RESUMEN: ¿Es obligatorio el reporte de sostenibilidad para empresas bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades? El oficio responde a una consulta sobre la obligatoriedad del reporte de sostenibilidad para empresas bajo su vigilancia. Aunque el documento no vincula decisiones específicas, aclara que las recomendaciones son para entidades con ingresos o activos superiores a 40.000 SMLMV. Se destaca que estas recomendaciones pueden adoptarse voluntariamente, fomentando prácticas empresariales sostenibles. La Circular Básica Jurídica busca promover la sostenibilidad empresarial y abordar riesgos emergentes. ¿Cómo pueden las empresas beneficiarse de adoptar prácticas de sostenibilidad? ¿Qué impacto puede tener en el desarrollo empresarial y en la sociedad en general? ¿Cuál es el papel de la Superintendencia de Sociedades en la promoción de la sostenibilidad empresarial?
Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Es obligatorio el reporte de sostenibilidad para empresas bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades?:
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-020224 DE 12 DE FEBRERO DE 2024
ASUNTO:
ASPECTOS GENERALES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL CAPÍTULO XV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA.
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el tema del asunto, en los siguientes términos:
“(…) ES OBLIGATORIO GENERAR Y DIVULGAR EL REPORTE DE SOSTENIBILIDAD PARA LAS EMPRESAS CITADAS EN EL LITERAL 5?»ÁMBITO DE APLICACIÓN» DE LA CIRCULAR 100-000010 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, O ES SIMPLEMENTE UNA RECOMENDACIÓN A LIBRE VOLUNTAD DE LAS EMPRESAS TOMAR LO REFERIDO EN EL ANEXO 1 DE LA CITADA CIRCULAR.
EN CASO QUE SE DEBE GENERAR DICHO REPORTE, ¿ESTE SERIA AUDITADO O SOLICITADO POR ALGÚN ENTE GUBERNAMENTAL?”
Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.
Teniendo en cuenta que la consulta formulada trata sobre la aplicación del Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, adicionado por la Circular Externa 100- 000010 de 21 de noviembre de 2023, es pertinente acudir al numeral 5º del mencionado capítulo, el cual establece lo siguiente:
“5. Ámbito de aplicación
Las recomendaciones aquí establecidas están dirigidas a:
5.1. Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de las Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
(…) 6.2.3 Asignación de un responsable del Reporte de Sostenibilidad
Las Entidades Empresariales deberían designar a una persona responsable de la verificación del Reporte de Sostenibilidad y las obligaciones derivadas de éste. Este debería ser elaborado por la persona responsable asignada, presentado y aprobado anualmente en la primera reunión del máximo órgano social, aquella en la que además se presentan los estados financieros y notas contables. (…)”.1 (Subrayado y negrilla fuera del texto).
Por lo tanto, a partir del texto citado, es claro que se trata de recomendaciones que imparte esta Entidad a sus supervisadas y, en consecuencia, las Entidades Empresariales a quienes se dirigen tienen la facultad de determinar discrecionalmente su adopción.
En este sentido, es preciso indicar que el artículo 27 de la Ley 57 de 1887 señala: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. (…)”. Siendo así que no se encuentre discusión al respecto, ya que cuando el sentido de la norma es claro, el tenor literal de la misma debe ser acatado, tal y como ocurre en el presente caso, en donde claramente se evidencia que se trata de recomendaciones.
Ahora bien, sin perjuicio de que las recomendaciones se enfocan especialmente en las Entidades Empresariales a las que hace referencia el referido numeral 5, esto no es óbice para que cualquier sociedad comercial pueda voluntariamente acogerlas e implementar un programa de sostenibilidad en su organización. Lo anterior, además de constituir una buena práctica empresarial, contribuye a la obtención de un desarrollo sostenible que le permitirá al país continuar por la senda de iniciativas nacionales e internacionales que le permitan transformar y/o mejorar el uso de los recursos de su entorno desde los diferentes ámbitos en los que se enmarca la población (social, económico, cultural y político)2. Así, el sector empresarial iniciará un camino hacia el logro de la sostenibilidad a través de la adopción de prácticas que guíen a las Entidades Empresariales a tener un interés social y ambiental, y no solo económico.
Por lo tanto, el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles.
Con base en lo expuesto, y teniendo en cuenta que son recomendaciones, se ha procedido a responder en su totalidad la consulta realizada ya que la segunda inquietud depende de la respuesta sobre la obligatoriedad de la primera pregunta.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.
1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000010 del 21 de noviembre de 2023. [Consultado el 20 de diciembre de 2023]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/6857040/Circular+Externa+100- 000010+de+21+de+noviembre+de+2023.pdf/911aba02-9208-35cb-a840- e2b863470367?version=1.0&t=1700662533574
2 Los recientes avances e incorporaciones en materia de sostenibilidad en diversos sistemas jurídicos, así como la evolución del marco legal colombiano presentan una clara tendencia hacia la promoción de la implementación de políticas en materia de sostenibilidad. Así se destaca en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, «Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 – Colombia Potencia Mundial de la Vida», cuyo texto establece que uno de los objetivos de la hoja de ruta gubernamental del cuatrienio es propiciar «(..) el desarrollo sostenible y la competitividad del país (.._.)»
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