RESUMEN: Descubre las Nuevas Reglas del Impuesto sobre Vehículos: Decreto N° 2228. ¿Te preguntas cómo el reciente Decreto N° 2228 de 2023 puede influir en tus finanzas? Este decreto, emitido por el Ministerio de Hacienda, tiene un impacto directo en el Impuesto sobre Vehículos Automotores para el año gravable 2024. ¿Cuáles son las novedades que debes conocer?
En primer lugar, el Decreto establece ajustes significativos en las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, vigentes a partir del 1° de enero de 2024. Las tasas ahora varían según el valor del vehículo, dividiéndose en tramos claros. ¿Tienes un vehículo particular? Las tarifas se dividen en tres categorías: 1,5% para vehículos hasta $54.057.000, 2,5% para aquellos entre $54.057.000 y $121.625.000, y 3,5% para los que superen los $121.625.000. Además, el decreto deroga el Decreto 2588 de 2022, eliminando disposiciones anteriores que puedan afectar su aplicación. Este cambio no solo simplifica el proceso, sino que también puede tener implicaciones en tu obligación tributaria. ¿Cómo te afectarán estos ajustes? ¿Qué cambios puedes esperar en tus responsabilidades fiscales? Descubre más detalles en el texto completo del Decreto N° 2228 y prepárate para el año fiscal 2024. Mantente informado para tomar decisiones financieras fundamentadas.
Ver a continuación Decreto Ministerio de Hacienda sobre: : Descubre las Nuevas Reglas del Impuesto sobre Vehículos: Decreto N° 2228:
DECRETO 2228 DE 2023
(Diciembre 22)
Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1 ° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el parágrafo 1 ° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
Que, mediante comunicado del 30 de noviembre de 2023, la Junta Directiva del Banco de la República reitera la meta de inflación del 3% para el año 2024.
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
Vehículos particulares:
a) Hasta $54.057.000 1,5%
b) Más de $54.057.000 y hasta $121.625.000 2,5%
c) Más de $121.625.000 3,5%
Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2588 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los22 días del mes de diciembre del año 2023.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
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