Aunque el impuesto se llame «Impuesto de renta y complementarios» y se declare se declaren en el mismo formulario hay que saber que estos impuestos son diferentes, el impuesto de ganancia ocasional es el denominado «complementario».
El impuesto a la renta, Grava la totalidad de las rentas ordinarias que son las que percibe el contribuyente por el ejercicio de su actividad económica, es decir, los ingresos operacionales y a la mayoría de los ingresos no operacionales.
Impuesto D ganancia ocasional
El impuesto de ganancia ocasional, grava la renta percibida de forma ocasional, cuya procedencia puede ser:
- Loterías, rifas, apuestas, premios, juegos y similares
- Todo acto jurídica realizado entre vivos a título de donación
- Herencias, legados y donaciones
- Utilidad en liquidación de sociedades con permanencia de 2 años o más
- Utilidad en venta de Activos Fijos poseídos 2 años o más
Hecha esta distinción, no cabe más que recomendar la diferencia entre los ingresos percibidos por renta y aquellos ocasionales, además, de la correcta asignación de los gastos y los costos en que se incurrió para lograr estas rentas; Así, se garantizará que las bases gravables de ambos impuestos sean correctos y el valor del impuesto por pagar lo sea también.