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Devoluciones y compensaciones por COVID-19

Devoluciones y/o compensaciones en situación de COVID

17 de abril de 2021

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Devoluciones y/o compensaciones en situación de COVID-19:

  • Autorización de devolución a contribuyentes que no sean calificados de riesgo alto:

Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma. Modificando así, el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020.

  • Finalización del proceso de devolución:

Las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado de que trata el presente Decreto Legislativo al diecinueve (19) de junio de 2020, finalizarán con este procedimiento, incluidas aquellas que fueron inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con la modificación del parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020. Modifíquese el parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020,

  • Tratamiento de gastos y/o IVA.

Modifíquese de manera transitoria a partir del veintidós (22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 el literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

“b. Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o.

A partir del primero (1) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%).”

Con el fin de validar la información que el solicitante esta tramitando ante la DIAN, la entidad efectuará inspección virtual de la información y visitas administrativas virtuales.

La inspección y/o visita se notifica mediante correo electrónico en el que la entidad dirige un auto que notificará la inspección o visita, el funcionario que adelanta la actividad levantará un acta en el que conste la información recibida. Estas actividades se desarrollan para en materia tributaria y de control cambiario.

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