RESUMEN: ¿La Supersociedades puede pronunciarse sobre sociedades de hecho? La Supersociedades emitió un concepto aclarando que no es competente para pronunciarse sobre sociedades de hecho. En su respuesta, la entidad explicó que su función se limita a la inspección, vigilancia y control de sociedades comerciales, según el Decreto 1736 de 2020 y la Ley 222 de 1995. Además, indicó que la derogación de ciertos artículos del Código Civil por la Ley 222 solo afecta normas de carácter civil y no modifica la regulación mercantil sobre sociedades.
Desde el punto de vista normativo, este concepto reafirma que las sociedades de hecho continúan reguladas en el Código de Comercio, según lo dispuesto en su artículo 498. La Superintendencia señaló que cualquier situación relacionada con estas sociedades, como procesos sucesorios o rendición de cuentas, debe ser abordada por otras instancias judiciales. Este pronunciamiento busca delimitar el alcance de sus competencias y evitar confusiones sobre su función regulatoria.
Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿La Supersociedades puede pronunciarse sobre sociedades de hecho?:
ASUNTO:
LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO ES COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA SOCIEDAD DE HECHO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO: 220-302429 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2024
Me refiero a su comunicación remitida a esta entidad por competencia, por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la cual realiza un planteamiento no muy claro sobre diversos tópicos, de acuerdo con la Ley 222 de 1995, entre los cuales encontramos, una situación hipotética en una sociedad de hecho y la derogación por parte del artículo 242 de la citada ley, de los artículos 2079 a 2141 del Código Civil.
Igualmente realiza una narrativa a la luz de las normas legales, por lo cual esta Superintendencia basada en su competencia, da trámite a su consulta centrada esencialmente en la Ley 222 mencionada, motivo de su interés.
Partimos de la base que la Superintendencia de Sociedades, conforme el artículo 1 del Decreto 17361, ejerce entre otras funciones, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. El artículo 7 del citado decreto señala las funciones a desarrollar.
Con respecto a la Ley 222 de 1995, fue expedida el 20 de diciembre de 1995, “Por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones”.
La citada ley en el artículo 1, incorporado en el artículo 100 del Código de Comercio, de manera clara y concreta, señala lo siguiente:
“Art. 100. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.
Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil”.
Tenemos como la ley que nos ocupa, al introducir modificaciones al libro segundo del Código de Comercio, abarcó en términos generales asuntos relacionados con las sociedades comerciales, entre las cuales se encuentran la sociedad Colectiva, En Comandita, Simple y por Acciones, la sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
Ahora bien, tratando de comprender el tema central de su consulta, es claro a todas luces que la reforma del libro segundo que consagró la citada ley, no abarco en modo alguno a la denominada Sociedad de Hecho que se encuentra en el artículo 4982 y siguientes del Código de Comercio.
Así mismo, el artículo 2423 que menciona en su escrito, derogó los artículos 2079 a 2141, que es necesario advertir solo guardaban relación exclusiva con la legislación civil.
En este orden de ideas, es preciso manifestarle que la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, no es competente para pronunciarse sobre situaciones que se generen a partir de una Sociedad de Hecho, como es entre otras, todo lo relacionado con un proceso sucesorio y la rendición provocada de cuentas en particular; sin embargo, como se mencionó más arriba, el Código de Comercio contiene disposiciones vigentes sobre las sociedades de hecho, las cuales como se establece en el artículo 499 del código antes mencionado, las estipulaciones acordadas por los asociados producirán efectos entre ellos.
Es más, el mismo Código de Comercio, como se puede evidenciar también más arriba en este escrito, en el artículo 100 se contemplan las sociedades comerciales y las sociedades civiles, y la aplicabilidad de la ley mercantil en tales casos.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.
Notas al pie:
- COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 1736 (22 de diciembre de 2020), “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades”, Art. 1 “Naturaleza, Adscripción y Objetivo. La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales”.
- COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Código de Comercio. Art. 498.” La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por la ley”
- COLOMBIA- CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 222 de 1995. Art. 242. Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Capitulo l del Título ll del Libro Segundo, el Título II del Libro Sexto y los artículos 121,152,292,428,439,443 y 448 del Código de Comercio; los artículos 2079 a 2141 del Código Civil, el Decreto 350 de 1989, el Título 28 del Código de Procedimiento Civil, el Decreto 350 de 1989, el título 28 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 2155 de 1992”
Puedes encontrar más información sobre: ¿La Supersociedades puede pronunciarse sobre sociedades de hecho?, en supersociedades.gov.co
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