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Fondo de Inversión Colectiva y Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Oficio DIAN 153

14 de marzo de 2023

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RESUMEN: Fondo de Inversión Colectiva y Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) responde a una consulta, sobre si una estructura sin personería jurídica, como un fondo de inversión colectiva, debe reportar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) si no ha recibido inversiones ni ha entrado en operación. La DIAN concluye que estas estructuras deben cumplir con la obligación de reportar en el RUB si cumplen cualquiera de las condiciones previstas en el artículo 4 de la Resolución No. 000164 de 2021, que incluyen ser creadas o administradas en Colombia o tener un fiduciario o posición similar nacional. La DIAN también indica que puede haber beneficiarios finales, como el fiduciario o comité fiduciario, incluso si no hay inversionistas.

Ver a continuación oficio DIAN sobre Fondo de Inversión Colectiva y Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

OFICIO DIAN Nº 153

03-02-2023

100208192-153

Bogotá, D.C.

Tema: 

Procedimiento tributario

Descriptores: 

Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

Fuentes formales:

Artículos 4, 5 y 7 de la Resolución No. 000164 de 2021.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

1. ¿Debe hacerse reporte en el Registro Único de Beneficiarios administrado por la DIAN cuando un fondo de inversión colectiva o equivalente no haya recibido inversiones ni entrado en operación?

2. En caso afirmativo, ¿qué sujetos son considerados beneficiarios para efectos de dicho reporte no existiendo inversionistas?

3. En caso negativo, ¿de qué forma debemos proceder para la cancelación del RUT del fondo de inversión colectiva que no entró en operación por falta de inversionistas?” (subrayado fuera de texto)

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

La Resolución No. 000164 de 2021 dispone en el numeral 3 de su artículo 4 que, en el caso de las estructuras sin personería jurídica o similares, éstas están obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) la información solicitada en la Resolución en comento en cualquiera de los siguientes casos:

“3.1. Las creadas o administradas en la República de Colombia.

3.2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.

3.3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.”

Seguidamente, en el artículo 5 ibidem se establecen -taxativamente- las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar la información solicitada en el RUB, a saber:

“1. Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.

2. Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.”

Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones, no observa esta Subdirección que no estén obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 000164 las estructuras sin personería jurídica que hayan sido creadas, pero no hayan entrado en operación, no hayan realizado actividades o no cuenten con partícipes inversionistas.

De hecho, nótese que basta con que dichas estructuras cumplan cualquiera de las condiciones previstas en el numeral 3 del citado artículo 4 para que deban determinar los beneficiarios finales aplicando los criterios de que trata el artículo 7 ibidem, según las circunstancias de cada caso. En este sentido, podría tener la calidad de beneficiario final el “Fiduciario(s) o posición similar o equivalente” o el “Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Puedes encontrar más información sobre Fondo de Inversión Colectiva y Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB en dian.gov.co  

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