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¿Hay sanciones por registrar tarde inversiones en el exterior? Supersociedades Oficio 220-081309

20 de julio de 2024

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RESUMEN: ¿Hay sanciones por registrar tarde inversiones en el exterior? El Oficio, aborda la preocupación sobre posibles sanciones para residentes colombianos al registrar tardíamente la adquisición de acciones en empresas extranjeras ante el Banco de la República. El documento aclara que, en principio, no se considera extemporaneidad en el registro de una inversión inicial realizada en divisas, ya que el registro es automático mediante la declaración de cambio. Este procedimiento evita sanciones por registros tardíos en este tipo de operaciones.

Asimismo, se detalla que, si bien la inversión directa en el exterior puede registrarse en cualquier momento, existen plazos específicos para la sustitución y cancelación de inversiones, cuya no observancia podría conllevar sanciones. La Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 establece que dichas inversiones se registran automáticamente con la declaración de cambio y no requieren documentación adicional. Sin embargo, para cancelaciones y sustituciones, el plazo de registro es de seis meses, lo que implica que en estos casos sí podría haber sanciones por extemporaneidad.

Ver a continuación Supersociedades sobre: ¿Hay sanciones por registrar tarde inversiones en el exterior?:

ASUNTO:

INVERSIÓN DIRECTA EN EL EXTERIOR

INVERSIÓN INICIAL  EFECTUADA DIVISAS TIENE REGISTRO AUTOMÁTICO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220-081309 DE 18 DE ABRIL DE 2024

Me refiero a su escrito que fue objeto de traslado a esta superintendencia por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, radicado en esta entidad como se anuncia en la referencia, mediante el cual consulta si se configura sanción para el residente colombiano cuando el registro ante el Banco de la República de la adquisición de acciones en empresas extranjeras en el exterior se realiza de forma extemporánea.

Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

Sobre el particular, le informo que, en principio, no hay lugar a extemporaneidad del registro en una operación de inversión inicial realizada en divisas por un residente1 en acciones, cuotas o partes de interés de sociedades extranjeras o, en general, aportes de capital a una empresa, modalidad de inversión directa de que trata el literal b) del artículo 43 del Decreto 2080 de 2000, porque dicho registro resulta automático por cuenta de la declaración de cambio que se efectúa para gestionarla. Ésta es la razón por la cual en ese caso no habría lugar a un «registro extemporáneo» previsto en el artículo 47 del Decreto antes mencionado, como causa de sanción.

Si bien el artículo 45 del Decreto 2080 de 2000 señala que las inversiones colombianas en el exterior y su movimiento deberán registrarse en el Banco de la República conforme

a los reglamentos que dicha entidad expida al respecto, la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Departamento de Cambios Internacionales y Pagos de dicha autoridad monetaria, establece en el numeral 7.3.1. que las inversiones directas colombianas en el exterior efectuadas en divisas se entenderán registradas con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales que es elaborada a través de los intermediarios del mercado cambiario, por parte del inversionista o su apoderado. Esta situación implica, en principio, para esta específica operación, como se expuso, que no se presente la extemporaneidad de su registro ante el Banco de la República.

Reza así el numeral 7.3.1. del artículo 7.3. de la Circular DCIP-83 expedida por el Departamento de Cambios Internacionales y Pagos del Banco de la República:

“7.3. Inversiones colombianas en el exterior

7.3.1. Registro de inversión colombiana en el exterior realizada en divisas.

Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015, las inversiones colombianas en el exterior efectuadas en divisas por residentes, se entenderán registradas con el suministro de la información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones (Declaración de Cambio), por estos o sus apoderados y transmitida por los IMC o titulares de cuentas de compensación correspondiente a la canalización de las divisas por el mercado cambiario, a través del Sistema de Información Cambiaria.

Para efectos de la canalización y registro de la inversión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Cuando se trate de inversiones colombianas directas para la adquisición de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en el capital de sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior en cualquier proporción, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) e indicar el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones adquiridas, si a ello hay lugar. Se entiende que la operación se realiza por el valor comercial de la acción, cuota, derecho u otra participación, incluyendo la prima en colocación de aportes.
  2. Las inversiones colombianas directas efectuadas a plazos se entenderán registradas en su totalidad con el suministro de la información de los datos mínimos para la primera operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), informando el número total de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones que se adquieren, si a ello hay lugar. Para las divisas canalizadas con posterioridad al registro se deberá suministrar la información de los datos mínimos para la operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) sin informar el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones e indicando que se trata de una inversión a plazos.

c) (…)”

Ahora bien, conforme lo dispone el Numeral 7.3.2. de la misma circular, si la inversión directa se efectúa sin que medie la canalización de divisas tampoco hay lugar a extemporaneidad en su registro ante el Banco de la República porque, tal como allí se prevé, éste puede efectuarse en cualquier tiempo, veamos:

“7.3.2. Registros de inversión colombiana en el exterior sin canalización de divisas

Las inversiones colombianas en el exterior realizadas por un residente sin la canalización de divisas en virtud de un acto, contrato u operación lícita, se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados, con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación. (…)”

Situación distinta se presenta respecto de la cancelación o sustitución de la inversión inicial o de la obtenida con ocasión de una operación en la que no medió canalización de divisas en las que sí se prevé un plazo de seis (6) meses posteriores a alguna de estas situaciones modificatorias de la inversión inicial o de la obtenida sin canalizar divisas para su registro ante el Banco de la República2, lo cual infiere la posibilidad de que se presente una extemporaneidad en dicho trámite dando lugar en este caso a la sanción que corresponde por tratarse de una contravención cambiaria.

Veamos lo dispuesto sobre la materia en la mencionada circular:

“7.3.4. Sustitución, cancelación y recomposición de capital de la inversión colombiana en el exterior

  1. Sustitución

Se entiende por sustitución de inversión colombiana en el exterior, el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas residentes, así como de la empresa receptora de la inversión (sociedad, sucursal o cualquier tipo de empresa en el exterior).

La sustitución podrá dar lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a un nuevo registro. La sustitución de la inversión colombiana en el exterior deberá tramitarse por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados, a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación, o con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de cambio) a través del Sistema de Información Cambiaria, si la operación se canalizó a través del mercado cambiario.

Las sustituciones de inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones o escisiones) se deberán registrar por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

El término para tramitar la sustitución del registro de inversiones colombianas en el exterior a través del Sistema de Información Cambiaria es de doce (12) meses para las sustituciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el Anexo 4 de esta circular. En todo caso y sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes, estas sustituciones podrán tramitarse aún vencidos estos plazos.

El término para tramitar la solicitud de cancelación del registro de inversiones colombianas en el exterior es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el Anexo 4 de esta circular. En todo caso y sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes, estas cancelaciones podrán tramitarse aún vencidos estos plazos. (…)

b)  Cancelación.

Se entiende por cancelación de la inversión colombiana en el exterior, la disminución o cancelación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el Banrep. El trámite de cancelación únicamente procederá cuando exista un registro previo y cuando por cualquier acto o hecho jurídico el inversionista residente deje de ser titular de la inversión, por las causas que se despliegan en el Sistema de Información Cambiaria.

La cancelación deberá tramitarse por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados con la transmisión de la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

Las cancelaciones de inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por los inversionistas, sus representantes legales o sus apoderados seleccionando la causal de cancelación “Reorganización empresarial” en la Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales, a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación.

El término para tramitar la solicitud de cancelación del registro de inversiones colombianas en el exterior es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de

  la operación, según las reglas establecidas en el Anexo 4 de esta circular. En todo caso y sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes, estas cancelaciones podrán tramitarse aun vencidos estos plazos. (…)”

De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del aplicativo Tesauro y la Circular Básica Jurídica.

1  Se entiende por residente_y_no residente _lo establecido en el artículo 2.1_7.1.2 d_el Decreto 1068 de 2015.

2 COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL. Decreto 119 de 2017, artículo 2.17.2.5.1.1.: Procedimiento de Registro. Los inversionistas de capitales del exterior y los residentes que realicen inversiones en el exterior, deberán registrar sus inversiones según el procedimiento que establezca el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general. Los inversionistas o sus apoderados deberán presentar al Banco de la República, directamente o por conducto de las entidades que éste determine, una declaración de registro de:

i) las inversiones iniciales o adicionales; (ii) los cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora de la misma y, iii) la cancelación de las inversiones. Para los anteriores efectos, el Banco de la República podrá establecer formularios y/o instrumentos físicos o electrónicos. Únicamente para el caso del registro de los cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora de la inversión y de las cancelaciones de inversiones, el plazo dentro del cual los inversionistas o sus apoderados deberán realizar el respectivo registro ante el Banco de la República es de seis (6) meses, contados a partir del momento en que se realice el respectivo cambio o cancelación. Sin perjuicio de las sanciones derivadas del incumplimiento de los plazos establecidos para el registro, el Banco de la República podrá registrar extemporáneamente aquéllas declaraciones que se presenten inoportunamente, siempre que la inversión se haya realizado de manera efectiva y  cumpla con lo dispuesto en las disposiciones  legales correspondientes_.”

Puedes encontrar más información sobre: ¿Hay sanciones por registrar tarde inversiones en el exterior?, en supersociedades.gov.co

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