Legalmente, ya no es posible conciliar un acuerdo de pagos con la EPS, debido a la normatividad vigente, mediante la Sentencia C-252 del 2010, se declaro inexequible Decreto 129 del 2010 – Sentencia C-291 del 2010, decreto al cual podían acudir los usuarios para llegar a un acuerdo con las entidades prestadoras de salud mediante instrumentos legales.
Es una pregunta que realizan los usuarios que se ven en dificultades de pagar las cuotas a sus entidades de salud, sea cual fuese su situación, es importante recordar que la salud es un derecho fundamental, por ende no se le puede negar el acceso a ningún ciudadano.
Sin embargo, los usuarios deben saber que la Ley no los ha dejado desamparados y en la Ley Estatutaria 1751 del 2015, en su artículo 2, indica que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y colectivo.
Adicionalmente, en su artículo 10 indica, que es derecho de las personas acceder a los servicios y tecnologías de salud, que le garanticen atención integral, oportuna y de alta calidad; Y en el parágrafo 1 del mismo artículo se estableció que no se podrá impedir el acceso oportuno al servicio de salud por incumplimiento en el pago.
Finalmente, para aquellos usuarios que al leer la introducción del presente artículo creyeron perder la continuidad de sus tratamientos, deben saber que la Corte Constitucional en Sentencia T-121 del 2015, afirmó, «El principio de continuidad en el servicio implica que la atención en salud no podrá ser suspendida al paciente, en ningún caso, por razones administrativas o económicas».
En conclusión, ninguna entidad prestadora de salud, le puede negar la atención a un usuario en mora, en razón del principio de continuidad mencionado anteriormente.
Encuentre aquí, los documentos legales mencionados: