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¿Los territorios indígenas deben facturar electrónicamente? – Concepto DIAN N° 1059

13 Este Marco Normativo Busca Prevenir La Doble Imposicion Y Garantizar El Equilibrio Tributario En Transacciones Transfronterizas

22 de febrero de 2025

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RESUMEN: ¿Los territorios indígenas deben facturar electrónicamente? a DIAN emitió un concepto que aclara la obligación de facturación electrónica en territorios indígenas regulados por el Decreto 1953 de 2014. Según la entidad, estos territorios deben expedir factura electrónica cuando realicen actividades de venta de bienes o prestación de servicios sujetos a esta obligación tributaria, conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario y normas complementarias.

Este pronunciamiento tiene implicaciones directas en las comunidades indígenas, ya que su régimen especial no los exceptúa del cumplimiento de normas tributarias generales. Así, las autoridades indígenas deberán adecuarse a la normativa vigente, garantizando el cumplimiento de la facturación electrónica en las operaciones comerciales que realicen.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los territorios indígenas deben facturar electrónicamente?:

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA EN TERRITORIOS INDÍGENAS

Concepto DIAN 1059

21-11-2024

100208192 – 1059

Bogotá, D.C.

Tema: Obligación de expedir factura o documento equivalente

Descriptores: Territorios Indígenas

Fuentes formales: Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario.

Decreto 1953 de 2014.

Decreto 1625 de 2016.

Resolución DIAN 000165 de 2023.

Cordial saludo.

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

Problema Jurídico

2. ¿Están los territorios indígenas, creados bajo el amparo del Decreto 1953 de 2014, obligados a facturar electrónicamente, considerando su régimen especial?

Tesis Jurídica

3. Los territorios indígenas están obligados a cumplir con la obligación de facturar electrónicamente cuando realicen operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que generen la obligación de facturar conforme lo disponen los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000165 de 2023.

Fundamentación

4. Según los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario (ET), toda persona que realice operaciones de venta de bienes o prestación de servicios está obligada a expedir factura o documento equivalente, salvo que la ley establezca expresamente una excepción. El Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000165 de 2023 disponen que, preferentemente, esta obligación debe cumplirse mediante la expedición de factura electrónica de venta.

5. Conforme a lo explicado en el Concepto Unificado N° 0106 de 20223 los cabildos y resguardos indígenas están sujetos a la obligación de facturar electrónicamente si realizan actividades de venta o prestación de servicios que no estén exceptuadas. De igual manera, las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), incluyendo asociaciones o fundaciones indígenas, están obligadas a expedir factura por las operaciones gravadas que realicen.

6. Así, las normas que regulan el sistema de facturación electrónica4 reafirman que la obligación de facturar electrónicamente se aplica a todos los sujetos obligados5 que por regla general obedecen a todos quienes vendan bienes o presten servicios, exceptuándose únicamente los dispuestos en el artículo 616-2 del ET y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, norma en la cual no están incluidos los territorios indígenas.

7. Si bien el régimen especial conferido por el Decreto 1953 de 2014 reconoce cierta autonomía en el manejo de los asuntos internos de los territorios indígenas, dicha autonomía no exceptúa la aplicación de normas tributarias de carácter general, como las relacionadas con la obligación de facturación electrónica. Este principio está alineado con el artículo 287 de la Constitución Política, que establece que la autonomía de las entidades territoriales se ejerce dentro de los límites de la Constitución y la ley.

8. En consecuencia, los territorios indígenas regulados por el Decreto 1953 de 2014 están obligados a facturar electrónicamente cuando efectúen actividades de venta de bienes o prestación de servicios, en cumplimiento de las normas generales en materia tributaria.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Notas al pie


  1.  De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2.  De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3.  Concepto Unificado No. 0106 (911428) del 19 de agosto de 2022, “Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica” Descriptor 1.2.3.14. ¿Deben los cabildos o resguardos indígenas facturar?.
  4.  Cfr. Artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Los territorios indígenas deben facturar electrónicamente?, en dian.gov.co

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