RESUMEN: ¿LAFT obligatoria para firmas contables en Colombia? Requisitos y beneficios. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha determinado que la implementación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (LAFT) es obligatoria para las firmas contables que prestan servicios de revisoría fiscal en Colombia, siempre que cumplan con ciertos requisitos específicos.
Estos requisitos incluyen:
- Estar sujetas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades.
- Tener como actividad económica principal la prestación de servicios contables y de revisoría fiscal.
- Haber obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
El cumplimiento de la normativa LAFT ofrece diversos beneficios a las firmas contables, como:
- Reducir el riesgo de ser utilizadas para actividades de lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Mejorar la imagen y reputación de la firma.
- Fortalecer los controles internos y la gestión de riesgos.
- Obtener ventajas competitivas en el mercado.
Ver a continuación Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) sobre: ¿LAFT obligatoria para firmas contables en Colombia? Requisitos y beneficios.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)
Bogotá, D.C.,
No. del Radicado 1-2024-004517
Fecha de Radicado 6 de febrero del 2024
Nº de Radicación CTCP 2024-0049
Tema: Implementación LAFT
CONSULTA (TEXTUAL)
“Las firmas que prestan servicios contables y revisoría fiscal vigiladas por la Junta Central de Contadores están obligadas por alguna norma a implementar sistemas de gestión de riesgos LAFT”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP no observa que sea de carácter técnico contable. Sin embargo, en Colombia, las entidades encargadas de la inspección, vigilancia y control, mediante su reglamentación, como la Superintendencia de Sociedades, en el capítulo X de su Circular Básica Jurídica modificado por la Circular Externa No. 100-000016 de 2020, señala específicamente lo siguiente:
“4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM
Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X:
(…)
4.2.4. Sector de servicios contables
- Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C; y
- Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.”
En consecuencia, la implementación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM para empresas que prestan servicios contables y de revisoría fiscal bajo vigilancia de la Junta Central de Contadores, será obligatoria siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previamente expuestos.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Consejero Presidente – CTCP
Proyectó: Paola Andrea Sanabria González Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá
Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño Tarrá/Jairo Enrique Cervera Rodríguez
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