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Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes – Concepto DIAN N° 7966 de 2023

27 de julio de 2023

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RESUMEN: Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El concepto responde a una consulta sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El oficio establece que el impuesto se debe declarar y pagar en la forma y plazos que establezca el Gobierno nacional. En el caso de los años gravables 2022 y 2023, los plazos para declarar y pagar el impuesto son desde el 19 de febrero hasta el 23 del mismo mes según el último dígito del NIT del responsable. concepto

Ver a continuación concepto DIAN sobre: Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes:

OFICIO DIAN 7966 DE 2023

(junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de julio de 2023>

100208192-733

Bogotá, D.C., junio 29 de 2023.

Señores

CONTRIBUYENTES

[email protected]

Ref.:   Segunda adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Tema:

Impuestos ambientales

Descriptores:

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Fuentes formales:    

Artículo 51 de la Ley 2277 de 2022

Artículos 1.6.1.13.2.5. y 1.6.1.13.2.54. del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo.

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el presente pronunciamiento, se absolverá un interrogante que se ha formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (el «Impuesto» en adelante), con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 000641 – interno 91 del 20 de enero de 2023).

10. ¿En qué fecha se debe declarar y pagar el Impuesto? ¿Qué formulario se debe emplear para el efecto?

El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 señala que el Impuesto «se declarará y pagará en la forma y plazos que establezca el Gobierno nacional».

En este sentido, el artículo 1.6.1.13.2.5. del Decreto 1625 de 2016 prevé:

«ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5. FORMULARIOS Y CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 219 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto al patrimonio, impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas, impuesto sobre las ventas – IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos o litográficos, según corresponda.

[…]» (énfasis propio)

A la par, el artículo 1.6.1.13.2.54. ibidem señala los plazos para declarar y pagar el Impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 hasta el año 2024, en concreto, desde el 19 de febrero hasta el 23 del mismo mes según el último dígito del NIT del responsable.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Puedes encontrar más información sobre: Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, en dian.gov.co

Además del tema relacionado con: Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, quizás te interese leer: Impuesto sobre productos plásticos de un solo uso en Colombia: Causación, liquidación y pago. Concepto 3298 (Int. 729) de 2023

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