RESUMEN: ¿Cuándo procede la notificación administrativa electrónica? La Supersociedades emitió un concepto sobre la notificación administrativa por medios electrónicos. En su pronunciamiento, la entidad aclaró que, según los artículos 56 y 67 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades pueden notificar actos administrativos por correo electrónico, siempre que el interesado haya aceptado esta modalidad. Esta notificación es considerada personal y debe cumplir con los requisitos legales para garantizar el debido proceso.
Desde el punto de vista normativo, el concepto enfatiza que la notificación electrónica agilizan los procedimientos administrativos, fortaleciendo la eficiencia y la publicidad de los actos. Sin embargo, el administrado puede solicitar en cualquier momento que las notificaciones se realicen por medios tradicionales. La aplicación de esta modalidad es clave para optimizar la relación entre el Estado y los ciudadanos en la era digital.
Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Cuándo procede la notificación administrativa electrónica?:
ASUNTO:
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-303102 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2024
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante formula una consulta en los siguientes términos:
“¿A qué tipo de notificación concreta o especifica se refiere dicha autorización de las que contempla la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-? Es decir, en el Código existen varios tipos de notificación que se pueden realizar por medio de correo electrónico, bajo esa premisa ¿las autoridades que tipo de notificación poder llevar a cabo (de la Ley 1437 de 2011) en virtud de la autorización que se da en cámara de comercio?
¿Qué tipo de actuaciones administrativas se pueden notificar a través de ese medio? ¿todo tipo de actuaciones administrativas, todo tipo de actos administrativos?”
Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que, sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos:
“¿A qué tipo de notificación concreta o especifica se refiere dicha autorización de las que contempla la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-?. Es decir, en el Código existen varios tipos de notificación que se pueden realizar por medio de correo electrónico, bajo esa premisa ¿las autoridades que tipo de
notificación poder llevar a cabo (de la Ley 1437 de 2011) en virtud de la autorización que se da en cámara de comercio?
¿Qué tipo de actuaciones administrativas se pueden notificar a través de ese medio? ¿todo tipo de actuaciones administrativas, todo tipo de actos administrativos?”
Respecto de todos estos interrogantes, es preciso señalar que, sobre el tipo de notificación que la administración realiza a través de correo electrónico, lo hace de conformidad con el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, que establece:
“Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.
La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:
1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia
de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos. (Subrayado fuera del texto)
Lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el artículo 56 de la misma Ley, que dispone:
“Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.
Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración.”.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se tiene que la notificación de decisiones que ponen fin a las actuaciones administrativas, se notifican personalmente al interesado y de esta manera se garantiza el debido proceso administrativo dando cumplimiento a los principios de publicidad, celeridad y eficiencia que rigen la función pública. La notificación personal se entiende realizada mediante medio electrónico, cuando el interesado acepte ser notificado de dicha forma, por lo cual sigue siendo la notificación personal respectiva, pero por medio electrónico, siempre que la misma cumpla con lo determinado en la ley.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de
2015, no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como se coloca a su disposición la herramienta Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia emitida por la entidad.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuándo procede la notificación administrativa electrónica?, en supersociedades.gov.co
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