Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 del Ministerio del Trabajo
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector trabajo.
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
Considerado
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política gubernamental la simplificación y complicación orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamenta incluye la posibilidad de complicar normas de la misma naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuentes cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de complicar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica en algunos casos, la simple actualización de la normativa complicada, para que se ajuste a la realidad institucional y ala normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaría.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos complicados.
Que la complicación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de complicación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que integran el libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.
Que con el objetivo de compilar y relacionar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
Decreta
LIBRO 1
Estructura del sector trabajo
PARTE 1
Sector Central
TITULO 1
Cabeza del Sector
Artículo 1.1.1.1 El Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo es la cabeza del sector del trabajo.
Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adaptación de las políticas, plantas generales, programa y proyectos para el trabajo.
Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, riesgo, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.
El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.
(Decreto Ley 4108 de 2011, Art. 1)
TITULO 2
órganos sectoriales de asesoría y coordinación
Artículo 1.1.2.1 Comisión permanente de concentración de políticas salariales y laborales. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 278 de 1996, la comisión permanente a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política se denominará “comisión permanente de concentración de políticas salariales y laborales”. Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contará con una sede principal en la capital de la República y unas subcomisiones departamentales. También podrán, crearse, cuando las circunstancias así lo demanden, comités asesores por sectores económico.
(Ley 278 de 1996, Art.1)
Artículo 1.1.2.5 Comisión Intersectorial del régimen de prima media con prestación definida del sistema general de pensiones. La comisión intersectorial del régimen de prima media con prestación definida del sistema general de pensiones, tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 4 del Decreto-Ley 169 de 2008, la definición de criterios unificados de interpreción de las normas relacionadas con el régimen de Prima Media con presentación definida.
(Decreto 2380 de 2012, Art, 2)
Artículo 1.1.2.3 Comisión Internacional para la gestión del Recurso Humano. La comisión internacional para la gestión del recurso humano tiene a su cargo la orientación y articulación de las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la Estrategia Nacional de Gestión del Recuro Humano.
(Decreto 1953 de 2012, Art, 1)
Artículo 1.1.2.4. Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria. La Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria tiene como fin la coordinación de las acciones de las entidades públicas que formulan e implementan la politica del sector de la Economía Solidaria y armonizar la regulación y políticas sectoriales pertinentes.
(Decreto 4672 de 2010 Art. 1 )
Artículo 1.1.2.5. Comisión Internacional para Promover la formalización del trabajo decente en el sector público. La Comisión internacional para promover la formalización del trabajo decente en el sector público, especialmente en especialmente en relación con la contratación de personal a través de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado, tiene como fin hacer recomendaciones al gobierno nacional en estos aspectos y realizar el seguimiento de su implementación.
(Decreto 1456 de 2007, art. 1)
Artículo 1.1.2.6. Consejo Nacional de Riesgos Laborales. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales es un organismo adscrito al Ministerio del Trabajo, de dirección del sistema General de Riesgos Laborales, de carácter permanente, entre cuyas funciones se encuentran recomendar la formulación de las estrategias y programas par el Sistema General de Riesgos Laborales y aprobar el presupuesto general del fondo de riesgos laborales.
(Decreto Ley 1295 de 1994, art 69, 70)
Artículo 1.1.2.7. Consejo Nacional de Mitigación del desempleo. De conformidad con lo previsto en la ley 1636 de 2013, el Consejo de Nacional de Mitigación del desempleo estará integrado por el Ministerio del Trabajo o su delegado, el Ministerio de Hacienda o su delegado, el Director del departamento nacional de planeación o su delegado, un representante de los empresarios y un representante de los trabajadores. Tendrá como funciones la fijación de la estructura de comisión por la labor administrativa de las cajas protección al cesart; e establecer los criterios de gestión y conocer y hacer seguimiento a los resultados obtenidos por el Fondo Solitario de Fomento al empleo y protección al cesante; Establecer los criterios de gestión y conocer y hacer seguimiento a los resultados del servicio públicos de empleo, entre otras.
(Ley 1636 de 2013, art. 22)
Artículo 1.1.2.8. Comisión de la calidad de la Formación para el Trabajo – CCAFT. La comisión de la calidad de formación para el trabajo, “CCAFT”, estará encargada de definir las políticas de operación, evaluación y control del sistema de calidad de la formación para el trabajo.
(Decreto 2020 de 2006, art 6 y 7)
Artículo 1.1.2.9. Consejo Nacional de Economía Solidaría. El consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES) es un organismo autónomo y consultivo del Gobierno Nacional, que actúa frente a este como interlocutor y canal de concertación en los temas atinentes al sector de la economía solidaria en los términos conferidos por la Ley.
(Decreto 1714 de 2012, art 1)
Artículo 1.1.2.10. Consejo superior del subsidio familiar. Como entidad asesora del Ministerio del Trabajo, en materia de subsidio familiar, créase el consejo superior familiar.
(Ley 21 de 1892, Art 81)
Artículo 1.1.2.11. Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del menor trabajador. El comitéinterinstitucional para la Erradicación del trabajo infantil y la protección del Menor trabajo en un comité adscrito al Ministerio del Trabajo que tiene entre otras la función de asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a mejorar la condición social laboral del menor trabajador y desestimular la utilización de la mano de obra infantil.
(Decreta 859 de 1995, art 1 y 3)
TITULO 3
Fondos Especiales
Artículo 1.1.3.1. Fondo de Riesgos Laborales. El fondo de riesgos laborales es una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo.
(Decreto 1833 de 1994, art 1)
PARTE 2
Sector Descentralizados
TITULO 1
Entidades Adscritas
Artículo 1.2.1.1 Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. El servicio nacional de aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo. Esta en cargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofrecimiento y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyen al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
(Ley 119 de 1994, art. 1)
Artículo 1.2.1.2. Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. La unidad administrativa. especial del servicio público de empleo es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio del Trabajo, razón por la cual hace parte del sector administrativo del trabajo.
Tiene como objetivo diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organización solidarias.
(Decreto 4122 de 2011, art 1 y 3)
Artículo 1.2.1.3. Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. La unidad administrativa, especial del servicio público de empleo es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio del Trabajo, razón por la cual hace parte el sector administrativo y financiera, adscrita al Ministerio del Trabajo, razón por la cual hace parte del Sector Administrativo del Trabajo.
La unidad administrativa especial del servicio público de empleo tiene por objeto la administración del servicio público de empleo y la red de prestadores del servicio público de empleo, la promoción de la presentación del servicio público de empleo, el diseño y operación del sistema de información del servicio público de empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y la colocación de empleo y la administración de los recursos públicos, para la gestión y colocación del empleo.
(Decreto 2521 de 2013, art 2)
Artículo 1.2.1.4. Superintendencia del Subsidio Familiar. La Superintendencia del Subsidio Familiar es una entidad adscrita al Ministerio del Trabajo, que tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.
(Ley 25 de 1981, art 1 y Decreto 2595 de 2012, art 1)
Artículo 1.2.1.5 Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo.
(Ley 100 de 1993, art 42, modificado por la Ley 1562 de 2012, art 16)
TÍTULO 2
Entidades Vinculadas
Artículo 1.2.2.1. Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES es una empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, para que ejerza las funciones señaladas en el Decreto 4121 de 2011 y en las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política.
(Decreto 4121 de 2011, art 1)
TÍTULO 3
ORGANISMOS DE Articulación Sectorial
Artículo 1.2.3.1. De la conformación de la red de comités de seguridad y salud en el trabajo. La red de comités de seguridad y salud en el trabajo, encabezada y liderada por el comité nacional de seguridad y salud en el trabajo, está conformada por la totalidad de los comités seccionales y locales de salud ocupacional, con el objeto de establecer las relaciones jerárquicas, garantizar el funcionamiento armónico, orientar y sistematizar la información y servir de canal informativo para el cabal funcionamiento de los comités de seguridad y salud en trabajo en el territorio nacional y del sistema general de riesgos laborales.
(Decreto 16 de 1997. Art. 2)
Artículo 1.2.3.2. Red Nacional de Formalización laboral. La Red Nacional de Formalización laboral es el conjunto de actores, procesos, recursos, políticas y normas que, para realizar los postulados del trabajo decente y de la seguridad social para todos, ejecuta acciones en los campos de la promoción, la capacitación, la orientación, el acompañamiento, la intervención en la afiliación, el seguimiento y el control de los proyectos, estrategia y actividades orientadas a la formalización laboral de los trabajadores en Colombia incluyendo la vinculación al sistema de los Protección Social.
(Decreto 567 de 2014, art 1)
Artículo 1.2.3.3. Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo Red Ormet. La red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo, que se denominará (Red Ormet), red de investigación e información, conformada por actores, procesos, recursos, políticas y normas que actúan articuladamente en la generación de información de carácter estratégico, que sirva para la toma de decisiones en los aspectos relacionados con la formulación y gestión de la política de mercado de trabajo por parte de los actores involucrados.
(Decreto 1444 de 2014, art 1)
TÍTULO 4
Fondos Especiales
Artículo 1.2.4.1. Fondo emprender – Fe. Fondo Emprender – FE.es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena administrada por esta entidad, el cual se regirá por el derecho privado, y tendrá como objetivo exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adiciones. (Decreto 1444 de 2014, art 1)