Las siguientes son las consideraciones frente al decreto legislativo 579 medidas transitorias en materia de contratos de arrendamiento, el cual aplica en el arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial.
1. Suspensión de acciones de desalojo.
Se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa.
¿Entre qué período de tiempo?
Durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto 15 de abril y el treinta (30) de junio de 2020.
2. Reajuste al canon de arrendamiento.
Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, bien porque se hubiere acordado por las partes, o por virtud del artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
3. Estipulaciones especiales respecto del pago de los cánones de arrendamiento.
Reajuste del canon de arrendamiento al período relevante:
3.1. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna hasta el 30 de junio de 2020.
3.2 El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el período correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.
4. Prórroga de contratos. se hará prorroga de contratos hasta junio 2020.
Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el treinta (30) de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pago del canon. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes.
5. Inicio del contrato de arrendamiento, a falta de acuerdo entre las partes se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato.
Lo anterior sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes, desde junio 2020
- Los que finalizan dentro del periodo relevante, se prorrogan automáticamente hasta finalizar el periodo relevante.
- En el caso anterior, hay obligación de pago del canon.
- Los que iniciaban/inician dentro del periodo relevante, se suspenda hasta finalizar el periodo relevante.
Frente a este acto legislativo algunas de las inquietudes que surgen frente al pago del canon de arrendamiento es la aplicación de fuerza mayor (imposibilidad real de pago de la obligación) y la imprevisión.
Frente al caso que aplique la fuerza mayor, el cual debe demostrarse y bajo un acuerdo contractual, las partes pueden pueden arreglar un acuerdo sobre el pago, teniendo en cuenta que bien se puede adoptar el pago del canon + 50% TIBC, según el artículo 3 del decreto 579.
En cuanto a la imprevisión, se basa en el hecho que las obligaciones establecidas en un contrato se entienden contraídas en virtud de ciertas condiciones prevalecientes al momento de su celebración.
Y se acude a la teoría de la imprevisión por haberse roto el equilibrio financiero en virtud del cambio de circunstancias económicas que hacían imperiosa la modificación del canon. Si desea profundizar lo invitamos a leer la consulta realizada a la sala de lo contencioso administrativo, sobre la teoría de imprevisión en contratos de arrendamiento.
¿Qué pasa si el arrendatario no cumple con los acuerdos de pagos durante los meses de abril, mayo y junio?
Es necesario recordar que el incumplimiento puede ser denunciado, pues hace parte del acuerdo de arrendamiento.