Los mensajes intimidatorios o de ciber acoso en redes sociales, se han vuelta una situación de análisis en las organizaciones, siendo en ocasiones una situación que desborda la administración de las herramientas tecnológicas que proveen las empresas, como también la capacidad del departamento de recursos humanos o talento humano.
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Y es que se presentan mensajes entre colegas por intermedio de las redes sociales que ponen en situaciones coyunturales a más de uno, siendo algunos considerados como ciberacoso.
Las causas pueden ser varias, rivalidad por lograr una posición, lograr la cuota de venta, una presentación a la dirección, entre tantas otras situaciones.
Sin embargo, la situación laboral que se presenta deja una importante inquietud ¿Cuándo son causal para dar por terminado el contrato laboral por justa causa?.
¿Cuál es el caso de asesoría laboral analizado?
Un reciente caso analizado por la H. Corte Suprema de Justicia (Sentencia SL 1114 de 2021), se encontró lo siguiente:
En una empresa minera en la que los trabajadores se encontraban en medio de una huelga, por el aumento de la jornada laboral, un trabajador deseó la muerte del gerente de la compañía así como de su grupo familiar.
Haciendo uso de un grupo en la aplicación WhatsApp, en la que además del trabajador implicado, se encontraban varios compañeros, los cuales al observar tal actitud de su compañero, pusieron de presente tal situación a la empresa.
Posteriormente, el trabajador que deseó la muerte de su jefe, fue llamado a diligencia de descargos, en donde indicó desconocer tal mensaje.
Sin embargo, la empresa decidió terminar dicho contrato laboral por justa causa conforme a los lineamientos establecidos en el numeral segundo del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué dice el código sustantivo del trabajo?
Establece como justa causa de terminación:
“Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo”.
¿Qué paso con el mensaje intimidatorio en este caso?
El trabajador cuyo contrato fue terminado procedió a demandar a la empresa.
En primera instancia, la razón le fue dada a la empresa. En segunda instancia (tribunal), la razón fue dada al trabajador. Finalmente, en sede de revisión, la H. Corte Suprema de Justicia (en Sala de Casación Laboral), le dio nuevamente la razón a la empresa teniendo en cuenta los siguientes argumentos:
- Para el alto tribunal, no es discusión el hecho de desear la muerte a el presidente de la empresa y su familia, en efecto, constituye una causa justa de terminación del contrato laboral, a la luz del numeral 2 del artículo 62 del C.S.T.
- También, indicó que es una total falta de consideración, respeto y lealtad para con sus superiores, el desear a través de mensajes de datos la muerte de estos, sea este mensaje expresado dentro o fuera del servicio.
- Además de lo anterior, pudo establecer que el trabajador aceptó que desde su celular había salido el mensaje de datos, sin lograr demostrar que un tercero hubiese manipulado y/o enviado el mensaje desde su celular.
Con lo anterior la empresa logró demostrar ante el alto tribunal la configuración de la justa causa, actuación que quedo validada por la misma Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral-.
¿Qué ocurre entonces con los mensajes de ciberacoso?
Así las cosas, todo maltrato, violencia y/o injuria expresado en un mensaje de datos, puede llegar a ser causal de terminación del contrato laboral del trabajador.
A efectos de que su empresa, pueda recibir una asesoría por parte de nuestro equipo de abogados laborales respecto de los mensajes intimidatorios en redes sociales o ciberacoso, lo invitamos a comunicarse con nosotros.
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Elaboró: G&D CONSULTING GROUP LAW.