RESUMEN: ¿Los pagadores están obligados a aceptar facturas endosadas? La Supersociedades emitió un concepto sobre la factura comercial, en respuesta a una consulta sobre la negativa de algunos pagadores a aceptar el endoso de facturas en operaciones de factoring. En su pronunciamiento, la entidad recordó que las consultas formuladas en derecho de petición no son vinculantes, pero aclaró que la negativa a pagar una factura debidamente endosada contradice la normativa mercantil vigente en Colombia.
El concepto enfatiza que, según los artículos 6° y 7° de la Ley 1231 de 2008, el obligado debe aceptar el pago de una factura endosada por su legítimo tenedor. Además, cualquier cláusula que restrinja la libre circulación de la factura se considera nula. Esto tiene implicaciones importantes para empresarios y proveedores que recurren al factoring como herramienta de financiación, ya que reafirma su derecho a transferir facturas y exigir su pago sin trabas indebidas.
Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Los pagadores están obligados a aceptar facturas endosadas?:
ASUNTO:
ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA FACTURA COMERCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
OFICIO 220-303008 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2024
Me refiero a su escrito inicialmente remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que lo remitió a esta superintendencia donde fue radicado como se indica en la referencia, mediante el cual eleva una consulta relacionada con la factura comercial.
Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad.
Advertido lo anterior, esta oficina dará respuesta a su inquietud, la cual fue planteada como sigue:
“(…)
Entendemos que la implementación del Factoring es un mecanismo del gobierno orientado hacia la reactivación económica, pero lamentablemente muchos pagadores se niegan a cooperar, argumentando que ellos no lo permiten, por políticas internas como lo pueden apreciar en un aparte de un correo recibido de un pagador que no aceptó el endoso de unas facturas de uno de nuestros clientes-
Podría por favor informarme si este proceder es legal, o es una limitación a la libre competencia y vulnera los derechos del propietario del título valor? Quizás no sepan que es el propietario quien debe endosar y ellos tienen el deber es aceptar el endoso. Podría por favor enviarme algún sustento legal para enviárselo a ellos y que cambien su posición por favor? (…)”.
Sobre el particular, esta oficina se permite mencionar que, en atención a los derechos de petición en modalidad de consulta que le son presentados, carece de facultades para referirse a la legalidad o ilegalidad de una conducta desplegada por un supervisado por la entidad. De igual forma, tampoco le compete calificar una conducta como limitante a la libre competencia, materia de conocimiento de su homóloga de Industria y Comercio de acuerdo a lo previsto en la Ley 1340 de 2009.
Ahora, según se plantea en la consulta, la factura original se encuentra en poder del deudor lo que resulta incomprensible dado que el título debe encontrarse en poder del vendedor o prestador del servicio adeudado, quien es su emisor, o de aquel a quien éste lo endose1, debiéndose limitar el deudor, quien solo debe contar con copia del mismo, a pagar al momento que le sea exhibido el título.
No obstante, dándole otra interpretación a la situación planteada en su consulta, tal como que el sujeto obligado a pagar una factura se niegue a hacerlo frente al beneficiario del endoso de la misma, le informo que en criterio de este despacho, con base en lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley 1231 de 2008, tal incumplimiento advierte inobservancia a la ley mercantil que prevé la obligatoriedad para el deudor de pagar la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, sea éste su emisor o a quien le haya sido debidamente endosado la factura. Dichos artículos establecen:
“ARTÍCULO 6o. TRANSFERENCIA DE LA FACTURA. El vendedor o
prestador del servicio y el tenedor legítimo de la factura, podrán transferirla a terceros mediante endoso del original.
La transferencia o endoso de más de un original de la misma factura, constituirá delito contra el patrimonio económico en los términos del artículo 246 del Código Penal, o de las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.
PARÁGRAFO. El endoso de las facturas se regirá por lo dispuesto en el Código de Comercio en relación con los títulos a la orden.
ARTÍCULO 7o. El artículo 778 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así: Obligatoriedad de aceptación del endoso. Con el solo hecho de que la factura contenga el endoso, el obligado deberá efectuar el pago al tenedor legítimo a su presentación.
Únicamente para efectos del pago, se entiende que el tercero a quien se la ha endosado la factura, asume la posición del emisor de la misma.
En ningún caso y por ninguna razón, podrá el deudor negarse al pago de la factura que le presente el legítimo tenedor de la misma, salvo lo dispuesto en el artículo 784 del presente código.
Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de una factura o su aceptación, se tendrá por no escrita.” (Destacado fuera de texto)
Súmese que de acuerdo con el artículo 6º del Decreto 2669 de 20122 el endoso o cesión de una factura surte plenos efectos que no pueden ser desconocidos, incluso, frente a acuerdos suscritos entre emisor y deudor que busquen anular el título con ocasión de endoso a terceros.
De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia ubicables en el TESAURO de la entidad, y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.
Notas al pie:
1 COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 1231 de 2008, “ARTÍCULO 1o. El artículo 772 del Decreto 410 de 1971,
Código de Comercio, quedará así: Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito. El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.(…)” (destacado fuera de texto)
2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 2669 de 2012, Artículo 6°. Endoso o cesión por parte del proveedor. El endoso de la factura de venta o la cesión de un crédito por el proveedor, surtirá efectos no obstante cualquier acuerdo entre el proveedor y el deudor que prohíba tal endoso o cesión.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Los pagadores están obligados a aceptar facturas endosadas?, en supersociedades.gov.co
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