La declaración de renta de extranjeros residentes en Colombia, deben incluir en su declaración de renta los bienes que posean en el exterior y en Colombia.
Entendamos entonces el concepto de extranjero residente, según el estatuto tributario en el artículo 10.
Residencia para efectos tributarios, son residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que de «Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.»
Así mismo, tengamos presente que hasta el año 2012, los extranjeros no debían declarar ni pagar impuestos de renta durante los 5 primeros años de su residencia, esto fue modificado con la Ley 1607 de 2012, en la que se modifica el artículo 9, quedando así:
“Art. 9. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, *y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5o.) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.”
En el artículo 28 de la Ley 1607, encontramos el beneficio que tienen los extranjero no residentes “Las adquisiciones de bienes muebles y servicios realizadas por los visitantes extranjeros por medio electrónico y efectivo en los establecimientos de comercio ubicados en las unidades especiales de Desarrollo Fronterizo que tengan vigente su Tarjeta Fiscal, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, estarán exentas del Impuesto sobre las Ventas.
Las ventas deberán ser iguales o superiores a diez (10) UVT y el monto máximo total de exención será hasta por un valor igual a cien (100) UVT, por persona.”
Ahora bien, con base en el artículo 593 del estatuto tributario, Asalariados no obligados a declarar, “no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT”
Para mayor información les invitamos a consultar el concepto 04554 228 Julio 2014 y la ley 1607 de 2012.