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Las cámaras de comercio deben pronunciarse expresamente sobre si aceptan o rechazan las pruebas en el recurso de reposición – Oficio Supersociedades N° 220-148869

26 de agosto de 2023

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RESUMEN: Las cámaras de comercio deben pronunciarse expresamente sobre si aceptan o rechazan las pruebas en el recurso de reposición. Las pruebas que se aportan y se solicitan en el recurso de reposición deben ser de carácter formal y viables. Si la cámara de comercio no acepta las pruebas, debe motivar su decisión.

Ver a continuación concepto Superintendencia de Sociedades sobre: Las cámaras de comercio deben pronunciarse expresamente sobre si aceptan o rechazan las pruebas en el recurso de reposición:

LAS CÁMARAS DE COMERCIO DEBERÁN PRONUNCIARSE

EXPRESAMENTE SOBRE SI SE ACEPTAN O SE RECHAZAN

LAS PRUEBAS EN EL RECURSO DE REPOSICIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

OFICIO 220- 148869 31 DE JULIO DE 2023

Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta relacionada con las pruebas que se aportan y se solicitan en el recurso de reposición, por parte de un interesado en un trámite que se ventila ante una cámara de comercio.

Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos:

“(…) en fecha 1 de Junio de 2023, la empresa XXXXX, interpuso reposición en subsidio el de apelación sobre la inscripción de actos de nombramiento de cuerpos colegiados, en dicho recurso el recurrente solicita que se decreten pruebas testimoniales y posteriormente en fecha 13 de Junio de 2023 solicita completar la información del recurso con la entrega de audio y video como medios de prueba

Si bien en la circular externa menciona en el artículo 1.12.1.2 «las Cámaras de Comercio deberán pronunciarse expresamente sobre si se aceptan o se rechazan las pruebas; cuando se acepten deberá evaluar las pruebas aportadas y/o solicitadas»; lo concerniente a consultar es, ¿las pruebas que el recurrente solicita que se aporten al recurso de reposición son de carácter formal y viables? ¿cuál sería el proceder de Cámara?” Página | 2

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Conforme al artículo 2.2.2.38.1.1. del Decreto 1074 de 2015, las cámaras de comercio tienen la siguiente naturaleza jurídica:

“ARTÍCULO 2.2.2.38.1.1. Naturaleza jurídica. Las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones.

A su vez, las cámaras de comercio tienen entre sus funciones principales las de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 86 del Código de Comercio.

Frente al recurso de reposición contra la decisión sobre la procedencia del registro de un acto en el registro mercantil, éste deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y Página | 3

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prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” (Negrilla fuera de texto)

Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del referido artículo, el funcionario competente deberá rechazarlo, en los términos del artículo 78 de la Ley 1437 de 2011.

Ahora bien, el trámite de los recursos se cumplirá conforme al procedimiento previsto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.” (Subrayado fuera del texto)

Por su parte, la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 proferida por la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual se emiten instrucciones a las cámaras de comercio, en torno de la procedencia de las pruebas precisó lo siguiente:

“(…) Página | 4

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1.12. RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

1.12.1. Recursos del Registro Mercantil y otros registros

Podrán presentarse recursos de reposición, apelación y queja frente a las decisiones definitivas adoptadas por las cámaras de comercio en relación con el registro mercantil, el registro de entidades sin ánimo de lucro y el registro de entidades de economía solidaria.

1.12.1.1. Oportunidad para la interposición de recursos. Los actos de inscripción se entienden notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación, siempre y cuando la cámara de comercio haya publicado la solicitud de registro en su página web. Si por alguna circunstancia, la cámara de comercio no publica la solicitud, el acto de inscripción se entiende notificado al día siguiente de la publicación de la noticia mercantil. Tanto las publicaciones de la solicitud de inscripción, como de la noticia mercantil, se deberán ubicar de manera visible en la página web de la cámara de comercio.

Los recursos de reposición y en subsidio apelación que se interpongan contra los actos administrativos definitivos de registro, deberán presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la anotación conforme se señala en el anterior inciso.

También podrán interponerse los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra las devoluciones de las solicitudes de registro, que pongan fin a la actuación administrativa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal. En el evento en que no se notifiquen dichas devoluciones, no existirá término para la interposición de los recursos.

Transcurridos los términos, sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, el acto administrativo quedará en firme.

1.12.1.2. Aspectos importantes.

Los recursos administrativos podrán interponerse ante cualquier cámara de comercio del país. La cámara de comercio receptora, deberá enviarlo inmediatamente a través del RUES a la cámara de comercio responsable de su resolución. Normas concordantes: Artículo 2.2.2.49.3.4 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1008 de 2020. Página | 5

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Para definir si quien interpone un recurso es “interesado”, las cámaras de comercio estarán en la obligación de verificar que el solicitante señale el interés que le asiste y lo acredite mediante prueba sumaria, a menos de que en la información que obra en el archivo de los registros públicos se pueda verificar el mismo o repose esta prueba.

Cuando se presente directamente el recurso de apelación ante la cámara de comercio, esta deberá verificar los requisitos de procedibilidad y mediante acto administrativo decidir si lo rechaza o concede, y en este último evento, remitir el expediente a la Superintendencia de Sociedades para su trámite.

Las cámaras de comercio deberán pronunciarse expresamente sobre si se aceptan o se rechazan las pruebas; cuando se acepten deberá evaluar las pruebas aportadas y/o solicitadas. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.

En la resolución que resuelva un recurso deberá informarse si procede(n) o no recurso(s) contra la decisión y la oportunidad para interponerlo(s).

Las cámaras de comercio, una vez reciban la resolución de la Superintendencia de Sociedades que resuelve el recurso de apelación, si se refiere a una inscripción, procederán de inmediato a inscribirla y deberán actuar de conformidad con la decisión del superior.” (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas, tenemos que las cámaras de comercio deberán evaluar las pruebas conforme a su necesidad, procedencia, pertinencia y conducencia, entre otros factores que consideren para realizar el análisis de procedencia de éstas, de acuerdo con el medio de prueba objeto de estudio y garantizando el debido proceso, de conformidad con dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y en el numeral 1.12.1.2 de la Circular Externa 100- 000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, en concordancia con las normas pertinentes del Código de Comercio aplicables a cada caso concreto.

Por último, se pone de presente que esta Oficina en función consultiva no puede juzgar ni evaluar a priori una actuación administrativa particular que se ventila actualmente ante una cámara de comercio, ni determinar si las pruebas solicitadas y aportadas por los interesados en el trámite de un recurso de reposición son procedentes, pues este análisis corresponde a la respectiva cámara de acuerdo con lo anotado a lo largo del presente escrito. Página | 6

________________________________________________________________________ En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se invita al usuario a consultar en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co los conceptos y normativa emitidos por la entidad, así como la herramienta tecnológica Tesauro

Puedes encontrar más información sobre: Las cámaras de comercio deben pronunciarse expresamente sobre si aceptan o rechazan las pruebas en el recurso de reposición, en supersociedades.gov.co 

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