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Medidas de bioseguridad obligatorias por COVID-19 para el 2021

Medidas de bioseguridad obligatorias por COVID-19 para el 2021

18 de abril de 2021

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De acuerdo con la Alcaldía Mayor de Bogotá que ha expedido el decreto 55 de 22 de febrero de 2021, es necesario que todas las empresas en Bogotá cumplan con las siguientes medidas de bioseguridad obligatorias por COVID-19 para garantizar que sus colaboradores se encuentren a salvo es por ello que forma parte de la información que usted debe considerar en su asesoría laboral y sistema de SGSST.

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

A) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas tanto en espacios públicos como cerrados cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o Labor que desempeñen.

La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo.

B) Ventilación obligatoria. Todos los establecimientos públicos y privados, así como lugares de vivienda, deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente (puertas y/o ventanas abiertas) de forma permanente;

C) Lavado de manos y desinfección. Realizar mecanismos de autocuidado las personas como lavarse las manos con agua jabón al menos cada tres horas y utilizar permanentemente alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de manos y desinfectar constantemente las superficies.

D) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.

E) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes; así como las medidas de reactivación económica segura, señaladas en el Decreto 128 del 24 de mayo de 2020.

AFORO. Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales, deberán garantizar el distanciamiento físico no inferior a dos (2) metros entre persona y persona.

El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la sustituya.

Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo al personal que labora en el establecimiento.

Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este articulo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

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