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Hecho generador de IVA, pulpas de frutas. Oficio DIAN N° 790

31 de marzo de 2023

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RESUMEN: Hecho generador de IVA, pulpas de frutas. El oficio se refiere a una consulta sobre si la Pulpa de Acai está gravada o se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas -IVA. El despacho remite a un oficio previo en el que se pronunciaron respecto a la causación del impuesto sobre las ventas -IVA en pulpas de frutas y sugiere acudir a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera de la entidad en caso de requerirse una clasificación arancelaria del bien objeto de consulta. El documento concluye haciendo referencia a la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede encontrar en la página web de la DIAN.

Ver a continuación oficio DIAN sobre: Hecho generador de IVA, pulpas de frutas:

OFICIO DIAN 790
JUNIO 17 DE 2022


Bogotá, D.C.

Tema:  

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:  

Hecho generador

Fuentes Formales:    

Artículos 420 y 424 del Estatuto Tributario
Oficio No. 005900 – int 333 de 19/03/2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Por medio del radicado de la referencia, la peticionaria al plantear una situación particular consulta si la Pulpa de Acai está gravada o se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

En primer lugar, se informa que este Despacho mediante Oficio Nro. 005900 -Int.333 del 19 de marzo de 2020 ya se pronunció respecto a la causación del impuesto sobre las ventas -IVA en pulpas de frutas. Así, al considerase que el mismo resulta aplicable al caso presentado, se remite copia de éste para su conocimiento y fines pertinentes.

No obstante, en la medida en que se requiera una clasificación arancelaria del bien objeto de consulta, con el fin de determinar si procede algún tratamiento especial en el impuesto sobre las ventas -IVA, se podrá acudir a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera de esta Entidad, evento en el cual, será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 313 a 320 de la Resolución DIAN No. 46 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín

Tel: 6079999 Ext: 904101

Bogotá, D.C.

Anexo: Oficio Nro. 005900-Int.333 del 19/03/2020

Puedes encontrar más información sobre Hecho generador de IVA, pulpas de frutas, en dian.gov.co      

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