Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Cuándo aplica el fuero de paternidad?

El fuero de paternidad fue reglado un mes atrás, a través de la Ley 2141 de 2021, es decir una protección similar al fuero de maternidad, establecido en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, eso sí cumpliendo ciertos requisitos que la misma Ley estableció.

Así las cosas, es necesario responder ciertas preguntas tales como:

¿Qué es el fuero de paternidad?

Es la protección de estabilidad laboral reforzada que usualmente tiene la madre embarazada, pero en ésta ocasión trasladada al padre, en virtud de que la madre dependa económicamente de este.

En otras palabras es la prohibición de despido durante el periodo de embarazo y durante la maternidad, al trabajador del que depende la economía del hogar, en caso de que su esposa se encuentre en estado de embarazo.

El fuero de maternidad es la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, con lo cual, otorga esta muer trabajadora de protección en la que no se puede despedir sin previa autorización del ministerio del trabajo.

¿El fuero de paternidad es una protección nueva?

La respuesta para la pregunta planteada es NO, toda vez que la sentencia C-005 de 2017 proferida por la Corte Constitucional, estableció el fuero de paternidad para casos en los que la madre dependiera económicamente del padre trabajador, cuya probanza dependía de que la madre fuese beneficiaria de la afiliación de salud del padre, so pena de que no fuera extensible la protección del fuero de maternidad al padre.

¿En qué cambia el fuero de paternidad con la Ley 2141 de 2021?

Lo que cambia es que la protección de fuero de paternidad queda integrada al artículo 239 del C.S.T., ya no se emana de una sentencia de la Corte Constitucional, es decir ya no hay pretexto alguno para el cumplimiento normativo de tal disposición.

Específicamente la norma quedó establecida así:

            “Artículo 239. Prohibición de despido.

            (…) 5. Se prohíbe el despido de todo trabajador cuya cónyuge , pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal. Esta prohibición se activará con la notificación al empleador del estado de embarazo, de la cónyuge, pareja o compañera permanente, y una declaración, que se entiende presentada bajo la gravedad del juramento, de que ella carece de un empleo. La notificación podrá hacerse verbalmente o por escrito. En ambos casos el trabajador tendrá hasta un (1) mes para adjuntar la prueba que acredite el estado de embarazo de su cónyuge o compañera permanente. Para tal efecto, serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes realizados en laboratorios clínicos avalados y vigilados por las autoridades competentes. (…)”

¿Qué debe hacer el cónyuge para acceder a la protección del fuero?

Aunado a lo ya indicado y el cambio más relevante, es que el trabajador para demostrar la dependencia económica de su cónyuge, ya no debe necesariamente tener a la misma afiliada como beneficiaria al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo contrario bastará la manifestación de que su cónyuge, pareja o compañera permanente no ostenta un empleo formal y se activará de esta manera la protección del fuero de paternidad.

Así las cosas, se tiene que los requisitos para acceder a éste fuero son:

  1. Tener la cónyuge, pareja o compañera permanente en estado de embarazo.
  2. Que la cónyuge, pareja o compañera permanente, no tenga un trabajo formal.
  3. Manifestarle a la empresa la situación de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente, allegando prueba dentro del mes siguiente a la manifestación verbal.
  4. Informarle a la empresa que la cónyuge, pareja o compañera permanente, no tiene un empleo formal.

¿Cuál es la protección que recibe el padre? ¿Cómo se despliega esta protección?

  1. Prohibición de despido durante el periodo de embarazo y dentro de las 18 semanas posteriores al parto durante el tiempo que la cónyuge, pareja o compañera permanente, no tenga un empleo formal.

Con el fin de que su empresa no tenga inconvenientes con la aplicación de éste fuero, lo invitamos a contactarse con nosotros y así tener el gusto de asesorarlo.

También le puede interesar leer respecto del «Trabajo remoto en Colombia«.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?