RESUMEN: ¿Deben consolidar estados financieros las compañías en reorganización? La Superintendencia de Sociedades se pronuncia sobre la obligación de presentar estados financieros consolidados en el contexto de compañías en reorganización bajo la Ley 1116 de 2006. De acuerdo con la entidad, la consolidación de estados financieros es necesaria si la empresa matriz cumple con la hipótesis de negocio en marcha, es decir, si se espera que la entidad continúe operando normalmente. La Superintendencia destaca que esta evaluación debe hacerse periódicamente al cierre de cada ejercicio, asegurando que se cumple con las normativas financieras aplicables según el grupo al que pertenezca la entidad (Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3).
Este pronunciamiento subraya que las Normas de Información Financiera (NIF) deben ser aplicadas incluso en escenarios de reorganización, ya que el objetivo es permitir que las compañías continúen con su objeto social de manera normal. La entidad también reitera que sus conceptos son generales y no resuelven situaciones particulares, manteniendo así su independencia en la aplicación de sus competencias administrativas y jurisdiccionales.
Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Deben consolidar estados financieros las compañías en reorganización?:
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DE COMPAÑÍAS EN REORGANIZACIÓN
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 115 – 075195 DE 10 DE ABRIL DE 2024
Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual eleva la siguiente consulta:
“Existe obligación de elaboración y presentación de estados financieros consolidados de dos compañías las cuales, tanto su Controlante (Casa Matriz) y Asociada se encuentra en reorganización bajo ley 1116 de 2006…”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, este El Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:
Las Normas de Información financiera (NIF) aplicables en Colombia para los grupos 1, 2 y 3, que establecen el reconocimiento, medición, presentación y revelación, son aplicables bajo el supuesto de negocio en marcha.
El párrafo 4.1 del Marco Conceptual de las NIIF señala:
Hipótesis fundamentales Hipótesis de negocio en marcha
4.1 Los estados financieros se preparan normalmente bajo el supuesto de que una entidad está en funcionamiento y continuará su actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se supone que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de liquidar o recortar de forma importante la escala de sus operaciones; si tal intención o necesidad existiera, los estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente, en cuyo caso dicha base debería revelarse
En el mismo sentido, el párrafo 3.8 de la NIIF para las PYMES sobre la hipótesis de negocio en marcha, señala:
Hipótesis de negocio en marcha
3.8 Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta Norma evaluará la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intención de liquidarla o de hacer que cesen sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que hacer esto. Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dicho periodo.
Es decir, una entidad que se encuentre adelantando un proceso de reestructuración o reorganización, deberá aplicar el marco técnico normativo que le corresponda (Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3). Por cuanto, el objetivo de estos procesos es el permitir a las entidades poder continuar desarrollando con normalidad su objeto social. Periódicamente, al cierre de cada ejercicio deberá evaluar si la entidad se encuentra cumpliendo con la hipótesis de negocio en marcha.
De acuerdo a lo expuesto, para el caso particular de la consulta, si la matriz al cierre del ejercicio cumple con la hipótesis de negocio en marcha, deberá cumplir con el marco técnico de información financiera que le corresponda, entre los cuales se encuentra el de consolidar estados financieros.
En los anteriores términos se resuelve la consulta planteada. Cordialmente,
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