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¿Debe la Cámara de Comercio exigir la inscripción de la situación de control al cambiar el domicilio de una SAS con accionista único persona natural? Oficio Supersociedades 220-004069

15 de marzo de 2024

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RESUMEN: ¿Debe la Cámara de Comercio exigir la inscripción de la situación de control al cambiar el domicilio de una SAS con accionista único persona natural? El concepto, analiza la obligación de la Cámara de Comercio de exigir la inscripción de la situación de control al cambiar el domicilio de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) con un único accionista persona natural. Según el Concepto 220-004069 de la Superintendencia de Sociedades, la Cámara de Comercio receptora debe exigir esta inscripción, respaldada por el Decreto 667 de 2018 y el artículo 2.2.2.41.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Si el controlante se niega a registrarse, la Cámara de Comercio debe requerirlo por escrito y, en caso de persistir la negativa, remitir el caso a la Superintendencia de Sociedades. Omitir esta obligación constituye una falta legal, según la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1074 de 2015, con consecuencias que incluyen multas y acciones correctivas por parte de la Superintendencia de Sociedades.

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Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Debe la Cámara de Comercio exigir la inscripción de la situación de control al cambiar el domicilio de una SAS con accionista único persona natural?:

SUPERTINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-004069 DE 18 DE ENERO DE 2024

ASUNTO:

CAMBIO DE DOMICILIO Y EL REGISTRO DE SITUACIÓN DE CONTROL

Por medio del presente se informa que, se recibió en esta entidad el radicado de la referencia por medio del cual plantea una consulta en los siguientes términos:

“1. ¿La Cámara de Comercio responsable del nuevo registro por cambio de domicilio de la S.A.S., debe exigir la inscripción de la situación de control de la persona natural accionista unipersonal mediante formato indicado en el decreto 667 de 2018?

  • ¿Qué debe hacer la Cámara de Comercio receptora del trámite RUES de cambio de domicilio de S.A.S en caso de que el controlante persona natural accionista unipersonal se rehúse a realizar el registro de situación de control?
  • ¿La Cámara de Comercio receptora del trámite RUES de cambio de domicilio de S.A.S puede omitir la obligación legal de exigir la inscripción de la situación de control de persona natural accionista unipersonal?”

Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la, Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021, esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.

Con el alcance indicado, se procederá a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:

Respecto a su primer interrogante, se informa que es obligatorio realizar la inscripción de una situación de control en el registro mercantil y tratándose de una sociedad por acciones simplificada en el que el controlante es un accionista único persona natural debe tenerse en cuenta lo señalado por el Decreto 667 de 2018, el cual fue compilado en el artículo 2.2.2.41.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y que dispone lo siguiente:


“ARTÍCULO 2.2.2.41.6.1. Inscripción de la situación de control en sociedades por acciones simplificadas con accionista único persona natural. Cuando se presente para inscripción en el Registro Mercantil la

constitución de una sociedad por acciones simplificada en la que el único accionista sea una persona natural, las Cámaras de Comercio suministrarán al constituyente de la sociedad un formato para que este proceda a inscribirse cómo controlante de la sociedad, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

En caso de que la persona rehúse inscribirse cómo controlante, para que proceda la inscripción de la constitución de la sociedad deberá manifestar por escrito dirigido a la Cámara de Comercio que no ejerce el control sobre la sociedad, el fundamento de su declaración y, si considera que otra persona es el controlante, informar el nombre e identificación de dicha persona. Dicho documento será remitido por la respectiva Cámara de Comercio a la Superintendencia de Sociedades.

PARÁGRAFO PRIMERO: La inscripción a que hace referencia el presente artículo en ningún caso exime al controlante de la obligación de inscribir la situación de grupo empresarial, así cómo toda modificación de la situación de control, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. En las sociedades por acciones simplificadas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente artículo, el controlante debe inscribir la situación de control o grupo empresarial en los términos de la norma señalada.

En el caso en que el accionista único de la sociedad por acciones simplificada sea una persona jurídica o no se trate de accionista único, no habrá lugar al suministro del formato a que hace referencia el inciso primero del presente artículo, toda vez que es deber del controlante o controlantes de la sociedad inscribir la situación de control o grupo empresarial en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La inscripción del documento a que hace referencia el inciso primero de este artículo causara el pago del impuesto de registro y los derechos de inscripción con la base gravable y la tarifa establecidas en la Ley1”.(subrayado fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, cuando se trate de la constitución de una sociedad por acciones simplificada con accionista único persona natural, se deberá diligenciar un formato el cual será suministrado por la Cámara de Comercio correspondiente y en caso contrario, cuando no se trate de accionista único persona natural en la constitución de una sociedad por acciones simplificada, el trámite será el establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 en los siguientes términos:

“ARTICULO 30. OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

MERCANTIL. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261

1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1074 (26 de mayo de 2015). Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Diario Oficial No. 49.523 del

26 de mayo de 2015. Disponible en:

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=76608

del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.

Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión.

En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.

PARAGRAFO 1o. Las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad, así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley.

PARAGRAFO 2o. Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente.”2 (Subrayado fuera de texto)

Es importante resaltar que en las sociedades por acciones simplificadas inscritas con anterioridad a la vigencia del Decreto 667 de 2018, por virtud del artículo antes mencionado están obligadas a cumplir con las obligaciones del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, así como cualquier modificación que requieran realizar a dicho registro.

Ahora bien, respecto al cambio de domicilio de la sociedad, si ya constaba en el registro mercantil la inscripción de la situación de control, no se deberá realizar nuevamente la solicitud de inscripción de dicha situación, y en caso contrario se deberá realizar el procedimiento señalado anteriormente ante la Cámara de Comercio correspondiente.

Adicional a lo anterior, se informa el procedimiento a seguir por las Cámaras de Comercio cuando se realicen solicitudes de cambio de domicilio de conformidad con el artículo

  1. de la Circular Externa 100-000002 de 2022 el cual señala lo siguiente:

2 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 222 (20 de diciembre de 1995). Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 42.156, de 20 de diciembre de 1995. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley02221995.html#1

“1.3.7.1. Sobre la inscripción del cambio de domicilio del comerciante. Para la aplicación de las siguientes instrucciones, entiéndase por:

  • Número de matrícula local. Número que la cámara de comercio respectiva asigna internamente al expediente de cada comerciante y que figura como su número de matrícula mercantil.Número Único de Identificación Nacional. Número que contiene como parte principal el número de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural o el Número de Identificación Tributaria (NIT) u otro número de identificación nacional adoptado de manera general, si es persona jurídica, el cual constituye el número de matrícula nacional del comerciante.Cámara de comercio de origen. En el marco de una solicitud de inscripción de traslado de domicilio, es la cámara de comercio en donde la persona jurídica solicitante registró inicialmente su domicilio social y en la cual inscribe todas las actuaciones sujetas a registro Cámara de comercio de destino. En el marco de una solicitud de inscripción de traslado de domicilio, es la cámara de comercio a la cual, la persona jurídica está trasladando su domicilio social y será la entidad camercial que en adelante llevará las actuaciones sujetas a registro.

Las cámaras de comercio seguirán las siguientes reglas en el cambio de domicilio de una persona natural o jurídica:

  • La inscripción del cambio de domicilio no comprende la cancelación de su número único de identificación nacional.El cambio de domicilio no implica control de homonimia, no causa derechos de cancelación de matrícula local, ni derechos de matrícula en la cámara de comercio del nuevo domicilio.Cuando se inscriba el cambio de domicilio, la cámara de comercio de origen deberá cancelar el número de matrícula local y la cámara de comercio de destino asignará un nuevo número de matrícula local.Para proceder a la inscripción de la cancelación de la matrícula local, la cámara de comercio de origen deberá verificar que el comerciante se encuentre al día en el pago de su renovación, inclusive en el año en que solicita su cancelación, salvo que realice la petición dentro del plazo legal, por cuanto en este evento podrá no renovar la matrícula de ese último año en la cámara de comercio de origen, pero si lo deberá hacer en la cámara del nuevo domicilio. Los derechos de renovación que se paguen en la cámara de comercio de origen, le pertenecen a ella.

Si se efectúa el pago de la renovación en la cámara de comercio de origen, no se generará el cobro por el mismo concepto en la cámara de comercio del nuevo domicilio.

  • La reforma de cambio de domicilio se inscribirá en la cámara de comercio de origen (esta cámara cobrará los derechos de inscripción correspondientes) y en

la cámara de comercio del nuevo domicilio. Al momento de efectuar la solicitud de inscripción del traslado de domicilio, el comerciante deberá indicar, so pena de que no se radique su solicitud, los datos de dirección física y el teléfono del nuevo domicilio, sin que esto genere un cobro adicional. Si el usuario insiste en que se reciba la petición sin cumplir con esa exigencia, se radicará, sin embargo, se emitirá requerimiento, en el que se le solicite como requisito para el registro que informe los datos del nuevo contacto.

Contra la inscripción del cambio de domicilio en la cámara de comercio de origen, procederán los recursos administrativos de reposición y en subsidio de apelación en los términos que definen las normas vigentes sobre la materia. Por el contrario, la inscripción de ese cambio de domicilio en la cámara de comercio del nuevo domicilio, por ser un acto administrativo de trámite, no estará sujeto a recurso alguno.

Si la cámara de comercio de origen decide tramitar el recurso interpuesto contra la inscripción del cambio de domicilio, deberá informar esta decisión a la cámara de comercio del nuevo domicilio de manera inmediata, para que esta se abstenga de efectuar la inscripción. En caso de haberla efectuado, dentro de los certificados deberá dejar constancia de los recursos que se tramitan contra el registro del cambio de domicilio y omitirá la expedición de certificados de la entidad o la persona natural hasta tanto se decidan los recursos administrativos.

En atención a que los recursos administrativos se tramitan en el efecto suspensivo, mientras se desatan estos, la competencia para la expedición de los certificados será de la cámara de comercio de origen, para lo cual ésta actualizará los mismos y dejará constancia de los recursos procedentes y sus efectos. Una vez se resuelvan los recursos, la cámara de comercio de origen informará a la cámara de comercio del nuevo domicilio para que proceda, según sea del caso.

Si se confirma la inscripción del cambio de domicilio, la cámara de comercio de origen inscribirá la resolución quedando en firme las inscripciones efectuadas y enviará de manera inmediata a través del RUES la resolución a la cámara de comercio del nuevo domicilio para que proceda de conformidad.

Si finalmente se revoca la inscripción del cambio de domicilio, se inscribirá la resolución y se enviará de manera inmediata a través del RUES la resolución a la cámara de comercio del nuevo domicilio para que se abstenga de inscribir (si no lo había hecho) o para que revoque la inscripción efectuada.

La asignación de la nueva matrícula local y la inscripción del cambio de domicilio en la cámara de comercio del nuevo domicilio, no generará ningún derecho de inscripción.

Una vez inscrito el cambio de domicilio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la cámara de comercio de origen enviará a través del RUES a la cámara de comercio del nuevo domicilio, los formularios de matrícula y/o renovación, los documentos inscritos, la relación de todas las inscripciones, incluida una constancia de los libros que se encuentran inscritos antes de la

cancelación de la matrícula y el último certificado de existencia y representación legal de la sociedad, antes de que se hubiera inscrito el cambio de domicilio.

La cámara de comercio del nuevo domicilio deberá hacer la inscripción del documento de cambio de domicilio, sin costo alguno para el peticionario y a esta inscripción quedarán asociados todos los documentos inscritos en la cámara de comercio de origen.

No se efectuará un nuevo control de legalidad y por esta razón, este acto administrativo de registro se considera de trámite, contra el cual no procede recurso alguno. Para este último efecto, la cámara de comercio que recibe dejará constancia en el certificado de que los documentos ya habían sido inscritos en la cámara de comercio de origen respecto de la información que deba certificar.

La cámara de comercio que recibe asignará un nuevo número de matrícula local sobre el último formulario diligenciado por el comerciante y la dirección y teléfono que este relacionó cuando radicó el traslado en la cámara de comercio origen. La cámara de comercio que envía a través del RUES los documentos ya mencionados, dejará constancia de este hecho en los registros o controles que para el efecto tenga establecido. Las certificaciones serán expedidas por la cámara de comercio de la nueva jurisdicción.

En los cambios de domicilio de las personas naturales, la cámara de comercio de origen inscribirá en el Libro XV la novedad, entendiéndose como una mutación, (esta cámara de comercio es la que cobrará los derechos de inscripción correspondientes). No causará derechos de cancelación de matrícula local, ni derechos de matrícula en la cámara de comercio del nuevo domicilio y, en general, se aplicarán las mismas reglas anteriormente señaladas para las personas jurídicas, en lo que sea compatible.

El cambio de domicilio no aplica para los establecimientos de comercio”3 (subrayados nuestros)

Para dar respuesta al segundo interrogante, se debe tener presente que de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 2.2.2.41.6.1 del Decreto 1074 de 2015, una persona podrá rehusarse a inscribirse como controlante, pero deberá manifestar por escrito a la cámara de comercio correspondiente que no ejerce el control sobre dicha sociedad y fundamentar su declaración e indicar si conoce quien es el controlante, esto para que proceda la inscripción de la constitución de una sociedad.

Si la inscripción de la situación ya se ha realizado por la Cámara de Comercio de origen, como lo indica la Circular Externa 100-000002 de 2022 de esta entidad, ella procederá a trasladar los registros e inscripciones como se encuentran, a la Cámara de Comercio de destino, sin que esto implique un nuevo control de legalidad; las modificaciones que se requieran realizar al registro correspondiente, se deberán realizar conforme lo

3 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000002 (25 de abril de 2022). Emisión de las instrucciones a las cámaras de comercio. Disponible en: 425eaea3-13d4-fa0a-409b-8ef817f391e6 (supersociedades.gov.co_)                                                                                                                                                                                  

establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, de acuerdo con lo determinado en el Decreto 667 de 2018.

Reiterando con lo anterior, que por virtud de lo determinado en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.41.6.1 del Decreto 1074 de 2015, las sociedades por acciones simplificadas constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo antes mencionado, el controlante debía inscribir la situación de control o grupo empresarial en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

De igual forma se recuerda que de conformidad con el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, es obligatorio solicitar la inscripción de la situación de control en el registro mercantil ante la cámara de comercio correspondiente, so pena de ser sujeto de sanciones o multa por parte de la Superintendencia de Sociedades por incumplimiento de la Ley, esto último en virtud del numeral 3 del artículo 86 de la misma Ley que señala que la Superintendencia podrá imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la Ley o los estatutos.4

En cuanto al tercer interrogante, se reitera que es obligación de la sociedad solicitar la inscripción en el registro mercantil de la situación de control y es obligación de las Cámaras de Comercio hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la situación de control y la vinculación de la misma a un grupo empresarial. Por lo demás, se ha respondido de manera cabal esta inquietud, con lo descrito en las respuestas anteriores.

En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entidad.

4 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 222 (20 de diciembre de 1995). Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 42.156, de 20 de diciembre de 1995. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley02221995.html#1

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