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¿Los días cívicos afectan el conteo de términos ante la DIAN? Concepto DIAN No. 761

25 de octubre de 2024

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RESUMEN: ¿Los días cívicos afectan el conteo de términos ante la DIAN? Los días 19 de abril y 15 de julio de 2024 fueron declarados días cívicos no hábiles para las entidades públicas del orden nacional de la Rama Ejecutiva. Según lo establecido en los Decretos 500 y 880 de 2024, estos días no se consideran dentro del conteo de términos para actuaciones de, y ante, la DIAN. Esto implica que cualquier plazo que venciera en estas fechas se extendió automáticamente hasta el siguiente día hábil, de acuerdo con la normativa vigente.

Este concepto se sustenta en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 y en jurisprudencia del Consejo de Estado. En resumen, los términos para las actuaciones administrativas ante la DIAN se ajustan conforme a los días hábiles, lo que incluye la suspensión en días cívicos, como lo establecen los mencionados decretos.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los días cívicos afectan el conteo de términos ante la DIAN?:

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS.

Concepto DIAN 761
10 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Bogotá, D.C.,

Tema: Procedimiento tributario.

Descriptores: Suspensión de términos.

Fuentes formales: Artículo 62 de la Ley 4 de 1913.

Decreto 500 del 18 de abril de 2024.

Decreto 880 del 12 de julio de 2024.

Decreto 2229 de 2023.

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Los días 19 de abril y 15 de julio de 2024 decretados como días cívicos no hábiles por el Gobierno Nacional mediante Decreto 500 del 18 de abril de 2014 y Decreto 880 del 12 de julio de 2024, se tienen en cuenta dentro del conteo de términos para las actuaciones de, y ante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN?

TESIS JURÍDICA

No. Los días 19 de abril y 15 de julio de 2024 fueron decretados días cívicos no hábiles para las entidades públicas del orden nacional de la Rama Ejecutiva, de acuerdo con lo resuelto en el Decreto 500 del 18 de abril de 2024 y en el Decreto 880 del 12 de julio de la misma anualidad. Por lo tanto, no se tienen en cuenta dentro del conteo de términos para las actuaciones de, y ante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

FUNDAMENTACIÓN

3. El artículo 1º de los Decretos 5003 del 18 de abril de 2024 y Decreto 8804 del 12 de julio de 2024 establecen:

Imagen 3

4. Nótese que, de acuerdo con el alcance señalado en ambos Decretos, los días cívicos decretados por parte del Gobierno Nacional fueron considerados como días no hábiles para las entidades del sector público nacional de la Rama Ejecutiva, razón por la cual, los términos para las actuaciones de, y ante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se entendieron extendidos hasta el siguiente día hábil teniendo en concordancia con el artículo 625 de la Ley 4 de 1913.


5. Ahora bien, la Jurisprudencia6 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha señalado al respecto lo siguiente:

«(…) Igualmente, no puede perderse de vista que de conformidad con el artículo 27 del Código Civil, cuando la ley es clara no debe desconocerse su tenor con el pretexto de consultar su espíritu. En este caso, la norma es clara y, aún en el eventual caso de no considerarla así, no puede dársele una interpretación “garantista” para el administrado y restrictiva para la administración, cuando tal disposición no regula una relación jurídica en particular, mucho menos una relación contribuyente – fisco.

Se tiene entonces, que no existe un fundamento legal para realizar un trato diferenciador entre el administrado y la administración y, por tanto, no es de recibo que solo el administrado pueda hacer uso de esta excepción – extendiendo así el término legal – y que cuando sea la administración la que realice algún tipo de actuación no pueda acogerse a la norma, lo que implica que los términos se vean disminuidos, términos que en su mayoría también tienen el carácter de preclusivos.

Las anteriores razones dan lugar a modificar la postura de la Sala relacionada con la interpretación dada al artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, en el entendido que cuando los términos en meses y años finalizan en un día no hábil se extenderá ese término hasta el día hábil siguiente sin hacer distinción si el término corre para el administrado o para la administración.» (énfasis propio).

6. En la misma línea, la Jurisprudencia7 de la Sección Quinta de la misma Corporación indicó al respecto:

«El cómputo de días hábiles de que trata el artículo 62 de la Ley 4.ª de 1913 debe realizarse con base en los días laborables forzosos, teniendo por tales todos los del año, excluidos los señalados por la ley como de descanso remunerado.

Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad (sic). Ello implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas; y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1.° de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, el Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal. Cabe anotar que para algunas oficinas no son hábiles los sábados, en cuanto no funcionan en esos días por trasladarse la respectiva jornada, en extensión de la ordinaria, a los demás de la semana» (énfasis propio).

7. Adicionalmente, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto 033431 de 2023, señaló:

«(…) De acuerdo con lo anterior, de manera general los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa.

La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de marzo 28 de 1984, se pronunció sobre el alcance de la previsión contenida en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, de la siguiente manera:

«Si el sobredicho artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en forma genérica y sin discriminación o especificación alguna, estatuye la manera de computar los plazos de días «que se señalen en las leyes», no puede afirmarse, sin restringir su alcance, que tal disposición se aplica exclusivamente a las leyes reguladoras del régimen político y municipal y no en las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí”

(…)

De lo anterior se colige, que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles, en ese sentido, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa.» (énfasis propio).

8. Vale aclarar que, para efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Decreto 22298 de 2023 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sus consideraciones expuso:

(…) Que el presente decreto incorpora plazos determinables en días hábiles para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter sustancial y formal, los cuales conservarán su vigencia a partir del calendario tributario 2024 y siguientes. Para tal fin, el entendimiento de un día no hábil se realizará en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 y se tendrán como no hábiles los sábados, los domingos y los feriados. (énfasis propio).

9. Por lo anterior, se concluye que, de acuerdo con el alcance de los Decretos 2229 de 2023, 500 y 880 de 2024 aunado con la jurisprudencia, normativa y doctrina referenciada, las entidades públicas del Estado de la Rama Ejecutiva, en este caso, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, suspendió sus actividades laborales y de atención al público los días 19 de abril y 15 de julio del año 2024 por ser estos días no hábiles. Por ende, los términos para las actuaciones de, y ante, esta entidad se entendieron extendidos hasta el día hábil siguiente.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

__________________________

  1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. Por el cual se declara un día cívico.
  4. Por el cual se declara un día cívico.
  5. «Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.»
  6. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Radicación N° 66001-23-33-000-2015-00301-01(23455) del 27 de mayo de 2021.
  7. Consejo de Estado. Sección Quinta. Radicación N° 11001032800020210003200 del 15 de junio de 2021.
  8. Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Los días cívicos afectan el conteo de términos ante la DIAN?, en dian.gov.co   

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