Inversión suplementaria al capital asignado de sucursales del régimen cambiario especial | Las sucursales de sociedades extranjeras que pertenecen al régimen cambiario especial tienen un régimen de inversión extranjera definido por el Decreto 1068 de 2015 (artículo 2.17.2.2.1.3) que facilita el flujo permanente de recursos con su matriz y permite que la operación de la sucursal sea administrada en su totalidad en moneda extranjera directamente por la matriz en el extranjero.
¿Qué es una inversión suplementaria?
Es una inversión adicional al capital asignado.
¿Qué debo tener en cuenta respecto de la inversión suplementaria de sucursales extranjeras?
- La sucursal de una entidad extranjera no tiene personería jurídica diferente.
- Una sucursal es la extensión del negocio principal en un país determinado.
- Los aportes que la sucursal recibe se reconocerán como patrimonio independiente.
- Se deben registrar en una cuenta llamada “Inversión Suplementaria”.
- En Colombia, cuando se instala una sucursal de una entidad extranjera se debe registrar el capital asignado a esa sucursal.
- En caso que la sucursal necesite dinero, es importante saber, que se trata de un disponible de capital adicional, por tanto, no se deben reconocer como pasivos porque la sucursal no es una entidad diferente de la principal.
De otra parte, el capital suplementario no tiene que ser registrado en la Cámara de Comercio, únicamente, se debe registrar el capital asignado.
¿Qué impacto tiene la inversión suplementaria en materia contable?
La inversión realizada entra a formar parte del patrimonio, por ende, se deberá registrar en una cuenta llamada Inversión Suplementaria.
¿Qué ocurre con la reducción del capital suplementario?
La reducción del capital suplementario disminuye el patrimonio de la sucursal, mas no del capital asignado.
¿Se requiere de autorización para la disminución del capital social?
De acuerdo con el código de comercio en su artículo 145, es requerida la autorización, así:
“La Superintendencia de Sociedades autorizará la disminución del capital social en cualquier compañía cuando se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales.
Cuando el pasivo externo proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario del trabajo.”
¿Qué ocurre con la Inversión suplementaria al capital asignado de sucursales del régimen cambiario especial?
En términos generales, la «Inversión Suplementaria al Capital Asignado» funciona como una cuenta corriente entre la matriz y sus sucursales, que se acredita con las contribuciones de esta a la sucursal para sus operaciones en moneda extranjera (la que se entregó a través del mercado cambiario, así como la puesta a disposición por la matriz en el extranjero). Por tanto, los créditos de esta cuenta, además de los reintegros de divisas y el asiento contable de las utilidades, corresponden a los pagos efectuados por la matriz en el exterior con ocasión de:
- Las importaciones de bienes no reembolsables;
- Los gastos de importación de bienes no reembolsables;
- Los servicios pagados en divisas;
- Las compras internas de hidrocarburos y minería de producción nacional pagadas en divisas (artículo 97 de la resolución externa 1/18 j.d.);
- Los aportes a contratos de colaboración (solicitudes de fondos);
- La cesión de licencias de proyectos;
- Las regalías y compensaciones del sistema general de regalías;
- La restitución de avales y garantías en divisas;
- La compra o aporte de bienes en el país y
- Los pagos a no residentes de cartera o instrumentos de pago de operaciones internas.
De acuerdo con lo anterior, la cesión de una cuenta por cobrar de la matriz a la sucursal no es susceptible de contabilizarse como un «crédito» en la cuenta «inversión suplementaria al capital asignado» de las sucursales del régimen especial.
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