RESUMEN: ¿Deben las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) cumplir la Circular Externa 100-000011 de 2021? La Supersociedades emitió un concepto el 19 de diciembre de 2024, en respuesta a una consulta sobre la aplicación de la Circular Externa 100-000011 de 2021 en las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE). A pesar de estar bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera, se planteó si estas entidades deben acatar las normas de prevención de corrupción y soborno transnacional establecidas por la Supersociedades.
En su respuesta, la entidad aclaró que, si bien las SEDPE están reguladas por la Superintendencia Financiera, las obligaciones establecidas en la circular pueden ser aplicables en casos específicos, conforme a las facultades de la Supersociedades en materia de ética empresarial y prevención de riesgos. Esto implica que dichas sociedades deben revisar su marco normativo para determinar su alcance en relación con estas regulaciones.
Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Deben las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) cumplir la Circular Externa 100-000011 de 2021?
ASUNTO:
APLICACIÓN DE LA CIRCULAR EXTERNA 100-000011 DEL 9 DE AGOSTO DE 2021 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS (SEDPE)
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-32179 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual la Coordinación del Grupo de Gestión Documental de la Superintendencia de Sociedades dio traslado a esta Oficina de una petición por usted elevada ante la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que formula una consulta con varias inquietudes, una de las cuales corresponde por competencia atender a esta Entidad, y que fue planteada en los siguientes términos:
“6. ¿Deben las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), pese a estar sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, dar cumplimiento al régimen de la Circular Externa 2021-01-488877 de la Superintendencia de Sociedades y las normas que la complementen para la prevención y administración del riesgo de Corrupción y Soborno Transnacional?”
Igualmente es necesario recordar que esta entidad mediante Oficio 547- 302265 realizó prórroga con el fin de poder dar respuesta a su petición.
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995
y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto, ni implican un pronunciamiento sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales.
Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos:
Las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), encuentran su marco legal en la Ley 1735 de 20141 el cual las define, así:
“Artículo 1°. Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos. Son sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos las instituciones financieras cuyo objeto exclusivo es:
- La captación de recursos a través de los depósitos a los que se refiere el artículo
2° de la presente ley;
- Hacer pagos y traspasos;
- Tomar préstamos dentro y fuera del país destinados específicamente a la financiación de su operación. En ningún caso se podrán utilizar recursos del público para el pago de dichas obligaciones;
- Enviar y recibir giros financieros. (…)
Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos estarán sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. (…)” (Subraya fuera de texto)
Por otro lado, con base en las facultades legales que le corresponden a la Superintendencia de Sociedades y en especial la consignada en el numeral 28 del artículo 7 del Decreto 1736 de 20202, consistente en Instruir, en la forma que lo determine, a entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para promover la transparencia y ética empresarial en sus prácticas de negocios para contar con mecanismos internos de prevención de actos de corrupción, al igual que mecanismos de gestión para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva por parte de sus supervisados.
A su vez, es pertinente resaltar que la Ley 2195 de 20223, mediante la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones, dispone:
“Artículo 9°. Adiciónese el artículo 34-7 a la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 34-7. Programas de transparencia y ética empresarial. Las personas jurídicas sujetas a su inspección, vigilancia o control adoptarán programas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoría.
Las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinarán el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.
En el caso de las Pymes y Mipymes, se deberán establecer programas de acompañamiento para facilitar la elaboración e implementación de los programas de transparencia y ética empresarial, procurando que no generen costos o trámites adicionales para las mismas.
El incumplimiento de las instrucciones y órdenes que impartan las autoridades de inspección, vigilancia y control de la rama ejecutiva en materia de programas transparencia y ética empresarial dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan de conformidad con las normas aplicables por cada ente de inspección, vigilancia o control.
Parágrafo 1. En aquellas personas jurídicas en las que se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, éste podrá articularse con el programa de transparencia y ética empresarial de forma tal que incluya los riesgos que mediante el mismo se pretenden mitigar.
Parágrafo 2. Las superintendencias o autoridades de inspección,
vigilancia o control de la rama ejecutiva en coordinación con la
Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República,
determinarán los lineamientos mínimos que deben prever los
programas de transparencia y ética empresarial con el fin estandarizar
las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos,
mecanismos de prevención, control, evaluación
y de mejoramiento continúo. Dichos lineamientos serán evaluados y
actualizados, de conformidad con los estándares internacionales y
nuevas prácticas que fortalezcan los programas de transparencia
y ética empresarial, al menos cada cuatro (4) años.
Parágrafo 3. Los encargados de las auditorias o control interno de las personas jurídicas obligadas deberán incluir en su plan anual de auditoría la verificación del cumplimiento y eficacia de los programas de transparencia y ética empresarial.
Parágrafo 4. El Revisor Fiscal, cuando se tuviere, debe valorar los programas de transparencia y ética empresarial y emitir opinión sobre los mismos.”
Lo anterior, permite concluir que las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como empresas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y no por la Superintendencia de Sociedades, no estarían obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Circular 100-000011 del 9 de agosto de 2021 en cuanto a la implementación de un programa de transparencia y ética empresarial – PTEE.
De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del C.P.A.C.A. y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del Tesauro.
1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 1735 de 2014. Diario Oficial No. 49311 del 21 de octubre de 2014. Disponible en: https://www.suin□juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1687443#:~:text=LEY%201735%20DE% 202014&text=(octubre%2021)-
,por%20la%20cual%20se%20dictan%20medidas%20tendientes%20a%20promover%20el,y%20se%20dicta n%20otras%20 disposiciones.
2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1736 de 2020. Diario Oficial No. 51536 del 22 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.suin□juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30040272#:~:text=Por%20el%20cual
%20se%20modifica%20la%20estructura%20de%20la%20Superintendencia%20de%20Sociedades.,- ESTADO%20DE%20VIGENCIA&text=CONSIDERANDO%3A,de%20la%20Superintendencia%20de%20Sociedades.
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