Es importante identificar la diferencia entre las 3 modalidades:
1. Un productor de bienes excluidos es el que fabrica un bien que no causa impuesto a las ventas.
2. Un productor de bienes exentos es aquél que produce bienes que están gravados con una tarifa del 0%.
3. Un productor de bienes gravados es aquél que vende productos que la ley ha indicado como gravados, tiene la obligatoriedad de declarar con una tarifa diferencial “X” (5% o 16%).
Diferencia entre bienes excluidos y bienes exentos, bienes gravados
En materia contable, los productores deben manejar la cuenta de la siguiente forma.
Productor de bines excluidos: Como no es responsable de IVA, no tiene en su contabilidad la cuenta “impuesto a las ventas por pagar”; por esta razón, el IVA que haya pagado en sus compras debe ser llevado como un mayor valor del costo o del gasto.
Productor de bienes exentos: maneja la cuenta “impuesto a las ventas por pagar”, en la que se registrarán movimientos de naturaleza débito por el IVA pagado en las compras y NO tendrá registros de naturaleza crédito, porque todas sus ventas están gravadas con tarifa 0%.
Productor de bienes gravados: Debe manejar la cuenta “impuesto a las ventas por pagar”, en la que se registrarán movimientos de naturaleza débito por todo el IVA pagado en las compras de bienes, insumos y materias primas (IVA descontable), y movimientos de naturaleza crédito por el IVA que facture y cobre.
El estatuto tributario contempla en los artículos 477 y 481 los bienes que están exentos.
Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.
Por otra parte, si los bienes producidos no se encuentran indicados en dichos artículos, hay que remitirse a los artículos 424 y 476.
Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto.
Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
Sí los bienes producidos no se encuentran listados en los artículos anteriores, los bienes producidos serán gravados.