RESUMEN: ¿En qué casos aplica la reducción de sanciones tributarias? La DIAN emitió un concepto sobre la reducción transitoria de sanciones y tasas de interés establecida en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022. Este beneficio permitía a los contribuyentes reducir el 60% de las sanciones al pagar el 40% restante antes de los plazos fijados en la norma. La medida buscaba fomentar el cumplimiento tributario voluntario, beneficiando a quienes corrigieron o presentaron sus declaraciones dentro de los términos establecidos.
El concepto aclara que, una vez cumplidos los requisitos, el 60% restante de la sanción no es considerado como una deuda exigible por la Administración Tributaria. Este enfoque respalda el principio de sustancia sobre forma, destacando la intención del contribuyente de acogerse al beneficio. Además, enfatiza la necesidad de verificación por parte de la DIAN para garantizar el cumplimiento normativo.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿En qué casos aplica la reducción de sanciones tributarias?:
REDUCCIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS
CONCEPTO DIAN 1035
DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Bogotá, D.C., 18 de noviembre de 2024
Señor
JUAN CARLOS VINASCO ESCARRIA
Ciudad
Ref.: Radicado N° 000755 del 13/08/2024
Tema: Procedimiento tributario.
Descriptores: Beneficios tributarios.
Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés.
Fuentes formales: Artículo 93 de la Ley 2277 de 2022.
Circular 10 de 2022.
Cordial saludo, Sr. Vinasco:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Si un contribuyente presentó o corrigió una declaración tributaria durante la vigencia del beneficio tributario regulado en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, liquidándose el 100% de la sanción correspondiente, pero pagó la misma de manera reducida conforme a lo dispuesto en la norma, el saldo del 60% restante podría ser cobrado por parte de la Administración Tributaria?
TESIS JURÍDICA
3. No. Para el caso del beneficio de la sanción reducida establecido en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 se cumplía con el pago del 40%, esto implica que el 60% restante de la liquidación no constituye un valor adeudado por el contribuyente. Esto sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecido en la ley.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 estableció una reducción transitoria de sanciones y tasas de interés para contribuyentes omisos o que hayan corregido voluntariamente sus declaraciones tributarias. Dicho artículo dispone que las sanciones podían reducirse en un 60% para aquellos contribuyentes que se acogieran al beneficio antes del 31 de mayo de 2023 y que efectuaran el pago del 40% de la sanción correspondiente antes del 30 de junio de 2023.
5. La interpretación oficial3 precisó que este beneficio debía reflejarse desde el mismo momento en que dichos conceptos son liquidados en la respectiva declaración tributaria y/o recibo oficial de pago por parte del administrado. No obstante, es posible que durante la vigencia de este beneficio se pudieron presentar casos en los que el contribuyente al aplicar la norma en comento liquidó en la declaración el 100% de la sanción y en el respectivo recibo se pagó el 40% de esta.
6. Respecto de esta situación resulta oportuno destacar el pago de la sanción en el porcentaje exigido en la ley realizado por el contribuyente, lo que evidencia el cumplimiento del requisito exigido. Esto sin perjuicio de la verificación que haga la Administración de lo dispuesto en la ley respecto de este beneficio.
7. La anterior consideración tiene su respaldo en el principio de sustancia sobre forma, consagrado en la jurisprudencia4 de la Corte Constitucional y en el punto 1.1.2. del Capítulo IV de la Circular Jurídica 10 de 20225 expedida por la DIAN. Este principio aplicado al presente caso señala para el cumplimiento de la reducción de sanciones, que estas deben valorarse por la intención sustancial del contribuyente de acogerse al beneficio en los términos fijados por la ley.
8. Adicionalmente, la jurisprudencia6 del Consejo de Estado ha señalado que los estados de cuenta no son fuente de la obligación tributaria y tienen un carácter informativo, situación que implica su verificación de manera previa antes de realizar labores orientadas al proceso de cobro. Esto no supone que las deudas sean condonadas ni que la Administración Tributaria renuncie a su cobro, sino que la actuación esté basada en la buena fe y el respeto a la confianza legítima, principios consagrados en el artículo 83 de la Constitución Política dentro del contexto que aborda el concepto de moralidad administrativa.
9 Así las cosas, la presentación o corrección de una declaración tributaria presentada durante la vigencia del beneficio tributario establecido en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022, en la que se liquidó el 100% de la sanción y se pagó el 40% con el fin de acogerse a la reducción concedida por la norma, dando cumplimiento a todos los requisitos legales para acceder a la misma, no permite considerar el 60% restante de la liquidación como un valor adeudado por el contribuyente.
10. Lo anterior sin perjuicio de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, que le permitan concluir a la Administración que hay valores adeudados. Esto sobre la base de la sanción reducida y el porcentaje pagado.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
Atentamente,
(Fdo. ) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4
Bogotá, D.C.
Proyectó: Silvio Efraín Benavides Rosero – Subdirección de Normativa y Doctrina.
Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A).
Comité tributario del 13 de noviembre de 2024.
Puedes encontrar más información sobre: ¿En qué casos aplica la reducción de sanciones tributarias?, en dian.gov.co
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