Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

Descuentos en declaración de renta de personas naturales

Descuentos en declaración de renta de personas naturales

27 de marzo de 2021

Etiquetas

Descuentos en declaración de renta de personas naturales. Es importante destacar que cuando una persona esta en la categoría de empleado, por combinación de salarios y honorarios, o únicamente la última modalidad, hay que calcular el IMAN y en este tributo, no se pueden restar los gastos.

Recordemos que el IMAN es, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, «es un sistema presuntivo y obligatorio que aplica exclusivamente para los asalariados y trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos siempre y cuando cumplan con los requisitos para pertenecer a la categoría tributaria empleado». 

Despejemos algunas dudas, clasificar en la categoría tributaria de empleados, ofrece el beneficio de deducir el 25% de honorarios y salarios.

Por otra parte, las personas cuyos ingresos sean por honorarios, pueden restar hasta el 50% de sus gastos, teniendo en cuenta el límite del art. 87 del E.T.  

«ARTICULO 87. LIMITACIÓN DE LOS COSTOS A PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.

Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.

Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente.

En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente. 

PARAGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a los concejales municipales y distritales. 

ARTÍCULO 87-1. OTROS GASTOS ORIGINADOS EN LA RELACIÓN LABORAL NO DEDUCIBLES. 

Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales.

Exceptuándose de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.»

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?