RESUMEN: Facturación en servicios de pasadía: ¿Cómo se consolidan los consumos? La DIAN emitió un concepto que adiciona el Concepto Unificado N° 0106 sobre la obligación de facturar y el Sistema de Factura Electrónica. En este se aclara que los establecimientos que prestan servicios integrales de recreación, como los «pasadías», pueden expedir una única factura consolidada al finalizar la prestación del servicio, siempre que se cumplan los requisitos normativos exigidos.
Este pronunciamiento tiene implicaciones clave para los negocios que ofrecen paquetes de servicio con consumos adicionales, como alimentación y alquiler de equipos. La consolidación en una sola factura es válida si se especifican los bienes y servicios prestados, junto con los impuestos aplicables, garantizando así el cumplimiento del Estatuto Tributario y las disposiciones de facturación electrónica
Ver a continuación concepto DIAN sobre: Facturación en servicios de pasadía: ¿Cómo se consolidan los consumos?:
OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA
CONCEPTO 1164 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C., 12 de diciembre de 2024
Referencia: Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, relacionada con la prestación de servicios de pasadías y la facturación de sus prestaciones accesorias.
Atentamente,
(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4
Bogotá, D.C.
ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 – OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:
I. Se requiere adicionar al Descriptor 3.1.1. (REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA):
3.1.1.12. ¿Puede un establecimiento de comercio que presta servicios integrales de recreación, como el “pasadía”, expedir una única factura consolidada al finalizar la prestación del servicio, incluyendo todos los consumos realizados durante el día?
El artículo 615 del Estatuto Tributario (ET) señala que las personas o entidades que tengan la validad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas deberán expedir factura o documento equivalente, por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administración por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
En cumplimiento de esta obligación, el artículo 617 del ET establece que la factura de venta debe cumplir con ciertos requisitos mínimos para ser considerada válida. Entre estos requisitos se destacan: (i) la especificación clara y detallada de los bienes o servicios vendidos, incluyendo la cantidad, la unidad de medida y una descripción específica o genérica que permita su adecuada identificación; y (ii) la discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado, así como el valor total de la operación.
Además, el cumplimiento de estas disposiciones fue reglamentado por el artículo 11 de la Resolución 165 de 20231. Entre los requisitos desarrollados se encuentran los siguientes:
«8. De conformidad con el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar el número de registro, línea o ítems, el total de número de líneas o ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados.
9. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, el valor total de la venta de bienes o prestación de servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las líneas o ítems que conforman la factura electrónica de venta. […]
- De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, impuestos saludables y en general la discriminación de otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, con la correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.» (énfasis propio)
De las normas citadas se desprende que la factura electrónica de venta no solo permite incluir múltiples bienes vendidos o servicios prestados en un mismo documento, sino que también garantiza que cada operación individual quede claramente identificada y cumpla con los requisitos de detalle exigidos por la normativa.
Por su parte, los «pasadía», son entendidos como aquellos que ofrecen un servicio principal consistente en el acceso a determinadas instalaciones durante un período definido, generalmente desde la mañana hasta la tarde2, y el cual suele incluir prestaciones complementarias al servicio principal, tales como el consumo de alimentos y bebidas, el alquiler de equipos recreativos o deportivos, y el acceso a zonas específicas del establecimiento (como piscinas, canchas deportivas o áreas de esparcimiento).
Así, al tratarse de un servicio integral con prestaciones accesorias, la doctrina de esta entidad en asunto semejante3, ha explicado que puede expedirse de manera consolidada al momento de llevarse a cabo la prestación del servicio, esto es, al momento de la salida o «check-out» del usuario.
Por lo tanto, dado que en el modelo de «pasadía» los consumos de alimentos, el alquiler de equipos y el acceso a zonas recreativas constituyen prestaciones complementarias al servicio integral ofrecido, su consolidación en una única factura resulta procedente, siempre que se cumpla con las condiciones exigidas por la normatividad vigente, a saber:
- Se registre de manera precisa la cantidad, la unidad de medida, una descripción específica de los bienes o servicios, y códigos inequívocos que permitan su correcta identificación (descriptor 3.1.1.7); y
- se discrimine el Impuesto sobre las Ventas (IVA), el impuesto nacional al consumo, u otros tributos exigidos por las disposiciones legales, indicando la tarifa correspondiente aplicable a los bienes y/o servicios gravados.
En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.
Atentamente,
(Fdo.) INGRID CASTAÑEDA CEPEDA, Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4
Bogotá, D.C.
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