El decreto 1011 de 14 de Julio de 2020 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito público, incorpora el capítulo 4 al respecto de las inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
¿De qué se trata este nuevo capítulo?
Se provee el procedimiento de aplicación al Crédito fiscal y el procedimiento para la obtención de los Títulos de Devolución de Impuestos –TIDIS, por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de personal con título de doctorado en las micro, pequeñas y medianas empresas.
¿Cada cuánto se expide el certificado para el crédito fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas?
El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e innovación -CNBT, expedirá, antes del treinta (30) de marzo de cada año.
¿Se debe registrar el crédito fiscal en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios?
Sí, Una vez expedido el certificado de que trata el artículo 1.8.2.4.2. del presente Decreto, el contribuyente podrá registrarlo en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presente en el mismo año de expedición del certificado o en el año gravable siguiente, en la casilla que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN prescriba para tal fin, el valor certificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios -CNBT, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la inversión realizada o de la remuneración pagada.
¿Cómo se compensa total o parcial del impuesto a pagar que arroje la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable donde se registra el crédito fiscal?
El crédito fiscal registrado compensará total o parcialmente, según el caso, el valor del impuesto a cargo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable donde se registra.
- Cuando el valor del impuesto a cargo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios sea cero (0), y por lo tanto no haya impuesto para compensar contra el crédito fiscal dentro de la respectiva declaración tributaria, el contribuyente deberá sumar el valor del crédito fiscal registrado en la declaración, al saldo a favor de la vigencia fiscal.
- El saldo a favor de que trata el párrafo anterior, podrá ser utilizado por el contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios.
- El saldo a favor, solamente podrá ser objeto de devolución en los términos previstos en el artículo 1.8.2.4.8 del decreto 1011, por los contribuyentes cuya certificación y valor registrado en la casilla que se adopte para el crédito fiscal, supere las mil (1.000) unidades de valor tributario UVT siempre que se cumplan, los requisitos previstos en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario y en el capítulo 4 del decreto 1011, y se cumplan los términos y condiciones que establezca el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios -CNBT.
¿Cuál es procedimiento que se debe seguir para la emisión de títulos de devolución de impuestos TIDIS?
- Solicitud de entrega de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS indicando el valor, debidamente firmada por el contribuyente o responsable, o su apoderado conforme con los procedimientos internos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
- Certificación del crédito fiscal emitida por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT.
- Manifestación del representante legal bajo la gravedad de juramento de que el crédito fiscal objeto de la solicitud de devolución no ha sido utilizado con otro u otros beneficios tributarios, especialmente con los previstos en los artículos 1581 Y256 del Estatuto Tributario, ni como costo o deducción.
- Identificar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios donde se registró el crédito fiscal con derecho a la devolución del saldo a favor y entrega de los Títulos de Devolución de Impuestos – TIDI8 que se solicitan.
¿Cuáles son las condiciones y manejo de los TIDIS?
- Son títulos negociables.
- Tienen vigencia de un (1) año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores.
- Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Pueden ser administrados directamente por la Nación que podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.
- Los títulos de devolución de impuestos pueden ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.
- Computarán dentro del recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una vez sean utilizados.
- Podrán ser utilizados por su tenedor para pagar impuestos nacionales los cuales se otorgarán de conformidad con lo establecido en el artículo 862 del Estatuto Tributario.