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¿Dudas sobre la deducción por dependientes en el Impuesto sobre la renta en Colombia? Compilación De La Doctrina Oficial Sobre La Ley 2277 De 2022 (3ª Versión) Concepto DIAN 100208192-87

17 de febrero de 2024

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RESUMEN: ¿Dudas sobre la deducción por dependientes en el Impuesto sobre la renta en Colombia? Compilación De La Doctrina Oficial Sobre La Ley 2277 De 2022 (3ª Versión).La deducción por dependientes es un beneficio tributario que permite a los contribuyentes colombianos reducir su renta líquida gravable por cada persona que dependa de ellos económicamente. La Ley 2277 de 2022 introdujo cambios importantes en esta deducción, por lo que es importante estar al día con la información más reciente.

Cambios en la deducción por dependientes:

  • Creación de una nueva deducción por dependientes en el artículo 336 del Estatuto Tributario. Esta deducción no está sujeta a los límites del 40% y 1.340 UVT anuales.
  • Mantenimiento de la deducción por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario.

¿Quiénes son considerados dependientes?

La definición de «dependiente» para efectos de la deducción es la misma en ambos artículos:

  • Hijos hasta los 18 años.
  • Hijos entre 18 y 23 años que estudien en una institución formal de educación superior.
  • Hijos mayores de 18 años en situación de dependencia física o psicológica.
  • Cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia o con ingresos menores a 260 UVT anuales.
  • Padres y hermanos en situación de dependencia o con ingresos menores a 260 UVT anuales.

¿Diferentes contribuyentes pueden deducir los mismos dependientes?

No hay una prohibición expresa en la ley. Sin embargo, la DIAN podría fiscalizar si hay un uso indebido de la deducción.

Preguntas frecuentes:

1. ¿Qué monto se puede deducir por cada dependiente?

  • En el artículo 336, se pueden deducir 72 UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.
  • En el artículo 387, el monto de la deducción depende del ingreso del contribuyente.

2. ¿Cómo puedo acreditar la condición de dependiente?

  • Deberá presentar los documentos que soporten la situación de dependencia, como certificados de nacimiento, registros civiles, certificados de estudio, etc.

Conclusión: 

La deducción por dependientes es una importante herramienta para reducir el pago del impuesto sobre la renta en Colombia.

Es importante conocer los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022 y los requisitos para acceder a la deducción, contáctenos para conocer nuestros servicios

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Dudas sobre la deducción por dependientes en el Impuesto sobre la renta en Colombia? Compilación De La Doctrina Oficial Sobre La Ley 2277 De 2022 (3ª Versión):

CONCEPTOS GENERALES DIAN

SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

COMPILACIÓN DE LA DOCTRINA OFICIAL SOBRE LA LEY 2277 DE 2022

(3ª versión) CONCEPTO 100208192-87.

 EXTRACTO DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES

Bogotá, D.C., febrero 14 de 2024.

RADICADO 000I2024003028

Señores

CONTRIBUYENTES

[email protected]

Cordial saludo.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y mediante el presente documento (3ª versión), la Subdirección de Normativa y Doctrina se permite compilar la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta; documento que, en todo caso, no sustituye la doctrina compilada.

Atentamente,

ALFREDO RAMIREZ CASTAÑEDA

Firmado digitalmente por ALFREDO RAMIREZ CASTAÑEDA

Fecha: 2024.02.14 16:05:31 -05’00’

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

  1. DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES

El artículo 7 de la Ley 2277 de 2022 dispone:

«ARTÍCULO 7o. Modifíquese el Artículo 336 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general. Para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general, se seguirán las siguientes reglas:

  1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales.
  • A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso.
  • Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del Artículo 387 del Estatuto Tributario, el trabajador podrá deducir, en adición al límite establecido en el inciso anterior, setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.

(…)»

  1. ¿Qué alcance tiene la expresión «Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario»? ¿La deducción por dependientes está sujeta a los límites previstos en el inciso 1° del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario?

La expresión del inciso segundo del artículo 336 ibidem implica que, en adición a la deducción por dependientes prevista en el inciso 2° del artículo 387 del Estatuto Tributario, el artículo 336 ibidem también contempla otra deducción por dependientes, con sus propias características; a saber, entre otras, que no está sometida a los límites porcentual (40%) y absoluto (1.340 UVT anuales) del inciso 1° del mismo numeral 3.

Esto; sin embargo, no implica que el contribuyente puede aprovechar ambas deducciones en relación con los mismos dependientes. Al respecto, es preciso recordar que, según lo dispone el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo la Ley expresamente lo autorice.

Aunado a ello, «basta que se haya tomado una vez un monto como factor de detracción en la determinación, para que haya imposibilidad de detraerlo nuevamente» (énfasis propio) (cfr. Concepto 030172 del 26 de marzo de 2008).

  • ¿El monto de setenta y dos (72) UVT por dependiente es anual?

Sí. Este monto se debe interpretar y aplicar de manera armónica con lo previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario, el cual establece límites anuales. Es preciso recordar que en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, el año, período o ejercicio impositivo es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de

diciembre y puede comprender lapsos menores (cfr. artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016).

  • ¿El alcance del término «dependiente», para efectos del inciso 2° del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, es el mismo establecido en el artículo 387 ibidem?

Sí. A falta de cualquier definición legal en otro sentido, por «dependiente» -para efectos de lo consultado- ha de entenderse lo señalado en el parágrafo 2° del citado artículo 387, el cual establece:

«PARÁGRAFO 2o. DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES. Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes:

  1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
  • Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
  • <Numeral modificado por el artículo 9 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  • El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
  • Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.»

No se puede perder de vista además que, en materia de interpretación, cuando el legislador haya definido una palabra de manera expresa para ciertas materias, se le dará a ésta dicho significado legal (cfr. artículo 28 del Código Civil).

4. ¿Diferentes contribuyentes pueden tomar la deducción de que trata el inciso 2° del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario sobre los mismos dependientes?

El inciso 2° del parágrafo 4° del artículo 2° (depuración de la base del cálculo de retención) del Decreto 99 de 2013 establecía: «La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente» (énfasis propio).

Dicho parágrafo 4° fue compilado en el artículo 1.2.4.1.18. del Decreto 1625 de 2016; sin embargo, no se incluyó la limitación antes reseñada.

Al respecto, no sobra anotar lo establecido en el artículo 5.1.1. ibidem:

«ARTÍCULO 5.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. <Reubicado> Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de periodo vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos.» (énfasis propio)

Por ende, diferentes contribuyentes podrán tomar la deducción por dependientes (tanto la prevista en el artículo 336 del Estatuto Tributario como la contenida en el artículo 387 ibidem), siempre que tengan derecho a ello, lo cual podrá ser fiscalizado e investigado por la Administración Tributaria atendiendo lo consagrado en el artículo 684 ibidem.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Dudas sobre la deducción por dependientes en el Impuesto sobre la renta en Colombia? Compilación De La Doctrina Oficial Sobre La Ley 2277 De 2022 (3ª Versión), en dian.gov.co  

Además del tema relacionado con: ¿Dudas sobre la deducción por dependientes en el Impuesto sobre la renta en Colombia? Compilación De La Doctrina Oficial Sobre La Ley 2277 De 2022 (3ª Versión), quizás te interese leer: ¿Cómo afecta la Ley 2277 de 2022 la deducción por dependientes? – Extracto de la compilación de la doctrina oficial sobre la ley 2277 de 2022. concepto DIAN 11080

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