Descuentos en declaración de renta de personas naturales. Es importante destacar que cuando una persona esta en la categoría de empleado, por combinación de salarios y honorarios, o únicamente la última modalidad, hay que calcular el IMAN y en este tributo, no se pueden restar los gastos.
Recordemos que el IMAN es, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, «es un sistema presuntivo y obligatorio que aplica exclusivamente para los asalariados y trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos siempre y cuando cumplan con los requisitos para pertenecer a la categoría tributaria empleado».
Despejemos algunas dudas, clasificar en la categoría tributaria de empleados, ofrece el beneficio de deducir el 25% de honorarios y salarios.
Por otra parte, las personas cuyos ingresos sean por honorarios, pueden restar hasta el 50% de sus gastos, teniendo en cuenta el límite del art. 87 del E.T.
«ARTICULO 87. LIMITACIÓN DE LOS COSTOS A PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.
Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente.
En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.
PARAGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a los concejales municipales y distritales.
ARTÍCULO 87-1. OTROS GASTOS ORIGINADOS EN LA RELACIÓN LABORAL NO DEDUCIBLES.
Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales.
Exceptuándose de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.»