Algunas de las inquietudes que tienen los empresarios que buscan invertir en el sector energético del país mediante la producción de energía procedente de fuentes no convencionales conocidas como (FNCE), tienen que ver con temas tributarios como los siguientes.
- ¿Pueden ingresar al país bajo la modalidad de importación temporal de corto plazo con suspensión total de gravámenes arancelarios y de IVA?
- ¿Una vez importados temporalmente a corto plazo, pueden finalizar dicha modalidad de importación con franquicia, según lo dispuesto en la ley 1715 de 2014?
Al respecto, de los beneficios tributarios y arancelarios:
ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS FNCE. INCENTIVO TRIBUTARIO IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.
Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME.
En cuanto a los incentivos arancelarios:
ARTÍCULO 13. INSTRUMENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES. INCENTIVO ARANCELARIO. Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la presente ley sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de FNCE gozarán de exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con dichas fuentes. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.
La exención del pago de los Derechos Arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación FNCE y deberá ser solicitada a la DIAN en un mínimo de 15 días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de energías renovables, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este faculte para este fin.
En relación a esta consulta, la DIAN emitió concepto el 26 de abril de 2018 emitió concepto en el que comunica:
“Solamente cuando en la importación temporal se decida dejar la mercancía en el país, el importador deberá, antes del vencimiento del plazo de la importación temporal, modificar la declaración de importación temporal a importación ordinaria o con franquicia, pagando cuando fuere el caso, la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas de acuerdo con el inciso primero del artículo 150 del Decreto 2685 de 1999.
…Sí un bien importado ingresa al país cumpliendo con el objeto y destinación de los artículos 12 0 13 de la Ley 1715 de 2014, y así vez, cumplen con los presupuestos legales del artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000 para la importación temporal a corto, no pagarán tributos aduaneros. Lo anterior, por cuanto éstos se encuentran suspendidos y solamente cuando los mismos se causen, deberán ser pagados, y esto ocurre, cuando se modifica la modalidad de importación temporal de corto y pasa a la modalidad de importación con franquicia prevista en el artículo 135 del Decreto 2685 de 1999.”
Para acceder a los beneficios tributarios y arancelarios los bienes objeto de examen «…se encuentran destinados para aquéllos sujetos que tengan como objetivo fomentar el desarrollo, investigación, preinversión e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de la FNCE (Fuentes no convencionales de energía)»