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Empresas colombianas deben realizar registro anual de estándares mínimos en Seguridad y Salud en el Trabajo: Circular Mintrabajo N° 0093 de 2023

7 de marzo de 2024

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RESUMEN: Empresas colombianas deben realizar registro anual de estándares mínimos en Seguridad y Salud en el Trabajo. Las empresas en Colombia deben realizar anualmente su registro de estándares mínimos en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), conforme a la Resolución 0312 de febrero de 2023 y la Circular Mintrabajo N° 0093/2023. Estos instrumentos buscan asegurar que las compañías cumplan con los requisitos necesarios para promover la seguridad y salud laboral. Los requisitos incluyen aplicar una autoevaluación y elaborar un plan de mejora, con plazos entre el 18 y el 29 de diciembre de 2023, y entre el 1 de febrero y el 29 de marzo de 2024. El Ministerio del Trabajo brinda apoyo a través de la Dirección de Riesgos Laborales, y es fundamental para garantizar el bienestar de los trabajadores y cumplir con las leyes laborales vigentes.

Ver a continuación Circular Ministerio de Trabajo y Protección Social sobre: Empresas colombianas deben realizar registro anual de estándares mínimos en Seguridad y Salud en el Trabajo:

MINISTERIO DE TRABAJO

Bogotá, D.C. 18 de Diciembre de 2023

Para: Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, trabajadores dependientes e independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que- afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, Empres as de Servicios Temporales y Trabajadores en Misión, Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, Administradoras de Riesgos Laborales; Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de I as Fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.

De: Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

Asunto: Registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST

CIRCULAR N° 0093 de 2023

De conformidad con lo señalado en la Resolución No. 0312 de 2019 y en cumplimiento a to establecido en el artículo 26, que establece que «Desde enero del año 2020 en adelante, (…) en el mes de diciembre las empresas deberán:  1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de ‘SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la presente Resolución”.

Por lo anterior, todas las empresas y entidades destinatarias de la presente circular deberán registrar la autoevaluación correspondiente al año 2023 en la aplicación disponible en https: //sqrl. mintrabajo.gov.co, dentro de los periodos que se relacionan a continuación:

  • Entre el 18 y el 29 de diciembre de 2023

•           Entre el 01 de febrero y el 29 de marzo de 2024

Nota: Durante el mes de enero de 2024 y teniendo en cuenta el cambio de las vigencias fiscales que se generan al interior del gobierno nacional, las vacaciones colectivas que se surten en algunas empresas y la vacancia judicial, el aplicativo se encontrará inhabilitado, a efecto de mantener el equilibrio para todos los obligados a realizar la autoevaluación correspondiente.

Previo a realizar el proceso de reporte de autoevaluación, es necesario que sean revisados los instructivos, FAQ de preguntas frecuentes y videos detallados que explican el paso a paso, los cuales se encuentran en el acceso —Ayuda Audiovisual- para el reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos. El servicio de soporte que brinda el Ministerio del Trabajo está enfocado en atender solicitudes que no se encuentren relacionadas en dicho material.

En el desarrollo de este ejercicio, el Ministerio del Trabajo estará presto a apoyar y acompañar los procesos que se requiera, a través de la Dirección de Riesgos Laborales en el correo electrónico: [email protected]

 La presente circular, deja sin efectos cualquier pronunciamiento que le sea

contrario, en particular la Circular     082 dé 23 de diciembre de 2022.

Atentamente,

EDWIN PALMA EGEA

Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección

Del Ministerio del Trabajo

Puedes encontrar más información sobre: Empresas colombianas deben realizar registro anual de estándares mínimos en Seguridad y Salud en el Trabajo, en mintrabajo.gov.co

Además del tema relacionado con: Empresas colombianas deben realizar registro anual de estándares mínimos en Seguridad y Salud en el Trabajo, quizás te interese leer: Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

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