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Facturación electrónica en moneda extranjera

facturación electrónica en moneda extranjera

15 de abril de 2021

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Respecto de la facturación electrónica en moneda extranjera en territorio nacional, la DIAN a emitido el concepto 905 del año 2020, en el cual expresa:

“(…) Sobre la moneda de negociación debe tenerse en cuenta que si bien no existe una prohibición expresa para facturar en dólares, la moneda que se debe utilizar para las operaciones en nuestro país es la moneda legal colombiana, en esta medida se debe hacer la conversión a pesos de acuerdo con lo explicado en la doctrina que ha emitido esta Entidad”.

Específicamente, en lo que se refiere a la moneda, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República.

Por su parte, el artículo 8 de la misma ley, señala que: «La moneda legal expresará su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.”

El concepto DIAN 905 del 23 de Julio de 2020 en lo que tiene que ver con factura expedida en moneda extranjera de acuerdo con el art. 73 de la resolución 000042 de 2020 relaciona el oficio No. 901544-556 del 13 de mayo de 2020.

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