RESUMEN: Gradualidad de la sanción aduanera: preguntas y respuestas. El oficio ofrece respuestas clave sobre la gradualidad de las sanciones aduaneras. Explora consultas relacionadas con la aplicabilidad de la gradualidad a sanciones graves, el período de contabilización de cinco años y la base de datos utilizada por la Administración Aduanera, entre otros aspectos relevantes.
Ver a continuación oficio DIAN sobre: Gradualidad de la sanción aduanera: preguntas y respuestas:
OFICIO ADUANERO DIAN 10
2 DE ENERO DE 2023
Tema:
Aduanero
Descriptores:
Gradualidad de la sanción
Fuentes formales:
Artículos 593, 603 y 607 del Decreto 1165 de 2019.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
1. ¿La gradualidad de que trata el numeral 3 del artículo 607 del Decreto 1165 de 2019 aplica o no para las sanciones graves?
2. ¿Desde qué fecha se contabilizan los cinco (5) años?
3. ¿Cuál es la base de datos que utiliza la Administración Aduanera para contabilizar la cantidad de infracciones cometidas por los usuarios aduaneros?
4. ¿Cómo se gradúa la sanción frente a infracciones ocurridas en vigencia del Decreto 2685 de 1999 cuando el allanamiento se realizó estando vigente el Decreto 1165 de 2019?
5. ¿Sobre qué cuantía se debe liquidar el 20%? ¿se liquida sobre la cuantía de la última infracción o por cada infracción cometida?
6. ¿Es una sanción rotativa? Si incurro en cinco (5) infracciones ¿debo pagar la última sanción incrementada en el 80%? Cuando cometa la sexta infracción ¿debo pagar otra vez el 20%?
7. Si un Agente de Carga Internacional o una Agencia de Aduanas cometen la misma infracción varias veces en diferentes jurisdicciones ¿cada Administración Aduanera Seccional aplica la gradualidad de manera independiente?
8. ¿Cómo debe proceder la Administración Aduanera cuando no se liquida la gradualidad?
9. ¿Es obligatorio que la instancia haga un persuasivo antes de aplicar la gradualidad?
10. ¿Cómo se liquida el porcentaje de gradualidad? ¿Me allano a la última y me puedo volver a allanar?
Sobre el particular, previo a compartir sus consideraciones, este Despacho observa necesario destacar el siguiente aparte de la Circular 000010 del 22 de septiembre de 2022 de esta Entidad:
“6.2. Irretroactividad de los conceptos
De acuerdo con el planteamiento jurisprudencial del Consejo de Estado, los conceptos expedidos por la DIAN, en ejercicio de las funciones, constituyen interpretación oficial y obligatoria para los funcionarios de la entidad y aunque no son obligatorios para los contribuyentes, son un criterio auxiliar de interpretación y sólo producen efectos jurídicos hacia el futuro una vez se han publicado.
(…)
6.5. Vigencia de la doctrina oficial
Los conceptos que constituyen doctrina oficial de obligatoria observancia para los funcionarios de la entidad tienen aplicación a partir de la fecha de su publicación en la página WEB de la entidad, es decir, no tienen efecto retroactivo. Sin embargo, es necesario precisar su vigencia frente a algunas situaciones específicas:
6.5.1. Conceptos expedidos con posterioridad a la actuación administrativa
En virtud del principio de legítima confianza, en ningún caso, la administración podrá fundamentar sus actuaciones administrativas, en conceptos que no se encontraban vigentes al tiempo en que se produjo la actuación del particular (…)
Sin embargo, cuando el concepto que se expide con posterioridad a la iniciación de la actuación administrativa es claramente opuesto a la interpretación normativa con que se viene adelantado el procedimiento, el funcionario deberá revisar la actuación con el fin de verificar su debida sustentación y dentro del marco de sus competencias definir la posibilidad de culminarlo con los parámetros normativos con que inició o definir si hay lugar al archivo de la misma.
(…)” (subrayado fuera de texto)
Entrando en materia y en relación con los interrogantes #2, #4, #5, #6, #8 y #10, se comparte copia del Oficio 919077 – interno 1522 del 19 de diciembre de 2022 mediante el cual esta Subdirección se pronunció al respecto.
En lo que respecta a la pregunta #3, ésta será trasladada por competencia a la Subdirección de Fiscalización Aduanera.
Por último:
Respuesta a la pregunta #1:
El artículo 607 del Decreto 1165 de 2019 señala en su numeral 3:
“ARTÍCULO 607. GRADUALIDAD. En los siguientes eventos, la sanción se graduará como se indica en cada caso:
(…)
3. La comisión de la misma infracción por un usuario aduanero, sancionada mediante acto administrativo en firme o aceptada en virtud del allanamiento a su comisión, en el curso de los últimos cinco (5) años, dará lugar a incrementos sucesivos en un veinte por ciento (20%) del monto de la multa, sin que tales incrementos superen el cien por ciento (100%) de la multa base del cálculo. Estos incrementos no convertirán la infracción en grave.” (subrayado fuera de texto)
Nótese que el reseñado numeral no efectúa distinción alguna en torno al tipo de infracción aduanera cometida; por ende, éste aplica para las infracciones gravísimas, graves y leves (cfr. artículo 603 ibidem).
Respuesta a la pregunta #7:
De la lectura del numeral 3 del artículo 607 ibidem y a falta de cualquier distinción en otro sentido, se desprende que la gradualidad en él desarrollada se aplica en relación con todas las infracciones cometidas en el territorio aduanero nacional.
Respuesta a la pregunta #9:
El artículo 593 del Decreto 1165 de 2019 establece
“ARTÍCULO 593. GESTIÓN PERSUASIVA. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración aduanera o de la comisión de una infracción cuya sanción sea de tipo monetario, podrá emplazar al usuario aduanero con el fin de que dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación del emplazamiento, si lo considera procedente, presente la declaración a que hubiere lugar, liquidando y pagando los tributos aduaneros correspondientes con sus respectivos intereses, sanción, rescate, o allanándose a la sanción procedente con los beneficios de reducción a que haya lugar. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.” (subrayado fuera de texto)
Destaca entonces el carácter facultativo del emplazamiento realizado por la Administración Aduanera en el marco de la gestión persuasiva.
A la par, del artículo 607 ibidem no se observa que, para efectos de la aplicación de la gradualidad, sea menester haber llevado a cabo previamente una gestión persuasiva.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C.
Puedes encontrar más información sobre: Gradualidad de la sanción aduanera: preguntas y respuestas, en dian.gov.co
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