RESUMEN: ¿Las directivas anticipadas y apoyos judiciales deben registrarse? La Supersociedades emitió un concepto sobre la obligatoriedad de registrar directivas anticipadas y apoyos judiciales en las cámaras de comercio. En su pronunciamiento, la entidad aclaró que estos documentos no requieren inscripción en el registro mercantil, salvo que una sentencia judicial lo ordene expresamente. Sin embargo, los actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro deben incluir una anotación indicando que se realizaron con apoyo judicial.
Desde el punto de vista normativo, este concepto reafirma que la designación de apoyos judiciales se formaliza mediante sentencia judicial, escritura pública o acta de conciliación. La omisión de la anotación correspondiente en actos sujetos a registro podría generar problemas en la validez de la representación legal. Este pronunciamiento proporciona claridad a empresarios y comerciantes sobre el alcance de la Ley 1996 de 2019 en el ámbito societario.
Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Las directivas anticipadas y apoyos judiciales deben registrarse?:
ASUNTO:
DIRECTIVAS ANTICIPADAS Y APOYOS JUDICIALES- LEY 1996 DE 2019
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-302743 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2024
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante formula una consulta en los siguientes términos:
“SOLICITO SE ME INDIQUE SI, EN VIRTUD DE LA LEY 1996 DE 2019, LAS DIRECTIVAS ANTICICIPADAS Y LOS APOYOS JUDICIALES SON DOCUMENTOS QUE REQUIEREN DE REGISTRO EN LAS CAÁMARAS DE COMERCIO.
LA CONSULTA LA REALIZO PORQUE HAGO PARTE DE UNA SOCIEDAD LIMITADA COMO SOCIO Y REPRESENTANTE LEGAL Y TENGO DESIGNADO COMO APOYO JUDICIAL A MI HIJO, PERO CUANDO LO LLEVO A LA CÁMARA DE COMERCIO DONDE ESTA REGISTRADA LA EMPRESA, LE DIJERON QUE EL DOCUMENTO NO SE DEBÍA INSCRIBIR, ENTINCES NO SE COMO HAGO PARA QUE MO HIJO ME REPRESENTE EN LA SOCIEDAD Y TAMBIEN LO HAGA COMO REPRESENTANTE LEGAL”. (sic)
Previo a atender lo propio, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, de manera que, sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos:
En primer lugar, es preciso señalar que el artículo 28 del Código de Comercio, dispone lo siguiente:
“Artículo 28. Deberán inscribirse en el registro mercantil:
- Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;
- Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;
- La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;
- Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas;
- Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante:
- La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;
- Los libros registro de socios o accionistas, y los de actas de asambleas y juntas de socios.
- Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil;
- La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y
- Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley”.
Por su parte, la Circular 100-000002 de 20221, expedida por esta entidad instruyó lo siguiente:
“1.3.1.9. Libro IX. De las sociedades comerciales e instituciones financieras. En
este libro se inscribirán:
(…)
– Las órdenes de autoridad competente que se refieran a los matriculados o inscritos.
(…)”
A su vez, el artículo 51 de la Ley 1996 de 2019 señaló que:
“ARTÍCULO 51. Actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro. Para efectos de publicidad a terceros, los actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro deberán contar con una anotación de que el acto en cuestión fue realizado utilizando apoyos, independientemente del mecanismo para la celebración de apoyos que se utilice.”.
Así las cosas, no debe someterse a inscripción en el registro mercantil el documento de apoyo judicial ni las directivas anticipadas; sin embargo, los actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro deberán contar con una anotación de que el acto en cuestión fue realizado utilizando apoyos, independientemente del mecanismo para la celebración de apoyos que se utilice.
Ahora bien, de conformidad con la Ley 1996 de 2019, basta con la sentencia de adjudicación judicial de apoyo o con la suscripción que se realiza mediante escritura pública ante notario o acta de conciliación ante conciliadores extrajudiciales en derecho, para las directivas anticipadas.
Sin embargo, en los casos en los que el Juez en la sentencia que adjudica el apoyo judicial ordene la inscripción de la misma en el registro mercantil, la cámara de comercio deberá inscribirla.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no sin antes señalar que puede consultarse en la página web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos respecto de los temas de su interés, así como se coloca a su disposición la herramienta Tesauro donde podrá encontrar mayor información al respecto de la doctrina y la jurisprudencia emitida por la entidad.
Notas al pie:
1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular 100-000002 de 2022. Emisión de instrucciones a las cámaras de comercio. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161224/Circular+Externa+100-000002+de+25+de+abril+de+2022.pdf/425eaea3-13d4-fa0a-409b-8ef817f391e6?version=1.4&t=1722378549319
Puedes encontrar más información sobre: ¿Las directivas anticipadas y apoyos judiciales deben registrarse?, en supersociedades.gov.co
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