Con la emisión del decreto 560 de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió las medidas transitorias en materia del régimen de insolvencia, en el documento se encuentran los Beneficios tributarios en materia de insolvencia durante crisis económica generada por el COVID-19.
Frente a los beneficios la DIAN hace las siguientes precisiones:
Estímulos a la financiación del deudor en procesos de reorganización: al respecto, la entidad precisa que se podrán disminuir sanciones e intereses, pero en ningún caso se condonarán total o parcialmente los impuestos.
Retención en la fuente de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución: en el artículo 12 del Decreto 560 se precisa Las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo indicado en la Ley 1116 de 2006, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Adicionalmente, las empresas admitidas a un acuerdo de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, en los términos de la Ley 1116 de 2006, estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario por el año gravable 2020.
Retención en la fuente a título del IVA: en el artículo 13 del Decreto Legislativo 560,la tarifa de retención en la fuente es del 50 % del valor del IVA al momento del pago, y debe ser practicada por aquellos agentes de retención.
Con el Decreto Legislativo 772 de junio 3 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fijó otras medidas en términos de insolvencia para pequeñas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 SMMLV. Así, para 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas, sanciones o intereses que obtengan los deudores serán gravados como una ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida, siempre y cuando estas se presenten o sean el resultado y parte de acuerdos de reorganización celebrados o modificados en el marco del régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 y los decretos legislativos 560 y 772 de 2020.