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¿Es posible fusionar una filial extranjera con una sucursal en Colombia? Supersociedades Oficio No. 220-040906

19 de mayo de 2024

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RESUMEN: ¿Es posible fusionar una filial extranjera con una sucursal en Colombia? Este pronunciamiento responde a la solicitud de una empresa extranjera que buscaba fusionar su filial (una SAS) y una sucursal extranjera con el mismo accionista. La respuesta de la Superintendencia aclaró que la fusión es una reforma estatutaria que solo puede darse entre sociedades legalmente constituidas, excluyendo así la posibilidad de fusionar una sucursal con una sociedad colombiana. En cambio, sugiere la enajenación de la sucursal, conforme al Código de Comercio colombiano.

Ver a continuación oficio Superintendencia de Sociedades sobre: ¿Es posible fusionar una filial extranjera con una sucursal en Colombia?:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-040906 DE 01 DE MARZO DE 2024

ASUNTO: NO RESULTA VIABLE FUSIONAR UNA SOCIEDAD CON UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se anuncia en la referencia mediante el cual consulta sobre la factibilidad de un proceso de fusión entre una sociedad nacional y una sucursal de sociedad extranjera.

Previamente a atender su consulta, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta la cual fue planteada con base en los siguientes hechos:

“1. Una sociedad extranjera X tiene una sucursal en Colombia (en adelante “la sucursal”) y una filial -SAS- de la sociedad extranjera (En adelante “la filial”), donde el único accionista de las mencionadas es la sociedad extranjera X

  • La sucursal y la filial llevan operando varios años en Colombia y han participado en varias licitaciones con entidades gubernamentales colombianas
  • La actividad principal de la sucursal es el código 4210 y la actividad principal de la filial es el código 4290.
  • La sucursal extranjera, es objeto de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades
  • La filial no es objeto de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades
  • Se tiene como finalidad que la filial SAS absorba a la sucursal extranjera (…)”

Las preguntas planteadas son las siguientes:

Las preguntas planteadas son las siguientes:

“Primera: Sírvase por favor informar de manera clara y específica, si es posible o viable adelantar la fusión por absorción entre una filial -SAS- de la sociedad extranjera y una sucursal extranjera, quienes tienen el mismo y un único accionista “X”

Segunda: Sírvase por favor informar de manera clara y específica, si es posible o viable que la filial -SAS- absorba a la sucursal extranjera “X” e informe los efectos jurídicos de dicha gestión.

Tercera: Sírvase por favor informar de manera clara y específica, si es posible o viable que la sucursal extranjera “X” absorba a la filial –SAS

Cuarta: Sírvase por favor informar de manera clara y específica, el procedimiento que se debe adelantar para realizar la fusión por absorción entre la filial -SAS- y la sucursal extranjera. En caso que no proceda la fusión por absorción frente al caso particular, por favor informar la figura jurídica que procede en este caso.”

Sobre el particular, este Despacho se permite ofrecer una respuesta única a los cuatro interrogantes planteados puesto que con ésta se descarta la necesidad de dar respuesta particular a cada uno de éstos.

Así las cosas, describe el artículo 172 del Código de Comercio la fusión como la reforma estatutaria a través de la cual, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y transfieren en bloque sus patrimonios para ser absorbidas por otra u otras sociedades o, para crear una nueva compañía.

De dicha descripción resulta claro que la fusión solo opera entre entidades que, legalmente constituidas, forman una persona jurídica distinta de los asociados individualmente considerados, a saber, sociedades. Se trata de un negocio de integración patrimonial solo factible entre pares (sociedades), situación que no se presenta en el caso expuesto en su consulta.

Mientras que bajo la concepción tradicional la sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio1, conjunto de bienes corporales e incorporales, que carece de personería jurídica en tanto se trata de una prolongación de la compañía matriz, de la cual resulta ser un activo suyo, las sociedades sí adquieren personería jurídica al constituirse en legal forma2.

No obstante, resulta posible acudir a otros mecanismos que permitan la integración económica entre entidades dispares, como el caso que nos ocupa.

Es así como, dada su condición de activo de la compañía matriz, la sucursal sí puede ser objeto de negociación, tal como lo posibilita el Código de Comercio en sus artículos 525 y siguientes. Así, frente a la imposibilidad para que un establecimiento de comercio de propiedad de una sociedad extranjera se fusione con una sociedad colombiana, podría éste ser enajenado a aquélla previa observancia de lo dispuesto en el Libro III, Capítulo II del Código de Comercio.

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia en el aplicativo Tesauro de la entidad y la Circular Básica Jurídica.

1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Código de Comercio, “ARTÍCULO 515. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.”

2 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Código de Comercio, “ARTÍCULO 515. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividad es comerciales_.”

Puedes encontrar más información sobre: ¿Es posible fusionar una filial extranjera con una sucursal en Colombia?, en supersociedades.gov.co 

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