RESUMEN: Mandato Aduanero: Validez y Cambio de Representante Legal en Agencia de Aduanas. El Oficio 160/2023 aborda la validez del mandato aduanero en caso de cambio de representante legal en una agencia de aduanas. Se destaca la necesidad de analizar cada caso particular para determinar si el nombramiento de un nuevo representante legal afecta la vigencia y validez del mandato aduanero.
Ver a continuación oficio DIAN sobre: Mandato Aduanero: Validez y Cambio de Representante Legal en Agencia de Aduanas:
OFICIO ADUANERO DIAN 160
16 DE ENERO DE 2023
Tema:
Aduanero
Descriptores:
Mandato aduanero
Fuentes formales:
Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 2189 del Código Civil
Artículos 1279 a 1286 del Código de Comercio
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia y en relación con el Oficio 904691 – interno 725 del 24 de mayo de 2021, el peticionario consulta:
“En el caso de cambio del representante legal en una agencia de aduanas, el presupuesto legal de la vigencia de los documentos soporte de la declaración aduanera en el momento de aceptación, implica que los dos firmantes del mandato en ese momento tengan el rol como representante legal y figuren en el RUT. En esas condiciones, por estar la persona en cámara de comercio en el momento de la firma inicial del mandato aduanero, ¿la validez perdura durante toda la vigencia del mandato aduanero y poderes, sin que sea necesario su cambio cuando se modifique el representante legal de la agencia de aduanas que en su momento ostentaba la calidad de representante legal?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Acorde con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, el mandato aduanero “Es el contrato en virtud del cual el importador o exportador faculta a una agencia de aduanas para que, en su nombre y representación, lleve a cabo los trámites aduaneros necesarios para el cumplimiento de un régimen aduanero o modalidad o actividades conexas con los mismos ”.
Por su parte, en lo que se refiere a la terminación del contrato de mandato, los artículos 2189 del Código Civil y 1279 a 1286 del Código de Comercio señalan:
“ARTICULO 2189. <CAUSALES DE TERMINACION>. El mandato termina:
1. Por el desempeño del negocio para que fue constituido.
2. Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.
3. Por la revocación del mandante.
4. Por la renuncia del mandatario.
5. Por la muerte del mandante o del mandatario.
6. Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro.
7. Por la interdicción del uno o del otro.
8. <Ordinal derogado por el artículo 70 del Decreto 2820 de 1974.>
9. Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.”
“CAPÍTULO III.
EXTINCIÓN DEL MANDATO
ARTÍCULO 1279. <REVOCACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL MANDATO>. El mandante podrá revocar total o parcialmente el mandato a menos que se haya pactado la irrevocabilidad o que el mandato se haya conferido también en interés del mandatario o de un tercero, en cuyo caso sólo podrá revocarse por justa causa.
ARTÍCULO 1280. <REVOCACIÓN ABUSIVA>. En todos los casos de revocación abusiva del mandato, quedará obligado el mandante a pagar al mandatario su remuneración total y a indemnizar los perjuicios que le cause.
ARTÍCULO 1281. <REVOCACIÓN EN CASO DE PLURALIDAD DEL MANDANTES>. El mandato conferido por varias personas, sólo podrá revocarse por todos los mandantes, excepto que haya justa causa.
ARTÍCULO 1282. <EFECTOS DE LA REVOCACIÓN>. La revocación producirá efectos a partir del momento en que el mandatario tenga conocimiento de ella, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2199 Código Civil.
ARTÍCULO 1283. <RENUNCIA DEL MANDATARIO POR JUSTA CAUSA>. Si el mandato ha sido pactado en interés del mandante o de un tercero, sólo podrá renunciarlo el mandatario por justa causa, so pena de indemnizar los perjuicios que al mandante o al tercero ocasione la renuncia abusiva.
ARTÍCULO 1284. <MANDATO CONFERIDO EN INTERÉS DEL MANDATARIO O UN TERCERO>. El mandato conferido también en interés del mandatario o de un tercero no terminará por la muerte o la inhabilitación del mandante.
ARTÍCULO 1285. <MUERTE, INTERDICCION, INSOLVENCIA Y LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DEL MANDATARIO>. En caso de muerte, interdicción, insolvencia o quiebra del mandatario, sus herederos o representantes darán inmediato aviso al mandante del acaecimiento del hecho y harán en favor de éste lo que puedan y las circunstancias exijan, so pena de indemnizar los perjuicios que su culpa cause al mandante.
ARTÍCULO 1286. <RENUNCIA DEL ENCARGO O SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN POR FALTA DE FONDOS>. Cuando el mandato requiera provisión de fondos y el mandante no la hubiere verificado en cantidad suficiente, el mandatario podrá renunciar su encargo o suspender su ejecución.
Cuando el mandatario se comprometa a anticipar fondos para el desempeño del mandato, estará obligado a suplirlos, excepto en el caso de suspensión de pagos o quiebra del mandante.”
De lo antepuesto no se observa, en principio, que los actos realizados en el marco de un contrato de mandato aduanero pierdan validez por el cambio del representante legal de la agencia de aduanas o del importador/exportador, tal y como se indicó en el Oficio 904691 – interno 725 de 2021.
Sin embargo, al señalarse en el referido pronunciamiento que “es necesario analizar cada caso particular con el fin de analizar si el nombramiento de un nuevo representante legal puede tener implicaciones en la vigencia y/o validez del mandato aduanero” (subrayado fuera de texto), se reconoce que, tal y como lo prevé el numeral 2 del artículo 2189 del Código Civil, pueden existir otras condiciones para dar por terminado el mandato, lo cual se debe examinar en cada situación concreta.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C.
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