Mediante la expedición de la ley 2024 del 23 de julio de 2020 (pago justos, condiciones y exclusiones), la cual, entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021, el gobierno nacional que está destinada a dar un alivio a todas las personas (naturales o jurídicas) que tengan condiciones perjudiciales para ellas en materia de plazos y facturaciones de pagos contratados.
Las condiciones y cláusulas que se excluyen de los beneficios postulado en la ley son:
– Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores y que estén sujetas a las normas de protección de estos.
– Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.
– Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
A partir de hoy, y durante el primer año de vigencia de la ley, el plazo máximo para el pago de obligaciones contractuales es de 60 días calendario desde el momento en que se reciben las mercaderías o se efectúe la prestación del servicio.
Desde el segundo año de vigencia de la norma, el plazo máximo será de 45 días desde el momento en que se reciben las mercaderías o se efectúe la prestación del servicio. Estos plazos son inmodificables
Es importante aclarar que este primer beneficio no aplica para las operaciones mercantiles entre las sociedades que son consideradas como grandes empresas.
Si el deudor no paga en los plazos justos, el acreedor tendrá derecho a indemnización respecto de los gastos de cobro efectuados (que estén debidamente probados), esto no aplica en tratándose de caso fortuito o fuerza mayor
Para efectos de hacer un reconocimiento a las empresas que actúen de conformidad a la presente ley, el gobierno nacional0 creará un sello, para aquellas empresas que en su práctica comercial atiendan en plazos menores o iguales a 45 días, el pago de sus facturas a proveedores.
Así como la publicación anual de un listado de las empresas y los tiempos en que cumplen con sus pagos, o Plazos máximos de pago en contratos estatales.
En los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura. otorgando el reconocimiento para aquellas que se encuentren en los primeros lugares.
Por último, no es posible que entre las personas pacten las modificaciones de estos plazos, eliminen las indemnizaciones, la mora que se genere y que limiten la posible responsabilidad del Deudor, es decir que este tipo de cláusulas pactadas se entenderán nulas de pleno derecho, quiere decir que no aplicara esta cláusula y se entenderá como no escrita sin la posibilidad de presentar prueba en contrario.