RESUMEN: Diferencias en la presentación de estados financieros bajo norma local y NIIF.El oficio aborda la consulta sobre las diferencias entre el registro de información financiera bajo norma local y normas internacionales NIIF. Explica que las normas NIIF se adoptaron en Colombia para apoyar la internacionalización de las relaciones económicas. Se menciona el periodo de transición y la solicitud de información financiera a las sociedades supervisadas. Se concluye que las diferencias surgen debido a los distintos principios de reconocimiento, medición y presentación de los dos marcos normativos.
Ver a continuación concepto Superintendencia de Sociedades sobre: Diferencias en la presentación de estados financieros bajo norma local y NIIF:
DIFERENCIAS EN LA PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS
BAJO NORMA LOCAL Y NIIF
OFICIO 115 – 101148 DE 20 DE ABRIL DE 2022
SUPER INTENDENCIA DE SOCIEDADES
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, mediante la cual realiza la siguiente consulta:
“(…) Por este medio, solicito su apoyo para aclarar la diferencia entre el método de registro de información financiera bajo norma local y el registro bajo normas internacionales NIIF. Específicamente, quiero saber a qué atribuyen las diferencias entre la información consignada en el 2014 por las empresas Amarilo S.A.S, Constructora Colpatria S.A.S y Constructora bolívar S.A. en las bases de datos de norma local y la información de esas mismas empresas disponible en el SIIS. Lo anterior porque, al comparar ambas bases de datos en 2014, no coincide la información financiera.”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta de manera general a las inquietudes planteadas:
Las Sociedades en Colombia desde 1994 venían aplicando los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados reglamentados en el Decreto 2649 de 1993. Así mismo el registro de los hechos económicos y posterior presentación se regía por lo dispuesto en el Plan Único de Cuentas para comerciantes contenido en el Decreto 2650 de 1993.
Posteriormente, tras la expedición de la Ley 1314 de 2009, se sentaron las bases para la aplicación de nuevos principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, con el
propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, con estándares internacionales de aceptación mundial.
Dichas normas de contabilidad e información financiera se adoptaron en Colombia tomando como referentes las Normas Internacionales de Contabilidad e Información financiera –NIIF, junto con sus interpretaciones, marco de referencia conceptual, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad -International Accounting Standards Board IASB, las cuales se encuentran compiladas en el Decreto Único reglamentario 2420 de 2015.
Las NIIF se aplicaron de manera diferencial a los preparadores de la información financiera:
-Preparadores de Grupo 1: Correspondió la aplicación de NIIF Plenas a partir del 01 de enero de 2015.
-Preparadores de Grupo 2: Correspondió la aplicación de NIIF para las Pymes a partir del 01 de enero de 2016.
Ahora bien, las sociedades del Grupo 1 previo a la aplicación de las NIIF, tuvieron que pasar por un periodo de transición que iniciaba desde el 1° de enero de 2014 y culminaba el 31 de diciembre de 2014. En dicho periodo se mantuvo el reconocimiento simultáneo de los hechos económicos bajo principios locales y los marcos de referencia bajo NIIF: Manteniendo la contabilidad para todos los efectos legales cuya base contable era regida por lo dispuesto en el Decreto 2649 de 1993 y otra contabilidad bajo NIIF que permitiera la construcción de la información financiera utilizada para fines comparativos.
Por lo anterior esta Superintendencia, con base en sus atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la Ley, solicito a las sociedades supervisadas del Grupo 1 la siguiente información financiera:
- Los estados financieros de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2014 bajo la normatividad contable vigente, que en ese momento correspondía al Decreto 2649 de 1993 en cumplimiento del Artículo 34 de la Ley 222 de 1995. Dicha información fue presentada por las sociedades en la herramienta STORM.
- Los estados financieros de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2014 bajo NIIF, con el fin de verificar que las sociedades estuvieran cumpliendo el cronograma establecido para la aplicación de los nuevos marcos normativos. Dicha información fue presentada en la aplicación SIRFIN.
Ahora, las cifras incluidas en el estado financiero presentado bajo el Decreto 2649, antes mencionado y hoy derogado, y las presentadas en los estados financieros bajo NIIF, generan diferencias debido a que los principios de reconocimiento,
medición y presentación de los dos marcos normativos son diferentes. En los anteriores términos atendemos su solicitud.
Puedes encontrar más información sobre: Diferencias en la presentación de estados financieros bajo norma local y NIIF en supersociedades.gov.co
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