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Modificados los plazos para el pago de PILA a través de planilla electrónica

Modificados los plazos para el pago de PILA a través de planilla electrónica

8 de abril de 2021

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El ministerio de salud y protección social, modificó por medio del Decreto 1765 de 2017 los plazos para el pago de PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), a través de planilla electrónica, de esta forma, siendo así, las empresas de outsourcing de nómina, deben ajustar sus herramientas para la apropiada liquidación de esta obligación, teniendo en cuenta que la utilización de la herramienta electrónica hace parte de la estrategia de reducción de procesos y eficiencia que busca para los ciudadanos, conforme al marco de la OCDE.

Para este caso, el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales se debe efectuar como se presenta a continuación:

Rango de cotizantesObligatoriedad uso planilla electrónica
20 o más cotizantes6 de marzo de 2017
10 a 19 cotizantes1 de marzo de 2018
5 a 9 cotizantes1 de junio de 2018
3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 61 de agosto de 2018

 Sin embargo, aquellos aportantes y pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 que cuenten con hasta 4 cotizantes, podrán utilizar cualquier modalidad de planilla, electrónica o asistida.

El resumen de Categorización Departamentos, Municipios y Distritos. [Publicar archivo]Si usted es cotizante independiente y su Ingreso Base de Cotización (IBC) es mayor o igual a 2 SMLMV, deberá autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:

Rango Ingreso Base de CotizaciónObligatoriedad uso planilla electrónica
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes6 de marzo de 2017
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes1 de marzo de 2018
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipio con categoría diferente a 5 y 61 de junio de 2018

 Los cotizantes independientes con Ingreso Base de Cotización menor a dos (2) SMLMV y aquellos cuyo IBC sea igual a 2 e inferior a 4 SMLMV, residentes en municipios de categorías 5 y 6, podrán utilizar cualquier modalidad de planilla, electrónica o asistida.

Los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de todos sus canales de comunicación, a aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes previstas en el artículo 3.2.3.9. del Decreto 1765 de 2017.

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