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¿Las comisiones por pago con tarjeta de crédito online están exentas de IVA?

¿Las comisiones por pago con tarjeta de crédito online están exentas de IVA?

17 de abril de 2021

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¿Las comisiones por el proceso de pago con tarjeta de crédito online se encuentra exenta de IVA?. Con el fin de resolver esta duda, debemos analizar la sentencia del Consejo De Estado, emitida por la sala de lo contencioso administrativo sección cuarta, el pasado 20 de septiembre de 2020.

En dicha sentencia se decidía respecto de la nulidad del oficio No. 076737 del 10-12-2012 proferido por la Dirección de Impuesto y Aduanes Nacionales – DIAN.

En dicho oficio se le solicito a la DIAN que ratificara que las comisiones que percibe por procesar pagos con tarjetas de crédito una compañía propietaria de una plataforma electrónica se entienden como excluidas del IVA, y si esta exclusión del impuesto aplica tanto para comisiones provenientes de emisores de tarjetas de crédito nacionales como internacionales.

La DIAN Aclara que al tratarse de un servicio por la facilitación del contacto vendedor-comprador a través del uso de una plataforma tecnológica en internet no podría ser cobijada por la exclusión taxativa mencionada en el numeral 17 (actualmente es el numero 28) del artículo 476 del Estatuto Tributario, ya que esta norma reza que están excluidos de IVA «Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito. […]» no menciona nada respecto facilitación en el pago.

Dicho oficio fue sujeto de recurso de reconsideración que igualmente fue rechazado por la entidad, usando el mismo argumento.

en la sentencia en mención, el consejo de estado menciona que es primordial hacer tres análisis de la norma, por una parte, un análisis literal, por otro la revisión de la Jurisprudencia actualizada al respecto y por otro lado, una interpretación jurídica conforme a lo mencionado por el código civil.

En la primera vía, el consejo analizo, el significado del término “comisión”, y del término uso o “Utilización” así: 

El concepto de comisión se encuentra definido por el diccionario de la Real Academia Española – RAE, como «Porcentaje que percibe un agente sobre el producto de una venta o negocio. Recibe una comisión. Trabaja a comisión.», y el de “uso” como «Hacer servir una cosa para algo.».    

En cuanto a la jurisprudencia, en sentencia de 26 de marzo de 2009, el consejo de estado concluyó lo siguiente:

“Así pues, la Sala concluyó que las comisiones excluidas, no sólo son los pagos que recibe la entidad financiera por el uso de las tarjetas de crédito, provenientes del tarjetahabiente o usuario del crédito, sino cualquier comisión que se origine en la utilización de las tarjetas de crédito o débito.”

Por último, al analizar la norma es claro que la DIAN pretende restringir el alcance de la norma pues se aleja del tenor literal de la misma.

Por estos motivos el consejo de estado tomó la decisión de decretar la nulidad del acto demandado y por consiguiente, en la actualidad las comisiones generadas por el uso de tarjetas de crédito y débito en plataformas de internet, se encuentran exceptuadas de IVA de conformidad a lo establecido en el numeral 28 del artículo 477 del estatuto tributario.

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