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En referencia a la consulta y de acuerdo con el párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos tributarios de las sociedades, como los planteados por el peticionario. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN. Esto, debido a la existencia de diferencias entre los tratamientos contables y tributarios, lo cual es normal debido a la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera, prevista en el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JOHN ALEXANDER ÁLVAREZ DÁVILA
Consejero
Proyectó: Paola Andrea Sanabria González Consejero Ponente: John Alexander Álvarez Dávila
Revisó y aprobó: John Alexander Álvarez Dávila/Jimmy Jay Bolaño Tarrá/Jairo Enrique Cervera Rodríguez
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuándo facturar sin IVA en operaciones internas?, en ctcp.gov.co
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