El código de comercio contempla las funciones del Revisor fiscal, sin embargo la Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa No. 11 del 22 de julio de 1997, indica el proceder de los revisores fiscales en las sociedades que estén en liquidación.
“En las sociedades que adelanten procesos liquidatorios y que de acuerdo con la ley o los estatutos estén obligados a tener revisor fiscal, éste continuará con las funciones inherentes a su cargo”.
Lo anterior con razón que las empresas continúan funcionando hasta el momento en el que la sociedad sea liquidada, cualquiera sea la razón de su liquidación.
En el Oficio 220-58553 del 26 de abril de 2012, se contempló las funciones del revisor fiscal en las sociedades de en liquidación voluntaria.
“…Vale la pena resaltar que aunque la sociedad se encuentre en etapa de liquidación obligatoria, el revisor fiscal continúa en ejercicio de las funciones asignadas en la ley y/o en los estatutos sociales, hasta tanto no se extinga la existencia del ente societario; por tanto debe velar porque se lleve regularmente la contabilidad, actas, correspondencia y comprobantes de la sociedad; informar sobre las irregularidades que advierta en el funcionamiento de la compañía; autorizar con su firma cualquier balance que se elabore, acompañado con su dictamen o informe correspondiente, siempre y cuando sea contador público.”
En el mismo artículo se contempla “que la ley no ha dispuesto modificación alguna a los deberes y funciones del revisor fiscal de una compañía, pese al estado liquidatorio de la misma,”
Surge entonces una duda, ¿Qué ocurre con los honorarios de los revisores fiscales durante el proceso de liquidación?
La respuesta, los honorarios del revisor fiscal debe ser incluido dentro de los gastos administrativos, dentro partida de reserva, según el tiempo que dure el proceso de liquidación, claro está, sí la junta directiva de la sociedad dispone remover del cargo a su revisor fiscal con el fin de buscar ahorrar costos en este servicio, la junta directiva es libre de hacerlo ya que el cargo es de libre nombramiento.