El ministerio de salud y protección social, modificó por medio del Decreto 1765 de 2017 los plazos para el pago de PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), a través de planilla electrónica, de esta forma, siendo así, las empresas de outsourcing de nómina, deben ajustar sus herramientas para la apropiada liquidación de esta obligación, teniendo en cuenta que la utilización de la herramienta electrónica hace parte de la estrategia de reducción de procesos y eficiencia que busca para los ciudadanos, conforme al marco de la OCDE.
Para este caso, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales se debe efectuar como se presenta a continuación:
Rango de cotizantes | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes | 1 de marzo de 2018 |
5 a 9 cotizantes | 1 de junio de 2018 |
3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de agosto de 2018 |
Sin embargo, aquellos aportantes y pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 que cuenten con hasta 4 cotizantes, podrán utilizar cualquier modalidad de planilla, electrónica o asistida.
El resumen de Categorización Departamentos, Municipios y Distritos. [Publicar archivo]Si usted es cotizante independiente y su Ingreso Base de Cotización (IBC) es mayor o igual a 2 SMLMV, deberá autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango Ingreso Base de Cotización | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 6 de marzo de 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 1 de marzo de 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipio con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de junio de 2018 |
Los cotizantes independientes con Ingreso Base de Cotización menor a dos (2) SMLMV y aquellos cuyo IBC sea igual a 2 e inferior a 4 SMLMV, residentes en municipios de categorías 5 y 6, podrán utilizar cualquier modalidad de planilla, electrónica o asistida.
Los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de todos sus canales de comunicación, a aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes previstas en el artículo 3.2.3.9. del Decreto 1765 de 2017.