RESUMEN: Exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) a extranjeros con el Permiso de Protección Temporal. El oficio Nº 782(904836) de la DIAN, Subdirección de Normativa y Doctrina, responde a una consulta sobre la procedencia de otorgar la exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) a extranjeros con el Permiso de Protección Temporal, según el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020. La respuesta indica que la exención del IVA se aplica hasta el 31 de diciembre de 2022, y que el Permiso de Protección Temporal permite ejercer cualquier actividad u ocupación legal en Colombia, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.
Ver a continuación oficio DIAN sobre Exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) a extranjeros con el Permiso de Protección Temporal:
OFICIO DIAN Nº 782
14-06-2022
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-782
Bogotá, D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:
Exención servicios turísticos
Fuentes formales:
Artículo 45 de la Ley 2068 de 2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si es procedente que la exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA para servicios turísticos y hoteleros, a la que se refiere el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020, sea otorgada a extranjeros que cuentan con el Permiso de Protección Temporal.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 45 de la Ley 2068 de 2020, estableció la exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA para servicios de hotelería y turismo, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 45. EXENCIÓN TRANSITORIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) PARA SERVICIOS DE HOTELERÍA Y TURISMO. Se encuentra exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) desde la vigencia de la presente ley y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servidos turísticos”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Posteriormente, el artículo 65 de la Ley 2155 de 2021 estableció en su numeral 4 lo siguiente:
“4. Los beneficios previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 2068 de 2020 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022”. (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, mediante el Decreto 216 de 2021, el Gobierno nacional estableció el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual está compuesto por: (i) el Registro Único de Migrantes Venezolanos y (ii) el Permiso de Protección Temporal.
Respecto al Permiso de Protección Temporal, el artículo 11 del mencionado Decreto dispone:
“Artículo 11. Naturaleza jurídica del Permiso por Protección Temporal (PPT). Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.
Parágrafo 1. El Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el presente Estatuto, permitirá al migrante venezolano acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo.
Parágrafo 2. Los titulares de Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto, podrán acreditar con este documento su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante acto administrativo.
Parágrafo 3. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá proceder con la implementación de lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del presente artículo, mediante acto administrativo, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente Estatuto”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior se encuentra que el Permiso de Protección Temporal constituye un mecanismo de identificación y de regularización migratoria de los ciudadanos venezolanos en Colombia.
Así, teniendo en cuenta que la exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA para servicios de hotelería y turismo ha sido expresamente condicionada por el legislador para residentes en Colombia, se encuentra que los ciudadanos que cuenten con el Permiso de Protección Temporal, deberán acreditar su residencia en el país para acceder a dicho beneficio. Sobre el concepto “residentes en Colombia” se adjunta el Oficio No. 903289 int. 0571 de 2021, para su conocimiento y fines pertinentes.
En todo caso, resulta relevante resaltar que, en materia de impuestos, las exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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