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Medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia

Medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia

11 de abril de 2021

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El Decreto-Ley Ministerio de Comercio, Industria y Turismo No. 560 de 15 de abril de 2020, tiene como finalidad presentar el mecanismo de salvamiento y recuperación por causa de la situación de emergencia económica del que trata el decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Artículo 1. Finalidad y ámbito de aplicación de mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación. El régimen de insolvencia regulado en el presente Decreto Legislativo tiene por objeto mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y la recuperación y conservación de empresa como unidad de la explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación aquí previstos.

Las herramientas aquí previstas serán aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia de la emergencia antes mencionada, y estarán disponibles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hasta dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo.

Entre los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial, se nomban:

  • Capitalización de pasivos. 
  • Descarga de pasivos.
  • Pactos de deuda sostenible.

    Con el fin de reducir los términos de pago de las obligaciones en el tiempo, en los cuales acuerdos de reorganización, se podrán incluir pactos de deuda sostenible, bajo los no se contemple un cronograma de pago y la extinción total de las obligaciones a favor de las entidades financieras como parte del acuerdo, sino su reestructuración o reperfilamiento, para lo cual deberá ser aprobada por el 60% de la categoría de acreedores financieros. En estos casos, los términos del acuerdo de reorganización se entenderán cumplidos cuando el deudor emita y entregue a esos acreedores los títulos que contengan los términos de las obligaciones respectivas.

Aspectos tributarios:

Respecto de los aspectos tributarios en los procesos de insolvencia, cabe destacar que el decreto ley 560, menciona que:

  • La retención en la fuente de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución, conforme a lo indicado en la Ley 116 de 2006, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
    Lo anterior, sin perjucio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales.
  • Igualmente, estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario por el año gravable 2020.
  • En cuanto a la retención en la fuente a título de IVA, estarán sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas IVA del cincuenta por ciento (50%). Dicha retención será practicada por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas.
    Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que resulte a cargo de la empresa en las respectivas liquidaciones privadas u oficiales.
  • Ahora bien, en lo que concernie a la renta presuntiva de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución, no se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.

Si tiene inquietudes y desea recibir asesoría tributaria puede hacerlo dirigiéndose al correo, [email protected].

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