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¿Debe una persona natural controlante presentar estados financieros consolidados? Supersociedades Oficio No. 115-046818

25 de agosto de 2024

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RESUMEN: ¿Debe una persona natural controlante presentar estados financieros consolidados? La Superintendencia de Sociedades ha respondido a la consulta sobre la obligatoriedad de que una persona natural controlante de un grupo de sociedades presente estados financieros consolidados. Según la entidad, las matrices o controlantes están obligadas a preparar y presentar estos estados financieros conforme al Artículo 35 de la Ley 222 de 1995.

Es importante diferenciar entre matrices o controlantes obligadas a llevar contabilidad según la ley colombiana y aquellas que no lo están. En el caso de personas naturales controlantes obligadas a llevar contabilidad, deben preparar estados financieros consolidados. Sin embargo, si la Superintendencia requiere información financiera, esta puede solicitar estados financieros combinados de la subsidiaria con mayor patrimonio.

Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Debe una persona natural controlante presentar estados financieros consolidados?:

PERSONA NATURAL CONTROLANTE

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 115 – 046818 DE 11 DE MARZO DE 2024

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual se consulta:

“Una persona natural controlante de un grupo de sociedades, debe presentar estados financieros consolidados o combinados.

si la respuesta es afirmativa, ¿cómo debe hacerlo?”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

En primer lugar, el Artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra que las matrices o controlantes están obligados a preparar y presentar estados financieros consolidados. Luego aquellas personas naturales en calidad de matrices o controlantes deberán dar cumplimiento de dicha exigencia.

Al respecto, es preciso distinguir entre aquellas matrices o controlantes que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad con la ley colombiana y aquellas que no.

En el caso de las matrices o controlantes que sean personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estarían sujetos a la obligación de preparar estados financieros consolidados.

No obstante, la Superintendencia de Sociedades, está facultada para solicitar,

confirmar y analizar información financiera de propósito general consolidada de sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales domiciliadas en Colombia que sean matrices o controlantes. Esta facultad no se extiende para matrices o controlantes que sean personas naturales.

En este sentido, con el fin de obtener la información financiera de los conglomerados controlados por personas naturales obligadas a llevar contabilidad, esta Superintendencia solicita la preparación de los estados financieros combinados por parte de la subsidiaria de mayor patrimonio, siempre y cuando dicha subsidiaria haya sido requerida para la presentación de información financiera.

En este caso, la preparación y presentación de estados financieros combinados se realizará para efectos prácticos por la subordinada que tenga el mayor patrimonio, siempre y cuando dicha subsidiaria haya sido requerida por esta Entidad de Supervisión.

En estos términos, damos por resuelta su consulta Cordialmente,

Puedes encontrar más información sobre: ¿Debe una persona natural controlante presentar estados financieros consolidados?, en supersociedades.gov.co

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